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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (18/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G34/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de febrero de 2004 al Consejo Regional designar a quien ejerza dicho cargo, de acuerdo al procedimiento antes indicado. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓESCUDERO IBAÑEZ,Subsecretario General. 03239 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 025-2004-JNE Mediante Oficio Nº 320-2004-SG/JNE, el Jurado Na- cional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas dela Resolución Nº 025-2004-JNE, publicada en nuestra edi-ción del día de hoy. En la parte resolutiva,DICE:"Artículo Segundo.- En caso de ..."DEBE DECIR:"Artículo Tercero.- En caso de ..."03240 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G6D/G62/G6F/G70/G61/G2D /G74/G61/G20/G61/G62/G72/G69/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20 /G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65 /G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G44/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 628-2003-JEF/RENIEC Lima, 23 de diciembre de 2003 Visto el Informe Nº 1882-2003-GO-SGREC/RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, de fecha 4de diciembre del 2003 y Oficio Nº 168-MPT-RR-CC, de fe-cha 7 de noviembre del 2003, de la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad de la provin-cia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, paraautorización de reinscripción en esa Oficina de Registrode Estado Civil; CONSIDERANDO:Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro deEstado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán con-tinuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil de la provincia de Tambopata, ha cumplido con remitir losrequisitos establecidos, los mismos que confirman quelos Libros Registrales Originales se encuentran parcial-mente destruidos por deterioro natural de papel de ca-rácter irreversible, en las secciones de Nacimiento losLibros corresponden a los años 1912 a 1932, 1919 a1929, 1931 a 1934, 1939, 1940, 1956, 1957, 1961, Ma-trimonio a los años 1919 a 1952, 1956 a 1966 y Defun-ción correspondiente al año 1934; Que, los libros precisados en el considerando prece- dente deben ser debidamente conservados en un archivopasivo que permita su adecuada utilización como mediosprobatorios de los asientos que contienen en los procesosde reinscripción que se proponga en forma individualiza- da, por los peticionantes autorizados; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil de la provin- cia de Tambopata, ha efectuado reinscripciones en Librosno Autorizados de Nacimiento de los años 1996, 1997,1998, 1999, 2001 y 2002. No serán válidas aquellas quese amparan en la Ley Nº 26242 anteriores al 19 de octubrede 1993 y posteriores al 31 de diciembre de 1998, carecende validez en atención a que no existe norma que las justi-fique, debiendo pasar a ser conservados en un archivo pa-sivo, excluyéndose la emisión de certificaciones de losmismos; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en aten-ción a ser el órgano constitucional autónomo con compe-tencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscrip- ción de Libros Registrales Originales que se encuentranparcialmente destruidos por deterioro natural de papel decarácter irreversible, en las secciones de Nacimiento losLibros corresponden a los años 1912 a 1932, 1919 a 1929,1931 a 1934, 1939, 1940, 1956, 1957, 1961, Matrimonio alos años 1919 a 1952, 1956 a 1966 y Defunción corres-pondiente al año 1934, propuesta por la Oficina de Regis-tro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de laprovincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios,por las consideraciones expuestas en la parte considerativade la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad provincialde Tambopata, departamento de Madre de Dios, para queproceda a la apertura del Registro de Libros de Actas deNacimiento, Matrimonio y Defunción para los efectos deimplementar el proceso de reinscripción de nacimientos,matrimonios y defunciones con sujeción a las normas le-gales, reglamentarias y administrativas que regulan las ins-cripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuen-cia numérica de los ordinarios, pero con la consignaciónexpresa (sello) en cada uno de los folios "ReinscripciónLey Nº 26242 - 26497". El Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil a través de la Subgerencia de Regis-tros del Estado Civil deberá proveer los libros requeridosexpresamente por la Oficina de Registro de Estado Civilautorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03159 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G51/G75/G69/G63/G68/G75/G61/G79 /G61/G62/G72/G69/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G44/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 023-2004-JEF/RENIEC Lima, 28 de enero de 2004 Visto el Informe Nº 033-2004-GO-SGREC/RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de fecha 12de enero del 2004 y Oficio Nº 0269-A/MDQ/2003, de laOficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad del distrito de Quichuay, provincia de Huan-cayo, departamento de Junín, sobre autorización parareinscripción en esa Oficina de Registro de Estado Civil; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación