Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2004 (05/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2004

La prescripcion del procedimiento administrativo disciplinario sera sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que pudiera haber lugar. Articulo 166º.- Los miembros del Servicio Diplomatico en situacion de disponibilidad o retiro podran ser sometidos al MORDAZA administrativo-disciplinario, ya sea por presuntas faltas cometidas durante el ejercicio de sus funciones, o por contravenir los deberes y prohibiciones que les son exigibles en su condicion de miembros del Servicio Diplomatico, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el presente reglamento. Articulo 167º.- El funcionario sancionado tiene derecho a interponer los recursos administrativos correspondientes conforme a las disposiciones legales vigentes. Articulo 168º.- El funcionario tiene derecho a la rehabilitacion conforme a la legislacion correspondiente. La rehabilitacion se rige por las disposiciones de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico -Decreto Legislativo Nº 276- y su reglamento." Articulo 2º.- Incorporese el articulo 139-Aº al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, el cual tendra la siguiente redaccion: "Articulo 139-Aº.- Los funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica que se encuentren prestando servicios en el exterior y MORDAZA sometidos a MORDAZA penal o procedimiento disciplinario, seran trasladados, al MORDAZA para facilitar los procesos de investigacion. Asimismo, los funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica que se encuentren prestando servicios en el MORDAZA y que MORDAZA sometidos a un MORDAZA penal o procedimiento disciplinario, dejaran el cargo que se encontraban desempenando en la Cancilleria mientras duren los procesos respectivos. Si como resultado del MORDAZA penal o procedimiento disciplinario el funcionario es absuelto de responsabilidad sera nombrado al exterior para completar su periodo de rotacion o sera incorporado a prestar funciones de su categoria en Cancilleria, segun sea el caso. Los traslados a que se refiere el presente articulo seran dispuestos por Resolucion Ministerial o Resolucion Suprema, segun corresponda." Articulo 3º.- Deroguense todos los dispositivos que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 12514

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a procurador iniciar acciones destinadas a declarar la nulidad de licencia de conducir en la via judicial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 492-2004-MTC/02
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2004 VISTO: El Memorandum Nº 0922-2004-MTC/15, de la Direccion General de Circulacion Terrestre. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 109-2004-MTC/15, de fecha 9 de enero de 2004, se sanciono entre otros, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA OSES, con la inhabilitacion por

el termino de (2) anos para obtener licencia de conducir, computado a partir del 28.09.2002, por haber infringido lo dispuesto en el literal F-3 del articulo 293º del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, con Memorandum Nº 509-2004-MTC/15.03 de fecha 15 de MORDAZA de 2004, el Director de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial de la Direccion General de Circulacion Terrestre remite el Informe Nº 221-2004-MTC/15.03.3.AA, de fecha 16 de marzo de 2004, elaborado por el Area de Antecedentes del Conductor de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, en el que se senala que mediante accion de control posterior, se ha verificado en la Base de Datos de conductores que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA OSES ha obtenido en via de recategorizacion, con posterioridad a la fecha de la comision de la infraccion indicada, la licencia de conducir Nº Q-10745164/A-II, expedida con fecha 9.10.02, aprovechando el lapso de remision de los oficios por parte de la Autoridad de Control de la Policia Nacional del Peru a esta Administracion; Que, mediante Memorandum Nº 0922-2004-MTC/15, el Director General de Circulacion Terrestre solicita se declare la nulidad de oficio de la licencia de conducir Nº Q-10745164/ A-II, a nombre de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA OSES; Que, de conformidad con el numeral 3 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, son nulos los actos expresos por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramite esenciales para su adquisicion; Que, el numeral 202.1 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, senala que en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; Que, de conformidad con el numeral 202.2 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida; Que, asimismo, el numeral 202.3 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, del mismo modo, el numeral 202.4 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que, en caso de que MORDAZA prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, por otro lado, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses el Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, asimismo, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, del mismo modo, el Articulo Unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, la Resolucion Directoral Nº 109-2004-MTC/15, sanciono al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA OSES, con la inhabilitacion por el termino de dos (2) anos para obtener licencia de conducir, computado a partir del 28.9.02; Que, de acuerdo a lo informado por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, y tal como consta en el Informe Nº 221-2004-MTC/15.03.3.AA. emitido por el Area de Antecedentes del Conductor, de fecha 16 de marzo de 2004, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA OSES, ha obtenido en via de recategorizacion su licencia de conducir con fecha 9.10.02, habiendosele otorgado en dicha fecha la licencia de conducir Nº 10745164/A-II; Que, de acuerdo a lo expuesto, la mencionada licencia de conducir ha sido obtenida dentro del periodo de inhabilitacion establecido por la Resolucion Directoral Nº 1092004-MTC/15; Que, por otro lado, de la revision de los actuados, se advierte que la licencia de conducir Nº Q-10745164/A-II, fue obtenida en via de recategorizacion con fecha 9.10.02, habiendo prescrito el plazo para declarar la nulidad de oficio en sede administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.3 del articulo 202º de la Ley del Pro-

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