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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de julio de 2004 La prescripción del procedimiento administrativo discipli- nario será sin perjuicio del proceso civil o penal a que pu-diera haber lugar. Artículo 166º.- Los miembros del Servicio Diplomático en situación de disponibilidad o retiro podrán ser sometidos al pro-ceso administrativo-disciplinario, ya sea por presuntas faltascometidas durante el ejercicio de sus funciones, o por contrave-nir los deberes y prohibiciones que les son exigibles en su con-dición de miembros del Servicio Diplomático, de conformidadcon lo establecido en la Ley y en el presente reglamento. Artículo 167º.- El funcionario sancionado tiene dere- cho a interponer los recursos administrativos correspon-dientes conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 168º.- El funcionario tiene derecho a la rehabi- litación conforme a la legislación correspondiente. La reha-bilitación se rige por las disposiciones de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec-tor Público -Decreto Legislativo Nº 276- y su reglamento." Artículo 2º.- Incorpórese el artículo 139-Aº al Regla- mento de la Ley del Servicio Diplomático de la República,el cual tendrá la siguiente redacción: "Artículo 139-Aº.- Los funcionarios del Servicio Diplo- mático de la República que se encuentren prestando ser-vicios en el exterior y sean sometidos a proceso penal oprocedimiento disciplinario, serán trasladados, al país parafacilitar los procesos de investigación. Asimismo, los funcionarios del Servicio Diplomático de la República que se encuentren prestando servicios en el país yque sean sometidos a un proceso penal o procedimiento disci-plinario, dejarán el cargo que se encontraban desempeñandoen la Cancillería mientras duren los procesos respectivos. Si como resultado del proceso penal o procedimiento disciplinario el funcionario es absuelto de responsabilidadserá nombrado al exterior para completar su período derotación o será incorporado a prestar funciones de su ca-tegoría en Cancillería, según sea el caso. Los traslados a que se refiere el presente artículo se- rán dispuestos por Resolución Ministerial o ResoluciónSuprema, según corresponda." Artículo 3º.- Deróguense todos los dispositivos que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 12514 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G69/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G76/GED/G61/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 492-2004-MTC/02 Lima, 1 de julio de 2004 VISTO: El Memorándum Nº 0922-2004-MTC/15, de la Direc- ción General de Circulación Terrestre. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 109-2004-MTC/15, de fecha 9 de enero de 2004, se sancionó entre otros, a donAugusto Marcelino ALVARADO OSES, con la inhabilitación porel término de (2) años para obtener licencia de conducir, com- putado a partir del 28.09.2002, por haber infringido lo dispuestoen el literal F-3 del artículo 293º del Reglamento Nacional deTransito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, con Memorándum Nº 509-2004-MTC/15.03 de fe- cha 15 de abril de 2004, el Director de Parque Automotor yCirculación Vial de la Dirección General de Circulación Te-rrestre remite el Informe Nº 221-2004-MTC/15.03.3.AA, defecha 16 de marzo de 2004, elaborado por el Área de Ante-cedentes del Conductor de la Subdirección de Otorgamientode Licencias de Conducir, en el que se señala que median-te acción de control posterior, se ha verificado en la Basede Datos de conductores que don Augusto Marcelino AL-VARADO OSES ha obtenido en vía de recategorización,con posterioridad a la fecha de la comisión de la infracciónindicada, la licencia de conducir Nº Q-10745164/A-II, ex-pedida con fecha 9.10.02, aprovechando el lapso de remi-sión de los oficios por parte de la Autoridad de Control dela Policía Nacional del Perú a esta Administración; Que, mediante Memorándum Nº 0922-2004-MTC/15, el Director General de Circulación Terrestre solicita se declarela nulidad de oficio de la licencia de conducir Nº Q-10745164/A-II, a nombre de don Augusto Marcelino ALVARADO OSES; Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,son nulos los actos expresos por los que se adquiere faculta-des o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurí-dico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documenta-ción o trámite esenciales para su adquisición; Que, el numeral 202.1 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se-ñala que en cualquiera de los casos enumerados en el ar-tículo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los ac- tos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes,siempre que agravien el interés público; Que, de conformidad con el numeral 202.2 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionariojerárquico superior al que expidió el acto que se invalida; Que, asimismo, el numeral 202.3 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir dela fecha en que hayan quedado consentidos; Que, del mismo modo, el numeral 202.4 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,dispone que, en caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siem-pre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) añossiguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultadpara declarar la nulidad en sede administrativa; Que, por otro lado, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señala que la defensa de los intereses el Estado está acargo de los Procuradores Públicos; Que, asimismo, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena re-presentación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, del mismo modo, el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969, estableceque para demandar y/o formular denuncias a nombre delEstado es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, la Resolución Directoral Nº 109-2004-MTC/15, sancionó al señor Augusto Marcelino ALVARADO OSES,con la inhabilitación por el término de dos (2) años paraobtener licencia de conducir, computado a partir del 28.9.02; Que, de acuerdo a lo informado por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir, y tal como consta en el Informe Nº 221-2004-MTC/15.03.3.AA. emitido por elÁrea de Antecedentes del Conductor, de fecha 16 de mar-zo de 2004, el señor Augusto Marcelino ALVARADO OSES,ha obtenido en vía de recategorización su licencia de con-ducir con fecha 9.10.02, habiéndosele otorgado en dicha fecha la licencia de conducir Nº 10745164/A-II; Que, de acuerdo a lo expuesto, la mencionada licencia de conducir ha sido obtenida dentro del período de inhabi-litación establecido por la Resolución Directoral Nº 109-2004-MTC/15; Que, por otro lado, de la revisión de los actuados, se advierte que la licencia de conducir Nº Q-10745164/A-II, fue obtenida en vía de recategorización con fecha 9.10.02,habiendo prescrito el plazo para declarar la nulidad de ofi-cio en sede administrativa, de conformidad con lo dispues- to en el numeral 202.3 del artículo 202º de la Ley del Pro-