Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2004 (20/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2004

Que la embarcacion pesquera "MARISOL II" con matricula PT-5242-CM, se encuentra incluida en el literal A) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002PE; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita autorizacion de incremento de flota para la embarcacion pesquera "MARISOL II" con matricula PT-5242-CM, con 110,00 m3 de capacidad de bodega, empleando como medio de preservacion a bordo MORDAZA con hielo y hielo a granel y equipada con redes de cerco, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos atun y calamar gigante o pota, con destino al consumo humano directo, al MORDAZA de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2003PRODUCE; Que de la evaluacion de la solicitud presentada por el recurrente, se ha determinado que ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normativa vigente, por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 102-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion de incremento de flota para la embarcacion pesquera "MARISOL II" con matricula PT5242-CM, con 110,00 m3 de capacidad de bodega, empleando como medio de preservacion a bordo MORDAZA con hielo y hielo a granel y equipada con redes de cerco MORDAZA sardinera con longitud minima de malla de 110 mm. (4 pulgadas), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos atun y calamar gigante o pota, con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada en el articulo 1º de la presente resolucion, tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses. Vencido el plazo otorgado, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion. Articulo 3º.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota dentro del plazo senalado en el articulo 2º de la presente resolucion, los recurrentes deberan solicitar dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo; bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la autorizacion de incremento de flota, sin que sea necesario para ello pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la referida autorizacion de incremento de flota, la recurrente debera solicitar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero la inspeccion tecnica a la que se hace referencia en el requisito Nº 7 del procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE. Articulo 5º.- Incluir a la embarcacion pesquera "MARISOL II" con matricula PT-5242-CM y a la presente Resolucion Directoral en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion

Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 03531

Otorgan permisos de pesca a empresa y a personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 400-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 11 de noviembre de 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-12365001 del 5, 7 y 11 de noviembre de 2003, presentados por el senor MORDAZA BILL MORDAZA BALTA en representacion de la empresa MORDAZA L., S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros sub-explotados que determine el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo de 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviembre de 2001 y 6 de febrero de 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesqueria del atun en el MORDAZA, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modifico el numeral 7.5 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo que el monto de los derechos de pesca para armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) para la elaboracion de conservas, congelados o curados, sera de US $ 10.00 (diez dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto y por un plazo de tres (3) meses; Que a traves de los escritos del visto, el senor MORDAZA BILL MORDAZA BALTA en representacion de la empresa MORDAZA L., S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "JULIE L", de bandera panamena, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales perua-

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