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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G36/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen queel permiso de pesca es un derecho específico que elMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción) otorga a plazo determinado para el desa-rrollo de las actividades pesqueras, previo pago de losderechos correspondientes. De otro lado el inciso c)del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pescaen agua jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabopor embarcaciones de bandera extranjera para la ex-tracción de recursos de oportunidad o altamente mi-gratorios o aquellos otros sub-explotados que determi-ne el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministeriode la Producción), mediante el pago de los correspon-dientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo de 2001, se aprobó el Reglamento de Or-denamiento Pesquero del Atún, modificado por Decre-tos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del26 de noviembre de 2001 y 06 de febrero de 2002, res-pectivamente, con la finalidad de promover y desarrollarla pesquería del atún en el país, como mecanismo parareactivar el aparato productivo de la industria de conser-vas y congelado, utilizando la gran capacidad instaladaociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.4 del artículo 7º del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún, estableciendo en US $ 25.00 (veinticin-co dólares de los Estados Unidos de América) por cadatonelada de Arqueo Neto, por períodos de tres (3) meses.Los permisos de pesca podrán ser renovados automática-mente con el pago de los derechos de pesca por un perío-do igual. Que a través de los escritos del visto, el señor JOHN- NY HERNAN CHIGNE MURO en representación de losseñores CARLOS JOSE ALCIDES VELEZ ESCOBAR yMARIA LORENA RIVERA VOELCKER, solicita permisode pesca para operar la embarcación pesquera denomina-da "ROMEO", de bandera ecuatoriana, en la extracción delrecurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro deaguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumohumano directo, por el término de tres meses a partir del 1de enero de 2004; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MUROen representación de los señores CARLOS JOSE ALCI-DES VELEZ ESCOBAR y MARIA LORENA RIVERA VO-ELCKER, ha cumplido con presentar los requisitos proce-dimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pes-quera vigente al momento de presentar su solicitud, por loque deviene procedente otorgar el permiso de pesca soli-citado; Estando a lo informado por la Dirección de Consu- mo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Produc-ción mediante Informe Nº 057-2003-PRODUCE/DNE-PP-Dch y con la visación de la Oficina General de Ase-soría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Su-premo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Su-premos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE, el procedimientoNº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a los señores CARLOS JOSE ALCIDES VELEZ ESCOBAR y cónyuge MARIA LORENARIVERA VOELCKER representados en el país por el se-ñor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, permiso de pes-ca para operar la embarcación pesquera de bandera ecua-toriana que a continuación se detalla en el cuadro, en laextracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi-nes en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez(10) millas de la costa, con destino al consumo humanodirecto, por un plazo determinado de tres (3) meses conta- dos a partir del 1 de enero de 2004. NOMBRE DE LA MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESERV. ROMEO P-04-0261 31 .41 129.66 31/4” y 4” RSW Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere el artículo precedente, caducará automáticamente alvencer el plazo establecido en el citado artículo, por elincumplimiento de los pagos por concepto de derechode explotación o por el cumplimiento de la cuota de es-fuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producciónpara la temporada de pesca. El permiso de pesca otor-gado a través de la presente Resolución Directoral,podrá ser renovado automáticamente por un períodoigual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 delartículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia delos requisitos presentados para la obtención del permi-so de pesca. Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente Resolución Directoral están sujetas alas disposiciones establecidas en el Reglamento de Orde-namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su-premo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas so-bre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplica-bles. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artí- culo 70º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la em-barcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución Directoral, deberá contratar comomínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes pe-ruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposicio-nes que les fueran aplicables conforme a la legislaciónnacional. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º dela presente Resolución Directoral, está condicionado a lle-var a bordo un Observador Científico designado por IMAR-PE, conforme a lo establecido en el artículo 69º del Regla-mento de la Ley General de Pesca, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE. Artículo 6º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caduci-dad del permiso de pesca o de la aplicación de las san-ciones que pudieran corresponder, según sea el caso,de conformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efec-tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar elcumplimiento del derecho administrativo otorgado a travésde la presente Resolución Directoral, debiendo informar ala Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero del Ministerio de la Producción, para las acciones aque haya lugar. Artículo 8º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la em-barcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Directoral abandone aguas jurisdiccionalesperuanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su per-miso de pesca, registrara alguna obligación pendientefrente al Ministerio de la Producción, derivada de las obli-gaciones de pesca autorizada por la presente Resolu-ción Directoral. Artículo 9º .- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 03533