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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2004 (03/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de julio de 2004 Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxilia- res solicita se declare en Situación de Urgencia el serviciode protección, seguridad y vigilancia de los locales de laUniversidad Nacional del Callao, así como la autorizaciónpara que el Comité Especial Permanente de Adjudicacionesde Menor Cuantía contrate dicho servicio por el período de dos (2) meses. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 007-04-R de fecha 9 de enero de 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao, PAAC-UNAC, para el Ejercicio Fiscal 2004, el mismo queincluye la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilan-cia mediante un proceso de Concurso Público; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 355-04-R del 28 de abril de 2004 se declara en situación de urgencia, por el período de dos (2) meses a partir del 1 de mayo al 30 de junio de 2004, el servicio de protección, seguridad y vigi-lancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao,habida cuenta de que, convocado el Concurso Público Nº002-2003-UNAC, en segunda convocatoria, con fecha 4 demarzo de 2004, fue declarado desierto por no existir el mí- nimo requerido de ofertas válidas, en concordancia con lo establecido por el Art. 32º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, por el Oficio del visto, el Jefe de la Oficina de Abas- tecimientos y Servicios Auxiliares remite el Informe Técni- co Nº 007-OASA-2004, dando cuenta de que el Comité Especial Permanente de Adjudicaciones de Menor Cuan-tía publica la Segunda Convocatoria del precitado concur-so público, habiéndose previsto el otorgamiento de la Bue-na Pro el 5 de abril de 2004; sin embargo, en la etapa co-rrespondiente del proceso de selección, la empresa WIM- BLENDON SAC formula tres observaciones a las Bases, de las cuales dos no fueron acogidas, por lo que el ComitéEspecial, dando cumplimiento al Art. 52º del Reglamentodel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, remite con fecha 25 de marzo de 2004 al CONSUCODE el respectivo Informe Técnico para su Resolución; Que, mediante Oficio Nº 475/2004(PRE) de fecha 3 de mayo de 2004 el Presidente del CONSUCODE remite elPronunciamiento Nº 069-2004(GTN) respecto a las obser-vaciones de las Bases del Concurso Público formuladas por la Empresa WIMBLENDON SAC, lo que dio lugar a que la Unidad Ejecutora de esta Casa Superior de Estu-dios emita la Resolución Nº 179-2004-UE de fecha 7 demayo de 2004, declarando la nulidad de Oficio del Concur-so Público Nº 002-2003-UNAC - Segunda Convocatoria,retrotrayendo dicho Proceso a la Etapa de Convocatoria; Que, por otro lado, el contrato suscrito entre la Universi- dad y la empresa MORGAN SECURITY SAC, que a la fe-cha viene prestando servicios de protección, seguridad yvigilancia en los locales de nuestra institución, tiene comofecha de vencimiento del plazo contractual el 30 de juniode 2004; Que, debido a los hechos descritos en el Informe Téc- nico Nº 007-OASA-2004, de fecha 22 de junio de 2004, seha suscitado una SITUACIÓN DE URGENCIA, ya que laUniversidad no puede dejar de contar con el servicio deprotección, seguridad y vigilancia de sus locales duranteel período que dure la realización del nuevo proceso de selección; por cuanto se debe garantizar la cautela de su patrimonio y de sus instalaciones así como la integridadfísica de la Comunidad Universitaria; Que, el Art. 19º Inc. c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta-blece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se rea-licen en situación de emergencia o urgencia declarada deconformidad con la Ley, disponiendo en su Art. 20º queesto se formaliza mediante Resolución del Titular del Plie-go de la Entidad, previo informe técnico-legal; Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se considera situación de urgencia, cuandola ausencia extraordinaria e imprevisible de determinadobien o servicio compromete en forma directa e inminentela continuidad de los servicios esenciales o de las operacio- nes producidas que la entidad tiene a su cargo, facultándo-le a la adquisición o contratación de los bienes, servicios uotros, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso ne-cesario, para llevar a cabo el proceso de selección quecorresponda, como es el presente caso; Estando a lo glosado; al Informe Nº 604-2004-AL recibi- do de la Oficina de Asesoría Legal el 25 de junio de 2004;a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de lasatribuciones que le confiere los Arts. 158º y 161º del Esta-tuto de la Universidad, concordante con el Art. 33º de laLey Nº 23733; RESUELVE: 1. DECLARAR en SITUACIÓN DE URGENCIA por el período de dos (2) meses a partir del 1 de julio al 31 deagosto de 2004 el servicio de protección, seguridad y vigi- lancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao, por las consideraciones expuestas en la presente Reso-lución; 2. AUTORIZAR al Comité Especial Permanente de Ad- judicaciones de Menor Cuantía, la contratación del "Servi-cio de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao", mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por diecinueve (19)puestos de vigilancia de veinticuatro (24) horas, incluidosdomingos y feriados durante siete (7) días a la semana porel período comprendido desde el 1 de julio hasta el 31 deagosto de 2004, por el monto referencial total de S/. 106,920.00 (ciento seis mil novecientos veinte nuevos so- les), incluido IGV. 3. ENCARGAR a la Oficina de Abastecimientos y Ser- vicios Auxiliares remitir a la Contraloría General de la Re-pública el Informe Técnico-Legal sustentatorio con copiade la presente Resolución, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de su aprobación. 4. TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vice- rrectores, Facultades, Escuela de Post Grado, Oficina dePlanificación, Oficina de Asesoría Legal, Órgano de Con-trol Institucional, Oficina de Abastecimientos y ServiciosAuxiliares, Oficina General de Administración, Oficina de Archivo General y Registros Académicos, Oficina de Conta- bilidad y Presupuesto, Oficina de Tesorería, Comisión Es-pecial Permanente de Adjudicaciones de Menor Cuantía,CONSUCODE e interesados, para conocimiento y finesconsiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO ARROYO VIALE Rector 12379 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G61/G6C/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G69/G63/G6F/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G72/G72/G65/G61/G6C UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 9064-2004-UNFV San Miguel, 16 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por finalidad promover latransparencia de los actos del Estado y regular el derechofundamental del acceso fundamental a la información con-sagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, para la difusión vía internet, de la información a que hace referencia el Artículo 5º de la citada Ley, la enti-dad pública deberá identificar al funcionario responsablede la elaboración de los portales de internet, conforme lodispone el párrafo in fine de dicho artículo;