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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (21/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G39/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 030.01.18 Por realizar el beneficio y eviscerado de cualquier animal de abasto 30% CLAUSURA (bovino, bubalinos, o vinos, camélidos sudamericanos: llamas y TRANSITORIA O alpacas, capr inos, porcinos y équinos: caballar, asnal, burdégano y DEFINITIVA mula, conejos, cuyes, aves de corral, entre otros) en los puestos de venta de los mercados de abasto, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva 030.01.19 Por utilizar el conductor del establecimiento comercial dedicado a 40% CLAUSURA la elaboracion y/o expendio de alimentos los sobrantes para TRANSITORIA O preparar nuevos alimentos, sin perjuicio de ordenarse la clausura DEFINITIVA transitoria o definitiva del mismo. 030.01.20 Por no usar el conductor del establecimiento comercial dedicado a la 15% elaboración y/o expendio de alimentos y bebidas los utensilios, envases y cualquier otro elemento relacionado con el desarrollo de las mismas. 030.01.21 Por usar el conductor del establecimiento comercial dedicado a la 30% elaboracion y/o expendio de alimentos y bebidas, por segunda vez utensilios y/o envases descartables 030.01.22 Por usar el conductor del establecimiento comercial dedicado a la 30% elaboracion y/o expendio de alimentos y bebidas sustancias químicas nocivas para la salud en la higiene de equipos y utensilios, sin perjuicio de formularse la denuncia penal correspondiente 030.01.23 Por usar y/o agregar el conductor del establecimiento comercial 40% CLAUSURA dedicado a la comercializacion, elaboracion y/o expendio de TRANSITORIA O alimentos y bebidas, para su elaboración productos perjudiciales DEFINITIVA para la salud, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo y de formularse la denuncia penal correspondiente 030.01.24 Por alimentar cerdos con basura alimentos insalubres y/o en 40% RETENCION basurales o sin previo tratamiento térmico a 100°C por 5 minutos, sin perjuicio de ordenarse su retención. 030.01.25 Por crianza de animales domésticos en zona urbana, causando 30% RETENCION malestar al vecindario, sin perjuicio de ordenarse su retención. 030.01.26 Por incumplir con las disposiciones relativas al saneamiento del 20% CLAUSURA establecimiento comercial dedicado a la comercializacion, TRANSITORIA O elaboracion y/o expendio de alimentos y bebidas, sin perjuicio de DEFINITIVA ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo 030.01.27 Por presencia de insectos transmisores de enfermedades y/o 20% roedores en locales comerciales, industriales y de servicios. 030.01.28 Por carecer o tener vencida la constancia por el servicio de limpieza o desinfección de reservorios de agua en: a) locales comerciales, industriales, de servicios (colegios) 15% b) Vivienda multifamiliares (monto a prorratearse entre los ocupantes 10% de los predios que conforman la vivienda multifamiliar). 030.01.29 Por fumar en espacios cerrados de uso público. 10% 030.01.30 Por no iden tificar, registrar y obtener la licencia del can considerado 30% RETENCION potencialmente peligroso (propietario o poseedor), sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo . 030.01.31 Por no iden tificar y registrar el can no considerado potencialmente 10% peligrosos (propietario o poseedor). 030.01.32 Por dejar de alimentar o alimentar canes con basura o alimentos 10% contaminados (propietario o poseedor). 030.01.33 Por criar o abandonar canes en vías y áreas de uso público 25% (propietario o poseedor). 030.01.34 Por someter a canes a prácticas de crueldad o maltratos 25% innecesarios (propietario o poseedor). 030.01.35 Por no prestar asistencia veterinaria a canes cuando éstos lo 25% requieran (propietario o poseedor). 030.01.36 Por utiliza r canes como instrumento de asalto o agresividad contra 50% RETENCION personas y animales, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo (propietario o poseedor). 030.01.37 Por ejecutar otras formas de sacrificio de canes diferente a la 25% eutanasia (propietario o poseedor). 030.01.38 Por organizar y par ticipar en peleas de canes en lugares públicos o 50% RETENCION privados (propietario o poseedor), sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo. 030.01.39 Por no contar el centro de adiestramiento o comercio de canes con 30% la regencia de un Médico Veterinario Colegiado. 030.01.40 Por no contar el centro de adiestramiento o comercio de canes con 25% el informe favorable de una organización cinológica reconocida por el Estado. 030.01.41 Por no contar el centro de adiestramiento o comercio de canes con 25% CLAUSURA la autorización sanitaria otorgada por la Autoridad de Salud, sin TRANSITORIA O perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo. DEFINITIVA 030.01.42 Por no m antener el conductor del centro de adiestramiento o 25% CLAUSURA comercio de canes en condiciones higiénico sanitarias a los canes y TRANSITORIA O los ambientes de adiestramiento, atención y comercio, permitiendo DEFINITIVA olores, ruidos u otros que signifiquen molestia para el vecindario, sinNº INFRACCIÓN SANCIÓN ORDEN % U.I.T. MEDIDA COMPLEMENTARIA