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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G33/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 cación administrativa y en atención del principio de veraci- dad de las declaraciones, obtiene la inscripción Nº15658905, en el Registro Único de Personas Naturales,siendo el sustento de dicha inscripción la Libreta Militar Nº2354325772; Que, posteriormente el mismo ciudadano solicita el 1 de junio de 1999 una nueva inscripción a través del Formu-lario de Identidad Nº 06901699, sustentando su inscrip-ción con Libreta Militar Nº 2534396771, siendo materia deconsulta a la Jefatura de Reservas y Reemplazos del Ejér-cito Peruano, quienes comunican que el ciudadano VIDALPALOMARES ROMAN se encuentra inscrito en dicha ins-titución con Libreta Militar Nº 2534396771 y no con la Li-breta Militar Nº 2354325772, motivando la cancelación dela inscripción fraudulenta; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrati- vamente, esto es, la cancelación de la Inscripción fraudulen-ta por disposición de la Gerencia de Operaciones median-te Resolución Nº 051-99-GO/RENIEC el hecho antes des-crito constituye indicio razonable de la comisión de pre-sunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de False-dad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428ºdel Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones legalesque corresponda en defensa de los intereses del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con-tra VIDAL PALOMARES ROMÁN; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra VIDAL PALOMARESROMÁN, por presunto delito Contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03172 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 686-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003 VISTO: el Informe Nº 280-2003-GO/DIEC/RENIEC y el Informe Nº 838-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 28 de noviem-bre del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Identificación del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, antes División deIdentidad y Estado Civil, en su permanente labor fiscaliza-dora, ha detectado que el ciudadano JOSÉ BENJAMÍNNIZAMA ALEJANDRIA con fecha el 9 de octubre del 2002,se presentó ante el Registro de Lima, solicitando la rectifi-cación de su fecha de nacimiento registrado en el Docu-mento Nacional de Identidad Nº 08535135, a través delFormulario de Identidad Nº 14736227, debiendo quedarcomo nacido el 17 de abril de 1936 y no el 17 de octubre de1938. Adjunta como sustento la Partida de Nacimiento Nº1607, otorgada por la Municipalidad Provincial de Chicla-yo, departamento de Lambayeque; Que, mediante Oficio Nº 204-02-MPCH/RR.CC, de fecha 31 de octubre del 2002, la Municipalidad Provincial de Chiclayoremite la Partida de Nacimiento Nº 1607, perteneciente al ciu-dadano JOSÉ BENJAMÍN NIZAMA ALEJANDRIA, en la cualfigura como fecha de nacimiento el 17 de octubre de 1938; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano JOSÉ BENJAMÍN NIZAMA ALEJANDRIA, al haber inser-tado declaraciones falsas ante el Registro, constituye indi-cio razonable de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancio-nado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones lega-les que correspondan en defensa de los intereses del Es-tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil contra JOSÉ BENJAMÍN NIZAMA ALEJANDRIA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representaciónde los intereses del Estado interponga las acciones legalesque correspondan contra JOSÉ BENJAMÍN NIZAMA ALE-JANDRIA, por la comisión del delito contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsedad Ideológica, agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03173 MINISTERIO PÚBLICO /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20 /G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C /G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G2D /G72/G61/G20/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 370-2004-MP-FN Lima, 25 de febrero de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Provisional en el Distrito Judicial de Puno, en elDespacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Puno,lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor Hugo Neptalí Cavero Aybar, como Fiscal Adjunto Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la TerceraFiscalía Provincial Penal de Puno. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Puno, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 04015 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6C/G6C/G65/G72/G20/G49/G6E/G73/G75/G72/G61/G6E/G2D /G63/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G65/G73/G20/G4C/G69/G6D/G69/G74/G65/G64/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 188-2004 Lima, 10 de febrero de 2004