Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2004 (02/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 271667

u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Tal como es el presente caso; Que, el inciso 2) del Art. 108º del D.S. Nº 013-2001PCM, dispone que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal, ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida, a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente, para las adquisiciones y contrataciones definitivas. Por lo que es procedente declarar en situacion de urgencia el servicio de seguridad y vigilancia de la Universidad; Que, en razon de los informes emitidos por la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y la Oficina de Asesoria Legal, se tiene que es necesario seguir contando con el servicio de vigilancia, hasta que se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion con dicho objeto y estando a las normas permisivas glosadas, asi debe declararse; Estando a las atribuciones que el articulo 33º Inc. b) de la Ley Nº 23733 y el Inc. b) del articulo 122º concordante con el articulo 232º del Estatuto de la UNU, confieren al senor Rector y tomando en cuenta la Resolucion Nº 0092003-CET-UNU y, la Resolucion Nº 002-2003-AU-P-UNU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR en Situacion de Urgencia el servicio de seguridad y vigilancia de la Universidad Nacional de Ucayali, durante el tiempo que dure el MORDAZA de seleccion correspondiente y hasta por un MORDAZA de sesenta dias contabilizados a partir del dia siguiente de emision de la presente resolucion, por existir una situacion de necesidad urgente y conforme a lo expresado en los considerandos precedentes. Articulo 2º.- DISPONER que el Comite Especial Permanente, proceda inmediatamente a convocar a un MORDAZA de seleccion en la modalidad de adjudicacion de menor cuantia para adquirir el servicio de seguridad y vigilancia, por el tiempo que dure el MORDAZA de seleccion y hasta por un MORDAZA de sesenta dias. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, remitir MORDAZA de la presente resolucion y los informes que los sustentan, a la Contraloria General de la Republica, dentro del termino de diez dias de emitida la resolucion, bajo responsabilidad. Articulo 4º.- ENCARGAR A LA Oficina de Secretaria General, efectuar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA LLUNCOR MORDAZA Rector 12262

Nique MORDAZA de una MORDAZA parte, MORDAZA MORDAZA Reano MORDAZA de una tercera parte, contra la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 743-2003-COFOPRI/GT del 14 de noviembre de 2003 que declaro la incompetencia de la COFOPRI en la tramitacion del procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion, respecto del lote 36 de la Mz. "A1" del Agrupamiento de Familias "Jahuay" Sector "A", ubicado en el distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro Predial MORDAZA con el Codigo Nº 03226873 en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1, razon por la cual la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2003 (fojas 229), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordinola, apela la resolucion venida en grado, afirmando que no se ha tomado en cuenta que MORDAZA esta en posesion de "el predio" por mas de cinco anos y que la primera instancia no ha considerado su pedido de replanteo de la manzana "A1", por lo que solicita que se revoque la resolucion apelada. 3. Que, MORDAZA MORDAZA Nique MORDAZA, mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2003 (fojas 232), manifiesta que ejerce la posesion en "el predio" desde hace cinco anos y ha adjuntado documentos que asi lo demuestran, debiendo la COFOPRI evaluarlos y declarar el mejor derecho de posesion a su favor, por lo que solicita se revoque la resolucion venida en grado. 4. Que, mediante escrito presentado el 28 de noviembre de 2003 (fojas 238), MORDAZA MORDAZA Reano MORDAZA apela la resolucion venida en grado manifestando que la COFOPRI debe realizar el replanteo del lote tal como le ha sido ordenado por el Tribunal Registral mediante Resolucion Nº 018-2001/RPU-TR del 15 de junio de 2001, por lo que solicita que este tribunal revoque la resolucion apelada. 5. Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del articulo 30º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad2 "en los casos de lotes titulados por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI que no se encuentren registrados, procedera al envio de estos al Registro Predial MORDAZA, conjuntamente con los instrumentos de inscripcion y/o rectificacion de titulos, cuando sea necesario, a efectos de su inscripcion y expedicion de las constancias registrales correspondientes". 6. Que, se debe tener presente que el articulo 22º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal segun su texto unico ordenado3, senala que no podran ser objeto de adjudicacion para fines de vivienda las areas de propiedad privada; por lo tanto, resulta inadecuado que la COFOPRI se pronuncie sobre un mejor derecho de posesion respecto de "el predio". 7. Que, obra en el expediente la MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica del 24 de noviembre de 1989 que otorgo el Concejo Distrital de Lurin mediante minuta de compraventa del 16 de MORDAZA de 1968, en favor de MORDAZA MORDAZA Wu de Lo, del 14 de octubre de 1968 (fojas 72). Asimismo, a fojas 81 obra la MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica que otorgo MORDAZA MORDAZA Wu de Lo y Lo Tin Mun en favor de MORDAZA MORDAZA Reano MORDAZA el 19 de junio de 1999 respecto de "el predio". 8. Que, de otro lado, el Concejo Distrital de Lurin, vendio "el predio" a Eudomila MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves del Contrato de Compraventa del 11 de marzo de 1968 (fojas 142), quien lo transfirio en favor de MORDAZA MORDAZA Nique MORDAZA, mediante documento privado de compraventa el 13 de MORDAZA de 1999 (fojas 14). 9. Que, obra en el expediente la minuta de compraventa del 19 de MORDAZA de 1968, a traves de la cual el Concejo Distrital de Lurin transfirio el dominio de "el predio" en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 38). Asi como la MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica otorgada ante el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 14 de diciembre de 1988 correspondiente al contrato de compraventa de "el predio" otorgada por el Concejo Distrital de Lurin en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 25 de MORDAZA de 1968 (fojas 166).

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI
Confirman la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 743-2003-COFOPRI/GT
COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2003-492-COFOPRI/TAP LA COFOPRI DECLINARA SU COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN UN PROCEDIMIENTO SOBRE EL MEJOR DERECHO DE POSESION DE UN PREDIO, CUANDO ADVIERTA QUE SOBRE ESTE EXISTE UN DERECHO DE PROPIEDAD RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 189-2004-COFOPRI/TAP MORDAZA, 17 de junio de 2004 VISTOS: Los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordinola de una parte, MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.