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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (27/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G33/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 CIRCULAR Nº B- 2130-2004 F-0470-2004 S-0606-2004 CM-0317-2004 CR-0186-2004 EAF-0220-2004 AGD-0140-2004 EDPYME- 0108-2004 FOGAPI- 0021-2004 ESF-0008-2004 AFP-0038-2004 ETF-0006-2004 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ref.: Remisión de Estados Financieros e información complementaria por medio del software SUCA- VE, versión 2.15 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atri- buciones que le confiere el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificato- rias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha considerado pertinente actualizar la versión del soft- ware “Submódulo de Captura y Validación Externa” (SU- CAVE), de acuerdo con las disposiciones siguientes: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en los literales A, B y D del artículo 16º de la Ley General, a los Almacenes Generales de Depósito, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña In- dustria (FOGAPI), al Banco de la Nación, al Banco Agro- pecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), y a las Empresas de Transferen- cias de Fondos (ETF), en adelante empresas, según corresponda. 2. Finalidad La presente norma tiene por finalidad incorporar en el Software SUCAVE versión 2.15 los siguientes cambios: 2.1. Tratándose de las empresas Bancarias, Financie- ras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, el Banco de la Nación, el Banco Agro- pecuario y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFI- DE), conforme con la Resolución SBS Nº 232-2004, se modifica el Formato 0115, Anexo 01, correspondiente al Anexo Nº 15-A denominado “Reporte de Tesorería y Posi- ción Diaria de Liquidez ”. 2.2. Tratándose de las empresas Bancarias, Financie- ras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, el Banco de la Nación, el Banco Agro- pecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFI- DE), las Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME y las Empresas de Arrendamiento Financiero, conforme con la Resolución SBS Nº 164-2004 se ha incorporado el Formato 0214, Anexo 01, correspon- diente al Reporte Nº 14 denominado “Créditos Según Días de Incumplimiento“. 3. Contenido de la versión 2.15 del software SUCA- VE La versión 2.15 del software SUCAVE comprende los formatos que se señalan en el anexo que forma parte de la presente Circular. En dicho anexo se indica la periodicidad, el plazo máximo de presentación y las empresas a las cuales son aplicables los referidos for- matos. 4. Características de la información a remitir La información financiera, contable y estadística conte- nida en los formatos a remitirse mediante el software SU- CAVE debe expresarse, según corresponda, en Nuevos Soles con dos decimales o en Dólares de los Estados Uni- dos de América con dos decimales, salvo que para deter- minados formatos, en sus respectivas hojas de instruccio- nes, se indique específicamente otra forma de expresión.5. Validación de la información La información contenida en la mayoría de los for- matos se valida con el Balance de Comprobación, por lo que será necesario recibir la conformidad de dicho Balance previamente al envío de los demás formatos, de lo contrario éstos serán automáticamente rechaza- dos. Las empresas deberán recuperar por medio del SU- CAVE el resultado de las validaciones adicionales que se efectúan en esta Superintendencia, como respuesta a su envío. Si el resultado obtenido indicase que la in- formación contiene errores, las empresas deberán efec- tuar los procesos de reversión, corrección y nuevo en- vío de la correspondiente información. Se considerará que el proceso ha culminado cuando dicho resultado no muestre error alguno. En caso contrario, se consi- derará que la información no fue remitida, encontrán- dose las empresas en causal de infracción, a partir del vencimiento del plazo máximo de presentación de la información indicado en el anexo de la presente Circu- lar, y sujetas a las sanciones establecidas en el Regla- mento de Sanciones. 6. Contraseña confidencial para la remisión de la información La veracidad de la información que se remita por medio del SUCAVE es de responsabilidad del Directo- rio y de la Gerencia General, tal como se establece en los artículos 87º y 92º de la Ley General, por lo que se recomienda establecer adecuados controles tanto para su remisión como para la utilización de la contraseña confidencial que le fuera alcanzada a las empresas oportunamente. 7. Diseños de registro e instrucciones de la versión y sus actualizaciones Los diseños de registro y las instrucciones para el re- porte de los formatos que se incorporan y modifican con la versión SUCAVE 2.15, así como las especificaciones téc- nicas correspondientes a la presente versión, se encuen- tran disponibles en el servidor ftp.sbs.gob.pe, directorio sucave/2.15 de esta Superintendencia, pudiendo acceder a éste desde Internet utilizando la identificación del usua- rio y contraseña habituales. Las actualizaciones posteriores correspondientes a la versión SUCAVE 2.15 serán comunicadas a las empresas mediante Oficios Múltiples que emita este órgano de con- trol. 8. Vigencia8.1. Las disposiciones de la presente Circular en- trarán en vigencia a partir del envío de la información correspondiente al mes de febrero de 2004, quedando derogada a partir de dicha fecha, la Circular SBS Nº B- 2129-2004, F-0469-2004, S-0605-2004, CM-0316-2004, CR-0185-2004, EAF-0219-2004, AGD-0139-2004, EDPYME-0107-2004, FOGAPI-0020-2004, ESF-0007- 2004, AFP-0037-2004, ETF-0005-2004 del 3 de febre- ro de 2004. 8.2. Tratándose del Formato Nº 0115 correspondiente al Anexo Nº 15-A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez”, la información será remitida bajo la presente versión a partir de la información correspondiente al 1 de marzo de 2004. 8.3. Tratándose de los Formatos 0205 “Cotización de Oferta y Demanda de Moneda Extranjera”, y 0206 “Infor- mación Diaria Sobre Tasas de Interés en Moneda Nacional y Extranjera”, la información será remitida bajo la presente versión a partir de la información correspondiente al 2 de marzo de 2004. 8.4. Tratándose del Formato 0216 “Información sobre los Costos Asociados a Operaciones Activas”, Anexos 01 y 02, la información será remitida bajo la presente versión a partir de la información correspondiente al 31 de marzo de 2004. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros