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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G33/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 dad Civil presentó a la Contraloría General trece (13) días hábiles después de la publicación de la Resolu-ción de Designación con la Carta Nº 014-2004 recibidael 3.FEB.2004, las constancias de habilitación de la fir-ma auditora y del personal del equipo propuesto; Que, realizada la verificación de la documentación en- viada por la sociedad de auditoría Vera & Asociados So-ciedad Civil Auditores Consultores, se constató que nocumplió con acreditar la capacitación y experiencia delpersonal eventual contratado conforme lo declaró en lasHojas de Vida presentadas como parte de su propuestatécnica; Que, en el caso de la sociedad de auditoría Chavez Escobar y Asociados Sociedad Civil se verificó que pre-sentó extemporáneamente las constancias de habilitaciónde la sociedad de auditoría y del equipo de auditoría pro-puesto; Que, el artículo 45º del Reglamento para la Designa- ción de Sociedades de Auditoría señala que si designadauna sociedad se verifica el incumplimiento de las dispo-siciones del Reglamento, la Contraloría General puede re-vocar mediante Resolución de Contraloría la designaciónefectuada; procediéndose, a designar a quien ocupó el si-guiente lugar en el orden de méritos del respectivo concur-so público o en su defecto, se convoca a un nuevo concur-so. Asimismo, los literales c) y e) del artículo 33º del citadoReglamento prescriben de manera expresa que su incum-plimiento constituye causal para la revocatoria de la desig-nación; Que, la situación expuesta, evidencia que las socieda- des de auditoría Vera & Asociados Sociedad Civil Audito-res Consultores y Chavez Escobar y Asociados SociedadCivil han incumplido el Reglamento para la Designación deSociedades de Auditoría, por lo que corresponde revocar-se la designación otorgada, designando en su lugar a lassociedades de auditoría que ocuparon el siguiente lugaren el orden de méritos del concurso público o convocandoa uno nuevo; Que, en el informe Nº 001-2004-CG/CE-SOA emitido por la Comisión Especial encargada de la evaluación ycalificación de las propuestas presentadas para el Con-curso Público de Méritos Nº 06-2003-CG, se señala que lasociedad de auditoría Jimenez & Asociados Sociedad Ci-vil Ordinaria ocupó el segundo lugar en el orden de méri-tos de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamientode Lambayeque S.A.; asimismo, la sociedad de auditoríaValera & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civilocupó el segundo lugar en el orden de méritos de la Muni-cipalidad Distrital de Barranco; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con los artículos 33ºy 45º del Reglamento para la Designación de Sociedadesde Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº140-2003-CG; y, En uso de las atribuciones contempladas en los artícu- los 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Revocar la designación de las so- ciedades de auditoría Vera & Asociados Sociedad CivilAuditores Consultores y Chavez Escobar y Asociados So-ciedad Civil para realizar el examen de la Entidad Presta-dora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. yla Municipalidad Distrital de Barranco, respectivamente,autorizada con la Resolución de Contraloría Nº 012-2004-CG. Artículo Segundo.- Designar a la sociedad de audito- ría Jimenez & Asociados Sociedad Civil Ordinaria y Valera& Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil para efec-tuar la auditoría conforme a los alcances de la convocato-ria del Concurso Público de Méritos Nº 06-2003-CG, de laEntidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lam-bayeque S.A. y de la Municipalidad Distrital de Barranco,respectivamente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Socieda- des de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 03981J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6A/G65/G72/G2D /G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 029-2004-JNE Expediente Nº 1014-03 Lima, 12 de febrero de 2004 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 12 de febrero de 2004, la apelación interpuesta por los ciudadanos Mervin Nolberto Be-cerra Alcalde y Victor Ricardo Quijano Chávez, contra el Acuer-do de Concejo adoptado en sesión extraordinaria del 2 de di-ciembre de 2003, que declaró improcedente el recurso de recon-sideración, con el que se impugnó el Acuerdo de Concejo del 6de noviembre de 2003, que desestimó la solicitud de vacanciadel cargo de Regidor del Concejo Provincial de Chiclayo que ejercedon Hildebrando Salgado Cervera por haber sido condenado enúltima instancia por delito doloso; CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria de fecha 6 de noviembre de 2003, el Concejo Provincial de Chiclayo acordó deses-timar la solicitud de vacancia, por cuanto no se alcanzó losdos tercios del numero legal de sus miembros para su de-claratoria, siendo la votación diez votos a favor, cuatro encontra y dos abstenciones, requiriéndose once votos paradeclarar la vacancia del cargo de Regidor, dado que elConcejo lo integran 16 miembros; Que, en sesión extraordinaria de fecha 2 de diciembre de 2003, el Concejo Provincial de Chiclayo declaró improcedente elrecurso de reconsideración obrante de fojas 62 a 66; y los recu-rrentes interponen el recurso de apelación de fojas 51 a 55; Que, el señor Hildebrando Salgado Cervera fue condenado por delito de difamación en agravio de don Arturo Castillo Chiri-nos, por sentencia de fecha 3 de febrero de 2003, confirmada por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque el 10 de abril de 2003, habiendo la Corte Suprema de Justicia declarado no habernulidad el 22 de julio de 2003, como resulta de las copias certifi-cadas de fojas 5 a 17; empero, por Resolución de fecha 11 defebrero de 2004 expedida por el Décimo Segundo Juzgado Penalde Chiclayo cuya copia certificada obra a fojas 133, ingresada eldía de la vista de la causa, se da por extinguido el período deprueba y por no pronunciada la condena al señor HildebrandoSalgado Cervera, y se ha mandado anular sus antecedentes, enaplicación a lo dispuesto en el artículo 67º del Código Penal vi-gente; Que, conforme a las consideraciones expuestas y no habiendo causal prevista en la Ley Nº 27972 que resulteaplicable la vacancia solicitada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación in- terpuesta por los ciudadanos Mervin Nolberto Becerra Al-calde y Victor Ricardo Quijano Chávez contra el Acuerdo deConcejo adoptado por el Concejo Provincial de Chiclayo enla sesión extraordinaria de fecha 2 de diciembre de 2003, yconfirmar los Acuerdos del Concejo Provincial de Chiclayoadoptados en las sesiones extraordinarias de fechas 6 denoviembre y 2 de diciembre de 2003 respectivamente. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Hildebran- do Salgado Cervera continúa ejerciendo el cargo de Regi-dor del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento deLambayeque, en el período de gobierno municipal 2003-2006, para el que fue elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la pre-sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓBALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 03960