Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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Nº ORDEN

NORMAS LEGALES
INFRACCION % U.I.T.

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004
SANCION MEDIDA COMPLEMENTARIA

perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo. 030.01.43 Por no contar el centro de adiestramiento o comercio de canes con la documentacion requerida o expedida por el Ministerio de Agricultura para la exportacion o importacion o MORDAZA de canes. Por realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo. Por utilizar el centro de adiestramiento o comercio de canes adiestradores que no cumplen con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo. Por permitir la circulacion de canes sin los debidos implementos de seguridad (propietario o poseedor), sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo. Por vender canes en la via publica (propietario o poseedor), sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo. Por contaminar las vias y las areas de uso publico con deposiciones de canes (propietario o poseedor), sin perjucio de ordenarse la retencion del mismo (propietario o poseedor). Por no reportar a la autoridad competente la zoonosis (propietario o poseedor). Por permitir la circulacion y permanencia de canes en areas de uso publico sin la compania de la persona responsable del cuidado (propietario o poseedor), sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo. Por trasladar los canes en transporte de servicio publico sin observar lo estipulado en la normatividad aplicable (propietario o poseedor), sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo. 30%

030.01.44

50%

CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA RETENCION

030.01.45

30%

030.01.46

25%

030.01.47 030.01.48

25% 15%

RETENCION RETENCION

030.01.49 030.01.50

10% 15% RETENCION

030.01.51

15%

RETENCION

ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS Y ACTIVIDADES SOCIALES 030.02.1 Por incurrir el artista o empresa representante en actos renidos contra la moral y las buenas costumbres, sin perjuicio de formularse la denuncia penal correspondiente Por permitir que participen en los espectaculos publicos no deportivos menores de edad sin permiso de sus padres y/o tutores, sin perjuicio de ordenarse la suspension del mismo y de formularse la denuncia penal correspondiente. Por permitir que asistan menores de edad a los espectaculos publicos no deportivos solo aptos para mayores, sin perjuicio de ordenarse la suspension del mismo y de formularse la denuncia penal correspondiente. Por infringir las normas de seguridad de primeros auxilios, los locales donde se realizan espectaculos publicos no deportivos y/o actividades sociales, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva. Por no exhibir carteles indicando la capacidad del local ni la lista de precios del espectaculo publico no deportivo sin causa justificada. Por incumplir el horario establecido para el inicio, intermedio y final del espectaculo publico no deportivo. Por negarse a devolver el valor de las entradas de no haberse realizado el espectaculo publico no deportivo, sin perjuicio de formularse la denuncia ante la autoridad competente . Por realizar actividades sociales sin autorizacion municipal, sin perjuicio de ordenarse la suspension Por realizar espectaculos publicos no deportivos sin autorizacion municipal, sin perjuicio de ordenarse la suspension del mismo: a) Con artistas nacionales b) Con artistas extranjeros Por no cumplir los locales de espectaculos publicos no deportivos con las disposiciones relativas al mantenimiento y conservacion de sus instalaciones (ventilacion, pintado, servicios higienicos, extintores, luz, mobiliario, etc), sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva. Por permitir el ingreso a los espectaculos publicos no deportivos y/o actividades sociales a personas ebrias o portadoras de bebidas alcoholicas, animales, objetos que no permitan la correcta visibilidad de los espectadores o atenten contra su tranquilidad. Por permitir que durante el desarrollo del espectaculo publico no deportivo y/o actividad social se produzcan actos renidos contra la moral y el orden publico, sin perjuicio de suspenderse el mismo y de formularse denuncia penal correspondiente. 20%

030.02.2

15%

SUSPENSION

030.02.3

100%

SUSPENSION

030.02.4

100%

CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA

030.02.5 030.02.6 030.02.7

15% 15% 50%

030.02.8 030.02.9

50%

SUSPENSION SUSPENSION

100% 200% 15% CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA

030.02.10

030.02.11

15%

SUSPENSION

030.02.12

20%

SUSPENSION

SERVICIO PuBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL EN VEHICULOS MENORES DE LA PERSONA JURiDICA 030.03.1 Por permitir a los vehiculos menores y/o conductores prestar servicio sin estar registrados y autorizados por la Municipalidad. 5%

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