Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004
Nº ORDEN 030.01.18

NORMAS LEGALES
INFRACCION % U.I.T.

Pag. 262925
SANCION MEDIDA COMPLEMENTARIA CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA

Por realizar el beneficio y eviscerado de cualquier animal de abasto (bovino, bubalinos, ovinos, camelidos sudamericanos: llamas y alpacas, caprinos, porcinos y equinos: caballar, asnal, burdegano y mula, conejos, cuyes, aves de corral, entre otros) en los puestos de venta de los mercados de abasto, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva Por utilizar el conductor del establecimiento comercial dedicado a la elaboracion y/o expendio de alimentos los sobrantes para preparar nuevos alimentos, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo. Por no usar el conductor del establecimiento comercial dedicado a la elaboracion y/o expendio de alimentos y bebidas los utensilios, envases y cualquier otro elemento relacionado con el desarrollo de las mismas. Por usar el conductor del establecimiento comercial dedicado a la elaboracion y/o expendio de alimentos y bebidas, por MORDAZA vez utensilios y/o envases descartables Por usar el conductor del establecimiento comercial dedicado a la elaboracion y/o expendio de alimentos y bebidas sustancias quimicas nocivas para la salud en la higiene de equipos y utensilios, sin perjuicio de formularse la denuncia penal correspondiente Por usar y/o agregar el conductor del establecimiento comercial dedicado a la comercializacion, elaboracion y/o expendio de alimentos y bebidas, para su elaboracion productos perjudiciales para la salud, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo y de formularse la denuncia penal correspondiente Por alimentar cerdos con basura alimentos insalubres y/o en basurales o sin previo tratamiento termico a 100°C por 5 minutos, sin perjuicio de ordenarse su retencion. Por crianza de animales domesticos en MORDAZA MORDAZA, causando malestar al vecindario, sin perjuicio de ordenarse su retencion. Por incumplir con las disposiciones relativas al saneamiento del establecimiento comercial dedicado a la comercializacion, elaboracion y/o expendio de alimentos y bebidas, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo Por presencia de insectos transmisores de enfermedades y/o roedores en locales comerciales, industriales y de servicios. Por carecer o tener vencida la MORDAZA por el servicio de limpieza o desinfeccion de reservorios de agua en: a) locales comerciales, industriales, de servicios (colegios) b) Vivienda multifamiliares (monto a prorratearse entre los ocupantes de los predios que conforman la vivienda multifamiliar). Por fumar en espacios cerrados de uso publico. Por no identificar, registrar y obtener la licencia del can considerado potencialmente peligroso (propietario o poseedor), sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo . Por no identificar y registrar el can no considerado potencialmente peligrosos (propietario o poseedor). Por dejar de alimentar o alimentar canes con basura o alimentos contaminados (propietario o poseedor). Por criar o abandonar canes en vias y areas de uso publico (propietario o poseedor). Por someter a canes a practicas de crueldad o maltratos innecesarios (propietario o poseedor). Por no prestar asistencia veterinaria a canes cuando estos lo requieran (propietario o poseedor). Por utilizar canes como instrumento de asalto o agresividad contra personas y animales, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo (propietario o poseedor). Por ejecutar otras formas de sacrificio de canes diferente a la eutanasia (propietario o poseedor). Por organizar y participar en peleas de canes en lugares publicos o privados (propietario o poseedor), sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo. Por no contar el centro de adiestramiento o comercio de canes con la regencia de un Medico Veterinario Colegiado. Por no contar el centro de adiestramiento o comercio de canes con el informe favorable de una organizacion cinologica reconocida por el Estado. Por no contar el centro de adiestramiento o comercio de canes con la autorizacion sanitaria otorgada por la Autoridad de Salud, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo. Por no mantener el conductor del centro de adiestramiento o comercio de canes en condiciones higienico sanitarias a los canes y los ambientes de adiestramiento, atencion y comercio, permitiendo olores, ruidos u otros que signifiquen molestia para el vecindario, sin

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CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA

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RETENCION

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