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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de julio de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6D/G70/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6A/G6F/G20/G52/GED/G6F/G20/G4D/G61/G6E/G75 /G61/G6C/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G75 INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 090-2004-INRENA Lima, 14 de junio de 2004 VISTOS: Los Informes Nºs. 230-2004-INRENA-IANP-DOANP y 255-2004-INRENA-IANP-DOANP, emitidos por la Intenden-cia de Áreas Naturales Protegidas; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, en su artículo 8º inciso c), y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su artículo 6º incisoc), establecen que el Instituto Nacional de Recursos Natu-rales - INRENA tiene entre otras funciones proponer la nor-matividad requerida para la gestión y desarrollo de las áreasnaturales protegidas y aprobar las normas administrativasnecesarias a fin de lograr el objetivo mencionado; Que, en tierras de dominio público ubicadas en la Zona del Bajo Río Manu, al interior del Parque Nacional del Manu,se desarrolla el turismo de naturaleza bajo la modalidad decampamentos, a través de servicios prestados por opera-dores turísticos a cargo del manejo de infraestructura decampamentos con fines turísticos y recreativos; Que, en el marco de lo previsto por la Segunda Disposi- ción Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento de laLey de Áreas Naturales Protegidas, solo dos (2) de los ocho(8) operadores turísticos que prestaban servicios bajo la mo-dalidad de campamentos al interior del Parque Nacional delManu cumplieron con adecuarse al sistema de concesionesturísticas de acuerdo con lo previsto por el citado Reglamento; Que, por lo expuesto en el punto anterior y a fin de con- tinuar con el uso turístico al interior del Parque NacionalManu, el INRENA aprobó la Resolución Jefatural Nº 053-2004-INRENA, por la cual se aprobó la convocatoria al“Concurso Público para el Otorgamiento de Concesionespara la Prestación de Servicios con Fines Turísticos y Re-creativos bajo la Modalidad de Campamentos, en la Zonadel Bajo Río Manu, al interior del Parque Nacional del Manu”,y conformó la Comisión Ad Hoc encargada de su conduc-ción;Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2004-AG se es- tableció un régimen transitorio que permite al INRENA admi-nistrar bajo un Sistema de Reservas los campamentos ubi-cados al interior del Parque Nacional del Manu, ante el iniciode la temporada turística y en tanto llega a término el mencio-nado proceso de concurso público, y a fin de garantizar laprestación de servicios turísticos bajo la modalidad de cam-pamentos en la Zona del Bajo Río Manu, así como el normaldesarrollo de las actividades económicas asociadas a la ac-tividad turística, la estabilidad económica de la población delos departamentos de Cusco y Madre de Dios, la participa-ción privada en la gestión de las áreas naturales protegidas yla percepción de ingresos para el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 018-2004-AG precitado, corres-ponde al INRENA implementar el procedimiento del referi-do Sistema de Reservas; Que, asimismo, el Reglamento de Organización y Funcio- nes del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, en su artículo 33º, incisos a) y c) establece que son funcio-nes de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, entre otras,proponer políticas, planes, programas, proyectos y normas parala adecuada gestión de las áreas naturales protegidas que con-forman el SINANPE, así como conducir su gestión; Que, mediante los Informes Nºs. 230-2004-INRENA- IANP/DOANP y 255-2004-INRENA-IANP/DOANP la Inten-dencia de Áreas Naturales Protegidas propone la imple-mentación del Sistema de Reservas en tres (3) campa-mentos, así como el monto a ser pagado por los operado-res turísticos como derecho de aprovechamiento econó-mico del recurso natural paisaje; habiendo remitido parasu aprobación la “Directiva de Implementación del Sistemade Reservas al interior del Parque Nacional del Manu”; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del IN- RENA, en su artículo 8º incisos f) y j) precisa que son funcio-nes del Jefe de INRENA, entre otras, suscribir los convenios ycontratos que se requieran para el cumplimiento de los finesinstitucionales, así como emitir Resoluciones Jefaturales enasuntos de su competencia, pudiendo delegar facultades; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funcionesdel INRENA. SE RESUELVE: Artículo 1º - Del Sistema de Reservas Aprobar la Directiva de Regulación del Sistema de Re- serva de los campamentos ubicados en la Zona del BajoRío Manu al interior del Parque Nacional del Manu, la mis-ma que forma parte de la presente Resolución y consta deseis (6) numerales y dos (2) Anexos, Anexo A: Formato deAutorización de Ingreso, y Anexo B: Normas para el UsoTurístico y conservación de los Recursos Naturales delParque Nacional del Manu. Artículo 2º - De los derechos a ser abonados Aprobar el monto a ser pagado por los operadores turísti- cos como derecho a la prestación de servicios turísticos y/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Res. Nº 142-2004-PRES.- Autorizan a procurador interponer denuncia penal contra Consejeros Regionales por presunta co-misión de delito contra la administración pública 271822 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA D.A. Nº 033.- Establecen y modifican disposiciones sobre Servicios No Exclusivos y sus precios, a que se refiere el D.A. Nº 120 271823 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. Nº 015.- Disponen embanderamiento general del distrito 271827R.A. Nº 393.- Declaran nulidad parcial de adjudicación directa pública referente a la ejecución de obra en la Asociación ProVivienda Los Pinos 271827 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS R.A. Nº 213-2004-MPCH.- .- Declaran nulidad de la adju- dicación directa selectiva "Adquisición de Bienes de Consumo y Equipamiento, Bienes Duraderos - Proyecto ADITAL" 271828 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO HERRERA R.A. Nº 0410-2004-MDVLH.- Autorizan a la Universidad César Vallejo S.A.C. ejecutar obras de habilitación para uso especial 271829