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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2004 (05/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de julio de 2004 Serán autorizados también aquellos profesionales y Guías Oficiales de turismo que demuestren conocimientode la zona, experiencia en el ejercicio de la función en áreasnaturales protegidas y respaldo del gremio profesional oinstitucional, correspondiente. La evaluación de las personas que desean fungir de acompañantes de grupos y que se han acogido al Progra-ma de Guardaparques Voluntarios, será coordinada conlas entidades competentes del Sector Turismo. El ingreso de los conductores de Grupos se sujetará las normas establecidas por el PNM. Artículo 10º.- Del ingreso al PNM Todo ingreso al PNM será a través de los servicios que pres- tan los operadores autorizados y portando el permiso corres-pondiente. Los operadores autorizados podrán ingresar al PNMsolicitando el ingreso de sus grupos con, al menos, veinticuatro(24) horas de anticipación de su salida desde Cusco, presen-tando una solicitud acompañada de la constancia de reservaen el establecimiento de hospedaje o campamento autorizado. No está permitido el ingreso de turistas que viajan por cuenta propia o de grupos conducidos por un conductor tu-rístico que no cuente con los permisos correspondientes. Artículo 11º.- Con fines de control y estadística, los grupos que visitan las Zonas de Uso Turístico y Recreativo del PNM,tanto en el sector Acjanaco como en el Sector río Manu, debe-rán registrarse en los Puestos de Control de Acjanaco (dondedejarán una copia del permiso correspondiente en el cual seadjunta la relación de los visitantes) y en el Puesto de VigilanciaLimonal donde cada visitante deberá firmar su ingreso. Artículo 12º.- El uso del Catamarán y la Torre de Observa- ción será organizado en el Puesto de Vigilancia Limonal, de acuer-do al orden de arribo, el plan de visita y el itinerario del viaje. TÍTULO III DE LAS NORMAS DE CONDUCTA A CUMPLIR Artículo 13º.- De las normas de conducta a cumplir La actividad turística en el ámbito del PNM se enmarca en la observación de flora y fauna silvestre y el disfrute delos paisajes naturales. Las empresas operadoras que prestan servicios turís- ticos y recreativos al interior del PNM y su personal, estánobligados a: a) Ingresar al PNM portando la autorización de ingreso otorgada por la Jefatura del PNM por cada grupo de visitan-tes, el mismo que debe estar acompañado de un conductorde grupos turísticos registrado ante la Jefatura del PNM. b) Transitar por el bosque haciendo uso solamente de las trochas especialmente habilitadas para los visitantesen grupos no mayores de 10 personas. c) Observar la fauna silvestre desde la infraestructura instalada por el PNM: miradores elevados o a nivel, escon-dites y otros medios compatibles con el entorno. d) Realizar el alojamiento de los visitantes en albergues o áreas de campamento autorizados. e) No hacer uso de playas u otras áreas para acampar, salvo autorización expresa de la Jefatura del ANP. f) Cumplir las obligaciones establecidas en los contra- tos de concesiones otorgados por el INRENA y autoriza-ciones otorgadas por la Jefatura del PNM. g) Facilitar la labor del personal profesional y guarda- parque del PNM tanto en las áreas afectas bajo derechode concesión turística, como en áreas libres. h) No promover contacto ni actividad alguna con nati- vos que habitan en el PNM, excepto cuando exista autori-zación o intermediación de la Jefatura del PNM. i) No promover contacto alguno con nativos en asila- miento voluntario que habitan en el PNM. j) Velar porque sus pasajeros acaten las reglas de con- ducta del PNM y mantengan un comportamiento que noaltere los valores culturales y naturales del área. k) No ingresar al PNM implementos de caza, pesca o elementos dañinos al medio ambiente o que atenten con-tra la seguridad de las personas. l) No extraer especímenes de flora o fauna silvestres.m) No perturbar especímenes de fauna silvestre, en afán de satisfacer las exigencias de los turistas. n) No ofertar paquetes que incluyan visitas a áreas no autorizadas para la visita de turistas o que incluyan accio-nes no permitidas en el ámbito del PNM. o) No practicar o promover la pesca, ya sea para con- sumo de los pasajeros o con fines de recreación. p) Usar sólo las embarcaciones autorizadas en las co- chas y los ríos.q) No extraer leña para hacer fogatas u otros. r) Extraer los desperdicios materiales no orgánicos ge- nerados por la actividad turística hecho que será controla-do en el Puesto de Vigilancia Limonal, para luego ser de-positado en las zonas autorizadas para tal fin, como el re-lleno sanitario de la ciudad de Cusco. s) No usar detergentes o jabones en las cochas o ver- ter desperdicios en las mismas. t) No instalar equipos o implementar infraestructura que no estén autorizados expresamente, sea por la Jefatura del PNM u) No abandonar en el PNM baterías o cuaquier tipo de equipo o embarcación que haya caído en desuso. v) No realizar al interior del PNM la limpìeza del equi- pamiento y material logìstico (colchonetas, sàbanas,etc),que use la empresa para apoyar su operaciòn. w) Realizar la limpieza de los SS.HH. haciendo uso de productos no contaminantes, quedando prohibido el usode productos químicos. x) No abrir nuevas pozas de basura y/o percolación sin la autorizaciòn de la Jetarura PNM. y) Supeditar el desarrollo de sus actividades turísticas a los parámetros establecidos por la Jefatura, con relación al númerode visitantes autorizados para cada sitio o servicio, a su políticade mercadeo y su propia responsabilidad empresarial. z) Coordinar con la Jefatura del PNM la visita a otros lugares de atracción turística no ubicadas al interior de lasáreas afectas bajo derechos de concesión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los pobladores locales que deseen prestar servicios bajo la modalidad de actividades económicas me-nores deberán registrarse ante la Jefatura del PNM. La Je-fatura del PNM apoyará la formación y capacitación de aso-ciaciones comunitarias de prestadores de servicios. Segunda.- Ninguna persona natural o jurídica que ten- ga permiso para realizar actividades distintas a la del turis-mo en el ámbito del PNM, podrá prestar servicios turísticosy recreativos, ya sea en forma independiente o conjunta-mente con alguno de los operadores de turismo autorizadossin previa autorización escrita de la Jefatura del PNM. Tercera.- La Jefatura del PNM realizará una permanente labor de monitoreo de la actividad turística, y recomendarálas modificaciones necesarias, tanto en este documentocomo en los documentos de planificación correspondien-tes, de acuerdo con los resultados. Cuarta.- Los alcances de los Planes de Sitio, las tarifas por derechos de operación y las tarifas por derechos de in-greso al PNM, serán dadas a conocer anualmente por laJefatura del Parque. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Los operadores habilitados a prestar servi- cios en la zona de uso turístico y recreativo-río Manu delPNM, adecuarán sus actividades a lo establecido en laspresentes normas, hasta el 20.7.2004. La Jefatura del PNM aperturará el Libro de Registro de Operadores y Conductores de Grupos Turísticos. DISPOSICION FINAL La Jefatura y el personal del PNM se encargarán de velar por el estricto cumplimiento de las presentes normas,bajo responsabilidad. 12402 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G41/G50 /G71/G75/G65/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G61/G72/GE1/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G61/G20/G73/G75/G20/G63/G6F/G6D/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 280-2004-DE/FAP-CP Lima, 2 de julio de 2004 Visto los Oficios V-35-COOE-Nº 1073 y 1096 del 25 y 30 de junio del 2004, respectivamente, del Comandante deOperaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Oficio V-60-AOP2-Nº 1203 del 1 de julio del 2004 del ComandanteGeneral del Ala Aérea Nº 2 de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para viajar