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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2004 (02/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de julio de 2004 u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección quecorresponda. Tal como es el presente caso; Que, el inciso 2) del Art. 108º del D.S. Nº 013-2001- PCM, dispone que la situación de urgencia debe entender-se como una medida temporal, ante un hecho de excep-ción que determina una acción rápida, a fin de adquirir ocontratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin per-juicio que se realice el proceso de selección correspon-diente, para las adquisiciones y contrataciones definitivas.Por lo que es procedente declarar en situación de urgenciael servicio de seguridad y vigilancia de la Universidad; Que, en razón de los informes emitidos por la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y la Oficina de Asesoría Le-gal, se tiene que es necesario seguir contando con el ser-vicio de vigilancia, hasta que se lleve a cabo el proceso deselección con dicho objeto y estando a las normas permi-sivas glosadas, así debe declararse; Estando a las atribuciones que el artículo 33º Inc. b) de la Ley Nº 23733 y el Inc. b) del artículo 122º concordantecon el artículo 232º del Estatuto de la UNU, confieren alseñor Rector y tomando en cuenta la Resolución Nº 009-2003-CET-UNU y, la Resolución Nº 002-2003-AU-P-UNU; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Urgencia el servicio de seguridad y vigilancia de la Universidad Nacio-nal de Ucayali, durante el tiempo que dure el proceso deselección correspondiente y hasta por un máximo de se-senta días contabilizados a partir del día siguiente de emi-sión de la presente resolución, por existir una situación denecesidad urgente y conforme a lo expresado en los con-siderandos precedentes. Artículo 2º.- DISPONER que el Comité Especial Permanente, proceda inmediatamente a convocar a un pro-ceso de selección en la modalidad de adjudicación de me-nor cuantía para adquirir el servicio de seguridad y vigilan-cia, por el tiempo que dure el proceso de selección y hastapor un máximo de sesenta días. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, remitir copia de la presente resolución y los infor-mes que los sustentan, a la Contraloría General de la Repú-blica, dentro del término de diez días de emitida la resolu-ción, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- ENCARGAR A LA Oficina de Secretaría General, efectuar la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.DAVID LLUNCOR MENDOZA Rector 12262 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COFOPRI /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G20/G37/G34/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G4F/G46/G4F/G50/G52/G49/G2F/G47/G54 COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2003-492-COFOPRI/TAP LA COFOPRI DECLINARÁ SU COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN UN PROCEDIMIENTO SOBRE EL MEJOR DERECHO DE POSESIÓN DE UN PREDIO, CUANDO ADVIERTA QUE SOBRE ÉSTE EXISTE UN DERECHO DE PROPIEDAD RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 189-2004-COFOPRI/TAP Lima, 17 de junio de 2004VISTOS:Los recursos de apelación interpuestos por Violeta Obdulia Arévalo Ordinola de una parte, Henry AsunciónÑique Quintana de una segunda parte, Jesús Francisco Reaño Ascencio de una tercera parte, contra la Resolu-ción de Gerencia de Titulación Nº 743-2003-COFOPRI/GTdel 14 de noviembre de 2003 que declaró la incompetenciade la COFOPRI en la tramitación del procedimiento admi-nistrativo sobre mejor derecho de posesión, respecto dellote 36 de la Mz. "A1" del Agrupamiento de Familias"Jahuay" Sector "A", ubicado en el distrito de Lurín, provin-cia y departamento de Lima, inscrito en el Registro PredialUrbano con el Código Nº 03226873 en adelante "el pre-dio"; y, CONSIDERANDO:1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga-no de resolución de segunda y última instancia con com-petencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los pro-cedimientos administrativos relacionados con las compe-tencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido porel artículo 15º del Reglamento de Normas 1, razón por la cual la Gerencia de Titulación ha remitido el expediente aeste Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante escrito presentado el 24 de noviem- bre de 2003 (fojas 229), Violeta Obdulia Arévalo Ordino-la, apela la resolución venida en grado, afirmando queno se ha tomado en cuenta que ella está en posesión de"el predio" por más de cinco años y que la primera ins-tancia no ha considerado su pedido de replanteo de lamanzana "A1", por lo que solicita que se revoque la re-solución apelada. 3. Que, Henry Asunción Ñique Quintana, mediante es- crito presentado el 27 de noviembre de 2003 (fojas 232),manifiesta que ejerce la posesión en "el predio" desde hacecinco años y ha adjuntado documentos que así lo demues-tran, debiendo la COFOPRI evaluarlos y declarar el mejorderecho de posesión a su favor, por lo que solicita se revo-que la resolución venida en grado. 4. Que, mediante escrito presentado el 28 de noviem- bre de 2003 (fojas 238), Jesús Francisco Reaño Ascencioapela la resolución venida en grado manifestando que laCOFOPRI debe realizar el replanteo del lote tal como le hasido ordenado por el Tribunal Registral mediante Resolu-ción Nº 018-2001/RPU-TR del 15 de junio de 2001, por loque solicita que este tribunal revoque la resolución apela-da. 5. Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 30º del Reglamento de Formalización de la Pro-piedad 2 "en los casos de lotes titulados por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI que nose encuentren registrados, procederá al envío de éstos alRegistro Predial Urbano, conjuntamente con los instrumen-tos de inscripción y/o rectificación de títulos, cuando seanecesario, a efectos de su inscripción y expedición de lasconstancias registrales correspondientes". 6. Que, se debe tener presente que el artículo 22º de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal se-gún su texto único ordenado 3, señala que no podrán ser objeto de adjudicación para fines de vivienda las áreas depropiedad privada; por lo tanto, resulta inadecuado que laCOFOPRI se pronuncie sobre un mejor derecho de pose-sión respecto de "el predio". 7. Que, obra en el expediente la copia del Testimonio de Escritura Pública del 24 de noviembre de 1989 que otorgóel Concejo Distrital de Lurín mediante minuta de compra-venta del 16 de mayo de 1968, en favor de Evarista ChangWu de Lo, del 14 de octubre de 1968 (fojas 72). Asimismo,a fojas 81 obra la copia del Testimonio de Escritura Públicaque otorgó Evarista Chang Wu de Lo y Lo Tin Mun en favorde Jesús Francisco Reaño Ascencio el 19 de junio de 1999respecto de "el predio". 8. Que, de otro lado, el Concejo Distrital de Lurín, ven- dió "el predio" a Eudomila Luzmila Zavaleta Dávila a travésdel Contrato de Compraventa del 11 de marzo de 1968 (fo-jas 142), quien lo transfirió en favor de Henry AsunciónÑique Quintana, mediante documento privado de compra-venta el 13 de abril de 1999 (fojas 14). 9. Que, obra en el expediente la minuta de compraven- ta del 19 de abril de 1968, a través de la cual el ConcejoDistrital de Lurín transfirió el dominio de "el predio" en fa-vor de Carlos Aponte Ulloa (fojas 38). Así como la copiadel Testimonio de Escritura Pública otorgada ante el Nota-rio Ernesto Velarde Arenas del 14 de diciembre de 1988correspondiente al contrato de compraventa de "el predio"otorgada por el Concejo Distrital de Lurín en favor de Prós-pero Salvador Rabanal Escalante el 25 de mayo de 1968(fojas 166).