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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (21/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G39/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 Nº INFRACCIÓN SANCIÓN ORDEN % U.I.T. MEDIDA COMPLEMENTARIA perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo. 030.01.43 Por no contar el centro de adiestramiento o comercio de canes con 30% la documentación requerida o expedida por el Ministerio de Agricultura para la exportación o importación o tránsito de canes. 030.01.44 Por realizar adiestr amiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar 50% CLAUSURA su agresividad, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o TRANSITORIA O definitiva del mismo. DEFINITIVA 030.01.45 Por utilizar el centro de adiestramiento o comercio de canes 30% CLAUSURA adiestradores que no cumplen con los requisitos establecidos en la TRANSITORIA O normatividad aplicable, sin perjuicio de ordenarse la clausura DEFINITIVA transitoria o definitiva del mismo. 030.01.46 Por permitir la circulación de canes sin los debidos implementos de 25% RETENCION seguridad (propietario o poseedor), sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo. 030.01.47 Por vender canes en la vía púb lica (propietario o poseedor), sin 25% RETENCION perjuicio de ordenarse la retención del mismo. 030.01.48 Por contam inar las vías y las áreas de uso público con deposiciones 15% RETENCION de canes (propietario o poseedor), sin perjucio de ordenarse la retencion del mismo (propietario o poseedor). 030.01.49 Por no repor tar a la autoridad competente la zoonosis (propietario o 10% poseedor). 030.01.50 Por permitir la circulación y permanencia de canes en áreas de uso 15% RETENCION público sin la compañía de la persona responsable del cuidado (propietario o poseedor), sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo. 030.01.51 Por tr asladar los canes en transporte de servicio público sin observar 15% RETENCION lo estipulado en la normatividad aplicable (propietario o poseedor), sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Y ACTIVIDADES SOCIALES 030.02.1 Por incurrir el artista o empresa representante en actos reñidos 20% contra la moral y las buenas costumbres, sin perjuicio de formularse la denuncia penal correspondiente 030.02.2 Por permitir que participen en los espectaculos públicos no deportivos 15% SUSPENSION menores de edad sin permiso de sus padres y/o tutores, sin perjuiciode ordenarse la suspension del mismo y de formularse la denuncia penal correspondiente. 030.02.3 Por permitir que asistan menores de edad a los espectáculos públicos 100% SUSPENSION no deportivos sólo aptos para mayores, sin perjuicio de ordenarse la suspension del mismo y de formularse la denuncia penal correspondiente. 030.02.4 Por infringir las normas de seguridad de primeros auxilios, los locales 100% CLAUSURA donde se realizan espectáculos públicos no deportivos y/o actividades TRANSITORIA O sociales, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva. DEFINITIVA 030.02.5 Por no exhibir carteles indicando la capacidad del local ni la lista 15% de precios del espectáculo público no deportivo sin causa justificada. 030.02.6 Por incumplir el horario establecido para el inicio, intermedio y final 15% del espectáculo público no deportivo. 030.02.7 Por negarse a devolver el valor de las entradas de no haberse 50% realizado el espectáculo público no deportivo, sin perjuicio de formularse la denuncia ante la autoridad competente . 030.02.8 Por realizar actividades sociales sin autor ización municipal, sin 50% SUSPENSION perjuicio de ordenarse la suspensión 030.02.9 Por realizar espectáculos públicos no deportivos sin autorización SUSPENSION municipal, sin perjuicio de ordenarse la suspensión del mismo: a) Con artistas nacionales 100% b) Con artistas extranjeros 200% 030.02.10 Por no cumplir los local es de espectáculos públicos no deportivos con 15% CLAUSURA las disposiciones relativas al mantenimiento y conservacion de sus TRANSITORIA O instalaciones (ventilación, pintado, servicios higiénicos, extintores, DEFINITIVA luz, mobiliario, etc), sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva. 030.02.11 Por permitir el ingreso a los espectáculos públicos no deportivos y/o 15% SUSPENSION actividades sociales a personas ebrias o portadoras de bebidas alcoholicas, animales, objetos que no permitan la correcta visibilidad de los espectadores o atenten contra su tranquilidad. 030.02.12 Por permitir que durante el desarrollo del espectaculo público no 20% SUSPENSION deportivo y/o actividad social se produzcan actos reñidos contra la moral y el orden público, sin perjuicio de suspenderse el mismo y de formularse denuncia penal correspondiente. SERVICIO PúBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL EN VEHÍCULOS MENORES DE LA PERSONA JURíDICA 030.03.1 Por permitir a los vehículos menores y/o conductores prestar servicio 5% sin estar registrados y autorizados por la Municipalidad.