Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2004 (05/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Seran autorizados tambien aquellos profesionales y Guias Oficiales de turismo que demuestren conocimiento de la MORDAZA, experiencia en el ejercicio de la funcion en areas naturales protegidas y respaldo del gremio profesional o institucional, correspondiente. La evaluacion de las personas que desean fungir de acompanantes de grupos y que se han acogido al Programa de Guardaparques Voluntarios, sera coordinada con las entidades competentes del Sector Turismo. El ingreso de los conductores de Grupos se sujetara las normas establecidas por el PNM. Articulo 10º.- Del ingreso al PNM Todo ingreso al PNM sera a traves de los servicios que prestan los operadores autorizados y portando el permiso correspondiente. Los operadores autorizados podran ingresar al PNM solicitando el ingreso de sus grupos con, al menos, veinticuatro (24) horas de anticipacion de su salida desde MORDAZA, presentando una solicitud acompanada de la MORDAZA de reserva en el establecimiento de hospedaje o campamento autorizado. No esta permitido el ingreso de turistas que viajan por cuenta propia o de grupos conducidos por un conductor turistico que no cuente con los permisos correspondientes. Articulo 11º.- Con fines de control y estadistica, los grupos que visitan las Zonas de Uso Turistico y Recreativo del PNM, tanto en el sector Acjanaco como en el Sector rio MORDAZA, deberan registrarse en los Puestos de Control de Acjanaco (donde dejaran una MORDAZA del permiso correspondiente en el cual se adjunta la relacion de los visitantes) y en el Puesto de Vigilancia Limonal donde cada visitante debera firmar su ingreso. Articulo 12º.- El uso del Catamaran y la MORDAZA de Observacion sera organizado en el Puesto de Vigilancia Limonal, de acuerdo al orden de arribo, el plan de visita y el itinerario del viaje. TITULO III DE LAS NORMAS DE CONDUCTA A CUMPLIR Articulo 13º.- De las normas de conducta a cumplir La actividad turistica en el ambito del PNM se enmarca en la observacion de MORDAZA y fauna MORDAZA y el disfrute de los paisajes naturales. Las empresas operadoras que prestan servicios turisticos y recreativos al interior del PNM y su personal, estan obligados a: a) Ingresar al PNM portando la autorizacion de ingreso otorgada por la Jefatura del PNM por cada grupo de visitantes, el mismo que debe estar acompanado de un conductor de grupos turisticos registrado ante la Jefatura del PNM. b) Transitar por el bosque haciendo uso solamente de las trochas especialmente habilitadas para los visitantes en grupos no mayores de 10 personas. c) Observar la fauna MORDAZA desde la infraestructura instalada por el PNM: miradores elevados o a nivel, escondites y otros medios compatibles con el entorno. d) Realizar el alojamiento de los visitantes en albergues o areas de campamento autorizados. e) No hacer uso de playas u otras areas para acampar, salvo autorizacion expresa de la Jefatura del ANP. f) Cumplir las obligaciones establecidas en los contratos de concesiones otorgados por el INRENA y autorizaciones otorgadas por la Jefatura del PNM. g) Facilitar la labor del personal profesional y guardaparque del PNM tanto en las areas afectas bajo derecho de concesion turistica, como en areas libres. h) No promover contacto ni actividad alguna con nativos que habitan en el PNM, excepto cuando exista autorizacion o intermediacion de la Jefatura del PNM. i) No promover contacto alguno con nativos en asilamiento voluntario que habitan en el PNM. j) Velar porque sus pasajeros acaten las reglas de conducta del PNM y mantengan un comportamiento que no altere los valores culturales y naturales del area. k) No ingresar al PNM implementos de caza, pesca o elementos daninos al medio ambiente o que atenten contra la seguridad de las personas. l) No extraer especimenes de MORDAZA o fauna silvestres. m) No perturbar especimenes de fauna MORDAZA, en afan de satisfacer las exigencias de los turistas. n) No ofertar paquetes que incluyan visitas a areas no autorizadas para la visita de turistas o que incluyan acciones no permitidas en el ambito del PNM. o) No practicar o promover la pesca, ya sea para consumo de los pasajeros o con fines de recreacion. p) Usar solo las embarcaciones autorizadas en las cochas y los rios.

q) No extraer MORDAZA para hacer fogatas u otros. r) Extraer los desperdicios materiales no organicos generados por la actividad turistica hecho que sera controlado en el Puesto de Vigilancia Limonal, para luego ser depositado en las zonas autorizadas para tal fin, como el relleno sanitario de la MORDAZA de Cusco. s) No usar detergentes o jabones en las cochas o verter desperdicios en las mismas. t) No instalar equipos o implementar infraestructura que no esten autorizados expresamente, sea por la Jefatura del PNM u) No abandonar en el PNM baterias o cuaquier MORDAZA de equipo o embarcacion que MORDAZA caido en desuso. v) No realizar al interior del PNM la limpieza del equipamiento y material logistico (colchonetas, sabanas,etc), que use la empresa para apoyar su operacion. w) Realizar la limpieza de los SS.HH. haciendo uso de productos no contaminantes, quedando prohibido el uso de productos quimicos. x) No abrir nuevas pozas de basura y/o percolacion sin la autorizacion de la Jetarura PNM. y) Supeditar el desarrollo de sus actividades turisticas a los parametros establecidos por la Jefatura, con relacion al numero de visitantes autorizados para cada sitio o servicio, a su politica de mercadeo y su propia responsabilidad empresarial. z) Coordinar con la Jefatura del PNM la visita a otros lugares de atraccion turistica no ubicadas al interior de las areas afectas bajo derechos de concesion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los pobladores locales que deseen prestar servicios bajo la modalidad de actividades economicas menores deberan registrarse ante la Jefatura del PNM. La Jefatura del PNM apoyara la formacion y capacitacion de asociaciones comunitarias de prestadores de servicios. Segunda.- Ninguna persona natural o juridica que tenga permiso para realizar actividades distintas a la del turismo en el ambito del PNM, podra prestar servicios turisticos y recreativos, ya sea en forma independiente o conjuntamente con alguno de los operadores de turismo autorizados sin previa autorizacion escrita de la Jefatura del PNM. Tercera.- La Jefatura del PNM realizara una permanente labor de monitoreo de la actividad turistica, y recomendara las modificaciones necesarias, tanto en este documento como en los documentos de planificacion correspondientes, de acuerdo con los resultados. Cuarta.- Los alcances de los Planes de Sitio, las tarifas por derechos de operacion y las tarifas por derechos de ingreso al PNM, seran MORDAZA a conocer anualmente por la Jefatura del Parque. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Los operadores habilitados a prestar servicios en la MORDAZA de uso turistico y recreativo-rio MORDAZA del PNM, adecuaran sus actividades a lo establecido en las presentes normas, hasta el 20.7.2004. La Jefatura del PNM aperturara el Libro de Registro de Operadores y Conductores de Grupos Turisticos. DISPOSICION FINAL La Jefatura y el personal del PNM se encargaran de velar por el estricto cumplimiento de las presentes normas, bajo responsabilidad. 12402

DEFENSA
Autorizan viaje de personal de la FAP que trasladara al Presidente de la Republica y a su comitiva al Reino de Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 280-2004-DE/FAP-CP MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2004 Visto los Oficios V-35-COOE-Nº 1073 y 1096 del 25 y 30 de junio del 2004, respectivamente, del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea del Peru y Oficio V-60AOP2-Nº 1203 del 1 de MORDAZA del 2004 del Comandante General del Ala Aerea Nº 2 de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, el Personal de la Fuerza Aerea del Peru que se indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para viajar

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