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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G36/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 Que la embarcación pesquera "MARISOL II" con ma- trícula PT-5242-CM, se encuentra incluida en el literal A)del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PE; Que mediante los escritos del visto, el señor MARIA- NO JESÚS PERICHE PINGO solicita autorización deincremento de flota para la embarcación pesquera "MA-RISOL II" con matrícula PT-5242-CM, con 110,00 m3 decapacidad de bodega, empleando como medio de pre-servación a bordo cajas con hielo y hielo a granel y equi-pada con redes de cerco, para la extracción de los re-cursos hidrobiológicos atún y calamar gigante o pota,con destino al consumo humano directo, al amparo de loestablecido en el Decreto Supremo Nº 009-2002-PRO-DUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE; Que de la evaluación de la solicitud presentada por el recurrente, se ha determinado que ha cumplido con losrequisitos procedimentales y sustantivos exigidos por lanormativa vigente, por lo que es procedente otorgar la au-torización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero, mediante Informe Nº 102-2003-PRO-DUCE/DNEPP-Dch y con la visación de la Oficina Gene-ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE modificado porel artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODU-CE, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actual-mente Ministerio de la Producción), aprobado por DecretoSupremo Nº 004-2002-PE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artícu-lo 21º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción aprobado por Decreto Supre-mo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a los señores MARIANO JE- SÚS PERICHE PINGO y GLADYS LUCILA VEGA PE-RICHE autorización de incremento de flota para la em-barcación pesquera "MARISOL II" con matrícula PT-5242-CM, con 110,00 m3 de capacidad de bodega, em-pleando como medio de preservación a bordo cajas conhielo y hielo a granel y equipada con redes de cerco tiposardinera con longitud mínima de malla de 110 mm. (4pulgadas), para la extracción de los recursos hidrobioló-gicos atún y calamar gigante o pota, con destino al con-sumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización de incremento de flota otor- gada en el artículo 1º de la presente resolución, tendrá unplazo de vigencia de dieciocho (18) meses. Vencido el pla-zo otorgado, la autorización de incremento de flota cadu-cará de pleno derecho de no haberse verificado la construc-ción total de la embarcación. Artículo 3º.- Ejecutada la autorización de incremento de flota dentro del plazo señalado en el artículo 2º de lapresente resolución, los recurrentes deberán solicitar den-tro del plazo improrrogable de tres (3) meses, el permisode pesca respectivo; bajo sanción de caducidad de plenoderecho de la autorización de incremento de flota, sin quesea necesario para ello pronunciamiento o notificación porparte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecu- tar la referida autorización de incremento de flota, larecurrente deberá solicitar a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero la inspección téc-nica a la que se hace referencia en el requisito Nº 7 delprocedimiento Nº 12 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Pesquería (actualmen-te Ministerio de la Producción), aprobado por DecretoSupremo Nº 004-2002-PE. Artículo 5º.- Incluir a la embarcación pesquera "MARI- SOL II" con matrícula PT-5242-CM y a la presente Resolu-ción Directoral en el Anexo III de la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionalesde Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministe- rio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 03531 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G79/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 400-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de noviembre de 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-12365001 del 5, 7 y 11 de noviembre de 2003, presentados por el señorRUDY BILL NEYRA BALTA en representación de la em-presa JULIE L., S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de bandera na-cional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha nor-ma establece que las operaciones de embarcaciones debandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, seefectuarán sobre el excedente de la captura permisible noaprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota exis-tente en el país, sujetándose a los términos y condicionesestablecidos en la legislación interna sobre preservación yexplotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los pro-cedimientos de inspección y control, para lo cual los arma-dores extranjeros deberán acreditar domicilio y represen-tación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permi-so de pesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor-ga a plazo determinado para el desarrollo de las activida-des pesqueras, previo pago de los derechos correspon-dientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la cita-da Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionalesperuanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban-dera extranjera para la extracción de recursos de oportuni-dad o altamente migratorios o aquellos otros sub-explota-dos que determine el Ministerio de Pesquería (actualmen-te Ministerio de la Producción), mediante el pago de loscorrespondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo de 2001, se aprobó el Reglamento de Orde-namiento Pesquero del Atún, modificado por Decretos Su-premos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de no-viembre de 2001 y 6 de febrero de 2002, respectivamente,con la finalidad de promover y desarrollar la pesquería delatún en el país, como mecanismo para reactivar el aparatoproductivo de la industria de conservas y congelado, utili-zando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún, estableciendo que el monto de los de-rechos de pesca para armadores de embarcaciones atu-neras de bandera extranjera que suscriban Convenios deAbastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo17º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para destinar elproducto de la extracción a establecimientos industrialescon licencia de operación otorgada por el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción) parala elaboración de conservas, congelados o curados, seráde US $ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos deAmérica) por cada tonelada de Arqueo Neto y por un plazode tres (3) meses; Que a través de los escritos del visto, el señor RUDY BILL NEYRA BALTA en representación de la empresa JU-LIE L., S.A., solicita permiso de pesca para operar la em-barcación pesquera denominada "JULIE L", de banderapanameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atúny especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales perua-