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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (17/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G34/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de febrero de 2004 Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que la mencionada fun- cionaria diplomática deberá asumir funciones será fijadapor Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 03335 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65 /G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G45/G41 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2004-RE Lima, 16 de febrero de 2004De conformidad con el inciso 12º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facul-tad del señor Presidente de la República de nombrar Em- bajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Con-greso; Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Com- plementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomá-tico de la República, de 17 de octubre de 2003; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar Representante Perma- nente del Perú ante la Organización de los Estados Ameri- canos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, al doctor Alberto Borea Odría. Artículo Segundo.- La fecha en que el doctor Alberto Borea Odría deberá asumir funciones como Representante Permanente del Perú ante la Organización de los EstadosAmericanos será fijada por Resolución Ministerial. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origine la pre- sente resolución a las partidas correspondientes del Plie-go Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 03333 SALUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G45/G78/G70/G65/G72/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G49/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G2D/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2004/MINSA Lima, 13 de febrero del 2004 CONSIDERANDO:De conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594, el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el inciso I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE:Artículo 1º- Designar, en el cargo de Experto en Siste- ma Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva deAdministración de Recursos Humanos de la Oficina Gene-ral de Gestión de Recursos Humanos, al Lic. en RR. II. Edmundo Luis San Martín Barrientos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 03289 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G65/G6C /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G66/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G61/G2D/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2004/MINSA Lima, 13 de febrero del 2004 Visto el OFICIO Nº 0735-2004-SIS-J, del Jefe del Se- guro Integral de Salud y los INFORMES Nº 043-2004-SIS- GO y Nº 0627-2004-SIS/GO-OAJ, de la Gerencia de Opera- ciones y la Oficina de Asesoría Jurídica del Seguro Inte-gral de Salud (SIS); CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidadson el fin supremo de la sociedad y el Estado, el cual de- termina la política nacional de salud y garantiza el derecho a la protección de la salud de las personas mediante ellibre acceso a las prestaciones; Que, la lucha contra la pobreza, es uno de los ejes de ac- ción prioritario del gobierno, siendo el SIS una estrategia funda-mental contra la pobreza, cuyo objetivo es proteger la salud de las personas que se encuentran en situación de pobreza y po- breza extrema, reduciendo las barreras económicas de accesoa los servicios de salud de la población vulnerable; Que, en consecuencia, es necesario desarrollar los meca- nismos de identificación y evaluación socio económica de lapoblación beneficiaria del SIS previa a su afiliación, que garan- ticen el acceso de la población pobre y sin seguro a los Planes de Beneficios aprobados por el Decreto Supremo Nº 003-2002-SA y la Resolución Ministerial Nº 1090-2002-SA/DM; Que, no obstante las Organizaciones Sociales de Base, al amparo de las normas que las incorporan al SIS y, sinperjuicio de controles y evaluación socio económica pos- terior, mantienen su afiliación directa y atención, en el mar- co del Plan que les corresponde; Que, la Resolución Ministerial Nº 602-2003-SA/DM, apro- bó las Tarifas de Pago por Afiliación y Pago por Prestaciones que el SIS paga a los establecimientos prestadores de salud; Que, conforme a lo establecido en el artículo 3º, litera- les b) y u) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, son competencias de rectoría sectorial en el Sistema Na-cional de Salud, el desarrollo de métodos y procedimientos para la priorización de problemas, poblaciones e interven- ciones, así como el aseguramiento financiero para la aten-ción de la salud individual y colectiva; Que, en el artículo 2º, literal a) del Decreto Supremo Nº 003-2002-SA, establece como una de las condiciones parael reconocimiento de las prestaciones y reembolsos del SIS, la inscripción y afiliación de los beneficiarios, el cual se efectúa a partir de los establecimientos de salud de primer nivel de aten-ción de la red asistencial del Ministerio de Salud; asimismo, se señala que el Ministerio de Salud desarrollará los procedimien- tos de inscripción y afiliación por Resolución Ministerial; Con las visaciones del Jefe del Seguro Integral de Sa- lud y el Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º, lite- ral l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la Directiva Nº 030-MINSA/V.01: "Directiva que regula el proceso de afiliación de los benefi- ciarios del Seguro Integral de Salud", que forma parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Precisar, que la afiliación y atención en pri- mer nivel y de emergencia de las beneficiarias de las Organi- zaciones Sociales de Base y Wawa Wasis, no está condicio-nada a la evaluación socio económica previa correspondiente. Artículo 3º.- Disponer, que el Seguro Integral de Sa- lud, emitirá las disposiciones complementarias que resul-ten necesarias para la aplicación de la citada Directiva.