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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G36/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 nas con destino al consumo humano directo, por el térmi- no de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha ve- rificado que el señor recurrente, ha suscrito un Conveniode Abastecimiento para destinar el producto de la extrac-ción a un establecimiento industrial pesquero con licenciaotorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Mi-nisterio de la Producción), para desarrollar la actividad decongelado y curado, según lo dispuesto en el numeral 7.5del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PEy modificado por Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, y asi-mismo ha cumplido con presentar los requisitos procedi-mentales y sustantivos exigidos por la normatividad pes-quera vigente, por lo que deviene procedente otorgar elpermiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción me-diante Informe Nº 196-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch ycon la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Su-premo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Su-premos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE, el procedimientoNº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Otorgar a la empresa pesquera JULIE L., S.A., representada en el país por el señor RUDY BILLNEYRA BALTA, permiso de pesca para operar la embar-cación pesquera de bandera panameña, la cual cuentacon paños protectores de delfines y que a continuaciónse detalla en el cuadro, en la extracción del recurso hi-drobiológico atún y especies afines en aguas jurisdic-cionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la cos-ta, con destino al consumo humano directo, por un plazodeterminado de tres (3) meses contados a partir de lafecha de la entrada en vigencia de la presente Resolu-ción Directoral. NOMBRE INDICATIVO ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. DE DE LA MATRÍCULA INTERNA- NETO BOD. DE PRESERV. EMBAR- CIONAL (m3) MALLA CACIÓN JULIE L 6675-76-C HP-3343 393 203541/4 pulgadas RSW Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere el artículo precedente, caducará automáticamente al vencerel plazo establecido en el citado artículo, por el incumpli-miento de los pagos por concepto de derecho de explota-ción o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesque-ro que fije el Ministerio de la Producción para la temporadade pesca. El permiso de pesca otorgado a través de lapresente Resolución Directoral, podrá ser renovado auto-máticamente por un período igual, conforme a lo estableci-do por el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se man-tenga la vigencia de los requisitos presentados para la ob-tención del permiso de pesca. Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente Resolución Directoral están sujetas alas disposiciones establecidas en el Reglamento de Orde-namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su-premo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas so-bre sanidad, medio ambiente y demás que le sean aplica-bles. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba elReglamento de la Ley General de Pesca, la embarcaciónpesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Re-solución Directoral, deberá contratar como mínimo un treintapor ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplica- bles conforme a la legislación nacional. Artículo 5º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo1º de la presente Resolución Directoral, está condicio-nado a llevar a bordo a un Observador de la ComisiónInteramericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, con-forme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 delartículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º .- El armador de la embarcación pesquera “JULIE L” o su representante, deberán efectuar las accio-nes necesarias a fin de que se descargue el producto de lapesca en el establecimiento industrial respectivo, de acuer-do al Convenio de Abastecimiento suscrito. Artículo 7º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caduci-dad del permiso de pesca o de la aplicación de las san-ciones que pudieran corresponder, según sea el caso,de conformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efec-tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar elcumplimiento del derecho administrativo otorgado a travésde la presente Resolución Directoral, debiendo informar ala Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero del Ministerio de la Producción, para las acciones aque haya lugar. Artículo 9º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la em-barcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Directoral abandone aguas jurisdiccionalesperuanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su per-miso de pesca, registrara alguna obligación pendientefrente al Ministerio de la Producción, derivada de las obli-gaciones de pesca autorizada por la presente Resolu-ción Directoral. Artículo 10º .- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 03532 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 407-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de noviembre de 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-02292001 del 25 de febrero, 10, 19 y 31 de marzo, 21 de mayo y 30 de se-tiembre de 2003, presentados por el señor JOHNNY HER-NAN CHIGNE MURO en representación de los señoresCARLOS JOSE ALCIDES VELEZ ESCOBAR y MARIALORENA RIVERA VOELCKER. CONSIDERANDO:Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso-nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pescapara la operación de embarcaciones pesqueras de bande-ra nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dichanorma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,se efectuarán sobre el excedente de la captura permisibleno aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flotaexistente en el país, sujetándose a los términos y condi-ciones establecidos en la legislación interna sobre preser-vación y explotación de los recursos hidrobiológicos y so-bre los procedimientos de inspección y control, para lo cuallos armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y re-presentación legal en el país;