Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2004 (17/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de febrero de 2004

Articulo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Articulo Tercero.- La fecha en que la mencionada funcionaria diplomatica debera asumir funciones sera fijada por Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 03335

ral de Gestion de Recursos Humanos, al Lic. en RR. II. MORDAZA MORDAZA San MORDAZA Barrientos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 03289

Aprueban la "Directiva que regula el MORDAZA de afiliacion de los beneficiarios del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2004/MINSA MORDAZA, 13 de febrero del 2004 Visto el OFICIO Nº 0735-2004-SIS-J, del Jefe del Seguro Integral de Salud y los INFORMES Nº 043-2004-SISGO y Nº 0627-2004-SIS/GO-OAJ, de la Gerencia de Operaciones y la Oficina de Asesoria Juridica del Seguro Integral de Salud (SIS); CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, el cual determina la politica nacional de salud y garantiza el derecho a la proteccion de la salud de las personas mediante el libre acceso a las prestaciones; Que, la lucha contra la pobreza, es uno de los ejes de accion prioritario del gobierno, siendo el SIS una estrategia fundamental contra la pobreza, cuyo objetivo es proteger la salud de las personas que se encuentran en situacion de pobreza y pobreza extrema, reduciendo las barreras economicas de acceso a los servicios de salud de la poblacion vulnerable; Que, en consecuencia, es necesario desarrollar los mecanismos de identificacion y evaluacion socio economica de la poblacion beneficiaria del SIS previa a su afiliacion, que garanticen el acceso de la poblacion pobre y sin seguro a los Planes de Beneficios aprobados por el Decreto Supremo Nº 003-2002SA y la Resolucion Ministerial Nº 1090-2002-SA/DM; Que, no obstante las Organizaciones Sociales de Base, al MORDAZA de las normas que las incorporan al SIS y, sin perjuicio de controles y evaluacion socio economica posterior, mantienen su afiliacion directa y atencion, en el MORDAZA del Plan que les corresponde; Que, la Resolucion Ministerial Nº 602-2003-SA/DM, aprobo las Tarifas de Pago por Afiliacion y Pago por Prestaciones que el SIS paga a los establecimientos prestadores de salud; Que, conforme a lo establecido en el articulo 3º, literales b) y u) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, son competencias de rectoria sectorial en el Sistema Nacional de Salud, el desarrollo de metodos y procedimientos para la priorizacion de problemas, poblaciones e intervenciones, asi como el aseguramiento financiero para la atencion de la salud individual y colectiva; Que, en el articulo 2º, literal a) del Decreto Supremo Nº 003-2002-SA, establece como una de las condiciones para el reconocimiento de las prestaciones y reembolsos del SIS, la inscripcion y afiliacion de los beneficiarios, el cual se efectua a partir de los establecimientos de salud de primer nivel de atencion de la red asistencial del Ministerio de Salud; asimismo, se senala que el Ministerio de Salud desarrollara los procedimientos de inscripcion y afiliacion por Resolucion Ministerial; Con las visaciones del Jefe del Seguro Integral de Salud y el Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 8º, literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, la Directiva Nº 030-MINSA/V.01: "Directiva que regula el MORDAZA de afiliacion de los beneficiarios del Seguro Integral de Salud", que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Precisar, que la afiliacion y atencion en primer nivel y de emergencia de las beneficiarias de las Organizaciones Sociales de Base y Wawa Wasis, no esta condicionada a la evaluacion socio economica previa correspondiente. Articulo 3º.- Disponer, que el Seguro Integral de Salud, emitira las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicacion de la citada Directiva.

Nombran Representante Permanente del Peru ante la OEA
RESOLUCION SUPREMA Nº 050-2004-RE MORDAZA, 16 de febrero de 2004 De conformidad con el inciso 12º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 17 de octubre de 2003; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar Representante Permanente del Peru ante la Organizacion de los Estados Americanos, con sede en MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, al doctor MORDAZA Borea Odria. Articulo Segundo.- La fecha en que el doctor MORDAZA Borea MORDAZA debera asumir funciones como Representante Permanente del Peru ante la Organizacion de los Estados Americanos sera fijada por Resolucion Ministerial. Articulo Tercero.- Aplicar el egreso que origine la presente resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 03333

SALUD
Designan Experto en Sistema Administrativo I de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 185-2004/MINSA MORDAZA, 13 de febrero del 2004 CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en el articulo 3º de la Ley Nº 27594, el articulo 77º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, el inciso I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Articulo 1º- Designar, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva de Administracion de Recursos Humanos de la Oficina Gene-

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