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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G39/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 13.7 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979 modificado por la Ley Nº 28165. CAPÍTULO XI FIN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 37º.- EXTINCION DE SANCIONES Las sanciones administrativas se extinguen, entre otras causales por las siguientes: a) Por el pago de la multa administrativa, sin perjuicio del cumplimiento de la(s) medida(s) complementaria(s)correspondientes b) Por el cumplimiento de las medidas complementa- rias, sin perjuicio del pago de la(s) multa(s) administrativa(s)correspondiente(s) c) Por condonación establecida a favor de una genera- lidad de infractores mediante Ordenanza Municipal. d) Cuando el recurso administrativo se declara funda- do. e) Por prescripción. Artículo 38º.- PRESCRIPCION DE LA SANCION La prescripción de la sanción se regulará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 233º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General Nº 27444. CAPÍTULO XII CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 39º.- CUADRO DE INFRACCIONES Y SAN- CIONES Mediante la presente Ordenanza se aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San-tiago de Surco, el mismo que como Anexo, forma parteintegrante de la misma. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se expedirán todas las normas reglamentarias que fueran necesariaspara la aplicación del presente Régimen de Aplicación deSanciones. Segunda.- Modifíquese la Ordenanza Nº 160-MSS y adecúese la misma a las competencias, facultades y loslineamientos establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguense las Ordenanzas Nºs. 67-MSS, 75-MSS, 149-MSS, 68-MSS y 78-MSS así como todasaquellas disposiciones municipales que se opongan a lapresente Ordenanza. Cuarta.- Los procedimientos sancionadores inicia- dos antes de la entrada en vigor de la presente orde-nanza, se regirán por la normativa anterior hasta suconclusión, no obstante son aplicables a los procedi- mientos en trámite, la disposiciones establecidas en eltítulo preliminar. Quinta .- Encargar el cumplimiento de la presente Or- denanza, a la Subgerencia de Control de Actividades Eco-nómicas, Subgerencia de Planeamiento Catastro y ControlUrbano, Subgerencia de Gestión de Residuos, Subgeren-cia de Parques y Jardines, Subgerencia de Medio Ambien- te y Ecología, Subgerencia de Mantenimiento del Ornato, Subgerencia de Sanidad, Gerencia de Desarrollo Econó-mico y Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidadde Santiago de Surco. Sexta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcaldehesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal entre otros. En la clausura transitoria o definitiva de los inmue- bles donde se ejerce clandestinamente la prostitución ose desarrollen actividades que atenten contra la salud,higiene y la seguridad pública de las personas además de emplear los medios de ejecución forzosa descritos precedentemente, podrá ordenarse el tapiado de puer-tas y ventanas. 36.3 Las medidas complementarias que dispondrá la Subgerencia de Planeamiento, Catastro y Control Urbano con apoyo de la Subgerencia de Operaciones de la Geren- cia de Seguridad Ciudadana, son las siguientes: 36.3.1 Retiro de materiales Supone el retiro de los materiales de construcción, he- rramientas y equipos previo levantamiento del Acta corres- pondiente, en la que se dejará constancia detallada de los bienes retirados, su cantidad o peso, consignando el nom-bre y firma del presunto propietario de los mismos. En casode negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en elacta con la firma de dos testigos. 36.3.2 Paralización de obra La paralización de obra, por construcciones antirregla- mentarias, por carecer de licencia de obra, por contar conproyecto de obra desaprobado y por incumplimiento de lasobservaciones de la supervisión; debe ser cumplida por elinfractor en el mismo momento de notificado por el Inspec- tor de la Subgerencia de Planeamiento, Catastro y Control Urbano. Si el infractor no acata la orden de paralización conteni- da en la Notificación Administrativa se le sancionará con lainfracción tipificada en el Cuadro de Infracciones y Sancio-nes de la Municipalidad de Santiago de Surco, indepen- dientemente de adoptar la medida provisional que asegure su cumplimiento. En caso de incumplimiento, se hará cum-plir este mandato a través de la Subgerencia de EjecuciónCoactiva Administrativa, sin perjuicio de requerir al procu-rador público de la Municipalidad formule la denuncia pe-nal contra el infractor por resistencia o desobediencia a la autoridad municipal. 36.3.3 Demolición de obra El infractor tiene la obligación de cumplir con la sanción establecida en la Resolución Subgerencial o ResoluciónGerencial. De no hacerlo, se requerirá su cumplimiento por la vía coactiva, independientemente de requerir al procu- rador público de la Municipalidad formule la denuncia pe-nal contra el infractor por resistencia o desobediencia a laautoridad municipal. 36.3.4 Ejecución de obra Supone la reparación o construcciones necesarias des- tinadas a reponer la estructura inmobiliaria en áreas dedominio público bajo administración de la Municipalidad deSantiago de Surco, al estado anterior al de la comisión dela infracción, en cumplimiento a las disposiciones munici-pales. En caso de incumplimiento se ejecutará por la vía coactiva, independientemente de requerir al procurador público de la Municipalidad formule la denuncia penal porresistencia o desobediencia a la autoridad municipal. 36.4 EJECUCIÓN COACTIVA.- En los casos expresa- mente señalados en la presente ordenanza, cuando el in- fractor no pague la sanción pecuniaria (multa), o no cum- pla con adoptar voluntariamente las medidas complemen-tarias establecidas en la presente norma, se iniciará res-pecto de ellas, su ejecución por la vía coactiva, bajo costoy riesgo del infractor, siendo que la Subgerencia de Ejecu-ción Coactiva Administrativa sólo podrá iniciar el procedi- miento coactivo cuando la obligación es exigible coactiva- mente de conformidad con lo previsto en el artículo 9º de laLey de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979.Asimismo el Subgerente de Ejecución Coactiva Adminis-trativa de la Municipalidad, se encargará de ejecutar lasmedidas complementarias establecidas en la presente nor- ma, a través de las medidas cautelares previas sustenta- das mediante el correspondiente acto administrativo con-tenido en la Resolución Subgerencial o Resolución Geren-cial, ello en estricto cumplimiento del artículo 13º numeral