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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de julio de 2004 minar las pruebas presentadas y elevar un informe al Vice- ministro Secretario General recomendando, de ser el caso,las sanciones que sean de aplicación. Dicho informe de-berá estar debidamente motivado y fundamentado. La Co-misión Disciplinaria no puede iniciar ninguna investigaciónsi no ha sido debidamente notificada con la resolución vi-ceministerial a que se hace referencia en el párrafo ante-rior, bajo responsabilidad. El Viceministro Secretario General resolverá en prime- ra instancia constituyendo el Ministro de Relaciones Exte-riores la segunda y última instancia administrativa, salvolas excepciones establecidas por ley. El Ministro de Relaciones Exteriores, mediante resolu- ción ministerial, podrá declarar de oficio la nulidad de aque-llas resoluciones vinculadas a un procedimiento adminis-trativo sancionador aun cuando hayan quedado firmes encaso las mismas agravien el interés público e incurran enlas causales de nulidad señaladas en el artículo 10º de laLey del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº27444, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202º dela referida Ley Nº 27444. Dicha facultad prescribe al año,contado a partir de la fecha en que la resolución haya que-dado consentida. Excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exterio- res podrá revocar resoluciones vinculadas a un procedi-miento administrativo sancionador, dando previa oportuni-dad a los posibles afectados para presentar sus alegatos yevidencia en su favor, de conformidad con el artículo 203ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444. En el proceso administrativo disciplinario se aplicarán la Ley, el presente reglamento y la Ley del Código de Éticade la Función Pública - Ley Nº 27815. Asimismo, se aplica-rán de manera supletoria la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General - Ley Nº 27444, la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico -Decreto Legislativo Nº 276-, su reglamento, y de-más normas aplicables. Artículo 154º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 58º de la Ley, la Comisión Disciplinaria está integrada porlos siguientes funcionarios: a) Dos Embajadores en situación de actividad que se encuentren prestando servicios en la Cancillería, desig-nados por el Ministro de Relaciones Exteriores, uno de loscuales será nombrado como Presidente; b) Dos funcionarios elegidos por la Asociación de Fun- cionarios Diplomáticos del Perú en Actividad; y, c) El Director General de Desarrollo de Recursos Hu- manos, quien actúa como secretario de la Comisión. Salvo el Director General de Desarrollo de Recursos Humanos, los demás integrantes cumplen funciones porun período de un año, sin perjuicio de continuar con la in-vestigación que estuvieran conociendo. La naturaleza y función de la Comisión Disciplinaria es de investigación y recomendación, no constituyendo la mis-ma autoridad decisoria dentro del proceso administrativodisciplinario; Los informes y recomendaciones que formule la Comi- sión Disciplinaria se basarán en la Ley, el presente regla-mento, la Ley del Código de Ética de la Función Pública -Ley Nº 27815, y supletoriamente en la Ley del Procedi-miento Administrativo General - Ley Nº 27444, la Ley deBases de la Carrera Adminitrativa y de Remuneracionesdel Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276, su regla-mento, y demás normas aplicables. Artículo 155º.- El funcionario del Servicio Diplomático que incurra en las faltas de carácter disciplinario, cuya gra-vedad pudiera ser causal de suspensión, pase al retiro pormedida disciplinaria o destitución, será sometido a proce-so administrativo disciplinario que no excederá de treinta(30) días hábiles improrrogables, contados a partir de lafecha de transcripción de la resolución viceministerial co-rrespondiente a la Comisión Disciplinaria. El incumplimientodel plazo señalado configura la falta de carácter disciplina-rio señalado en el inciso d) del artículo 28º de la Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276. Artículo 156º.- La Inspectoría General o la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministe-rio de Relaciones Exteriores remitirán las solicitudes deinvestigación debidamente sustentadas al ViceministroSecretario General, quien podrá dar inicio al proceso ad-ministrativo disciplinario mediante la expedición de la re-solución viceministerial correspondiente.Artículo 157º.- Para los fines del Proceso Administrati- vo Disciplinario, la Comisión Disciplinaria se sujetará a lassiguientes disposiciones: a) Todos los actos de la Comisión Disciplinaria deberán ser realizados de manera formal, de acuerdo a lo señaladoen la Ley y en el presente Reglamento, debiendo constarla primera sesión para conocer un proceso administrativodisciplinario en actas debidamente suscritas por todos losmiembros de la Comisión; b) En el caso de que un miembro de la Comisión Disci- plinaria sea el investigado, será reemplazado para dichoproceso, por otro funcionario designado por resolución mi-nisterial; c) Cuando algún miembro de la Comisión tenga con el investigado relación de parentesco hasta el cuarto gradode consanguinidad o segundo de afinidad, o sean cónyu-ges, deberá inhibirse de participar en el proceso. El o losreemplazantes serán designados por resolución ministe-rial; d) Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por ma- yoría de votos del total de miembros y constarán en actas,las cuales deberán de estar suscritas por los miembros dela Comisión; e) Podrá contar con la asesoría especializada que pu- diera requerir para el cumplimiento de sus funciones; f) Podrá solicitar a cualquier dependencia del Ministe- rio de Relaciones Exteriores o institución pública o privadalos informes, documentos u otros elementos que estime,necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y, g) La asistencia a todas sus sesiones es obligatoria, salvo justificación debidamente sustentada. De ser necesario reemplazar a alguno de los funciona- rios elegidos por la Asociación de Funcionarios Diplomáti-cos en Actividad, por razones de imposibilidad material enel ejercicio de sus cargos y en los casos previstos en losincisos precedentes del presente artículo, se efectuará unaelección para cubrir las vacantes respectivas. Artículo 160º.- La Comisión Disciplinaria, luego de que el funcionario haya hecho uso de su derecho de defensa,examinará las pruebas en que se sustenta el caso y eleva-rá su informe final, el cual deberá estar debidamente fun-damentado en base a los hechos y a la normativa aplica-ble, al Viceministro Secretario General para que éste adoptela resolución en primera instancia. Artículo 161º.- El informe final que la Comisión Disci- plinaria eleve al Viceministro Secretario General conten-drá: a) Una exposición de los hechos, debidamente docu- mentada; b) Una exposición de las investigaciones realizadas;c) Las pruebas de cargo y descargo actuadas;d) Las conclusiones y recomendaciones; y,e) La base y fundamentación legal de sus conclusio- nes y recomendaciones. Artículo 163º.- El funcionario sometido a investigación que resulte absuelto de los cargos que se le imputaron,continuará en su cargo con todos sus derechos. La abso-lución de los cargos se hará mediante resolución vicemi-nisterial, la cual deberá estar debidamente fundamenta ensu parte considerativa. Artículo 164º.- El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en un plazo no mayor de un año (1) conta-do a partir del momento en que el Viceministro SecretarioGeneral de Relaciones Exteriores tenga conocimiento demanera oficial de la falta disciplinaria, de conformidad conel artículo 156º del presente reglamento. Los funcionarios que sean parte de un proceso discipli- nario podrán plantear la prescripción por vía de defensaante el Viceministro Secretario General, según corres-ponda, debiendo resolverse sin más trámite que la consta-tación de los plazos. En caso la solicitud de prescripciónsea declarada fundada, mediante la resolución corres-pondiente, el Viceministro Secretario General, deberá dis-poner el inicio de las acciones de responsabilidad para di-lucidar las causas de la inacción administrativa. La pres-cripción no podrá ser declarada de oficio. Artículo 165º.- Se interrumpirá el plazo de prescrip- ción a que se refiere el Artículo 59º de la Ley, en el momen-to que se inicia el proceso disciplinario mediante la resolu-ción correspondiente, reanudándose el plazo si el pro-cedimiento se mantuviera paralizado por más de un mespor causa no imputable al funcionario.