Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2004 (05/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2004

Articulo 2º.- Alcance y Aplicacion El alcance de la presente MORDAZA se restringe al ambito territorial del PNM y sera de aplicacion a: a) Las personas que en calidad de turistas visiten el PNM. b) Las personas naturales y/o juridicas que hayan suscrito un Contrato de Concesion para la Prestacion de Servicios Turisticos y Recreativos con el INRENA. c) Las personas naturales o juridicas que hayan obtenido una Autorizacion del INRENA (Licencia de Operacion), a traves de la Jefatura del PNM, para la Prestacion de Servicios Turisticos y Recreativos, MORDAZA estos, de operaciones de transporte turistico, de hospedaje y/o combinadas en el ambito del PNM. d) Los conductores de grupos turisticos (guias) y personal de apoyo necesario para la prestacion de servicios turisticos de operacion, transporte y hospedaje. TITULO II DE LA ACTIVIDAD TURISTICA Y RECREATIVA EN EL AMBITO DEL PNM Articulo 3º.- En el PNM se desarrolla, a la fecha, el "turismo de naturaleza", con tendencia de ser, en el mediano plazo, una propuesta de ecoturismo, entendiendose por tal aquel que tiene impactos negativos minimos sobre el ambiente, genera beneficios economicos para las poblaciones locales asi como para el area natural protegida o su sistema. En este MORDAZA, las actividades recreativas permitidas en el ambito del PNM son las caminatas, paseos en catamaran y la observacion de la fauna MORDAZA, MORDAZA y paisajes naturales. Articulo 4º.- Accesibilidad a) El ingreso al PNM se realizara unicamente a traves de medios convencionales de transporte terrestre y fluvial (botes de madera) en este ultimo caso haciendo uso de motores fuera de MORDAZA de un minimo de 55HP y un MORDAZA de 65Hp. b) Esta terminantemente prohibido el uso de medios de transporte distintos a los autorizados por la Jefatura del PNM. c) El acceso por carretera se realizara en vehiculos propios de las agencias de viajes o en vehiculos autorizados inscritos como Medios de Transporte Turistico ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) Los grupos de turistas que ingresen al PNM estaran conformados por un MORDAZA de diez (10) personas que deben estar obligatoriamente acompanados por un conductor de grupos turisticos autorizado y registrado en el Registro de Conductores Turisticos de la Jefatura del PNM. En el caso que la cifra sea superada, a partir del visitante numero once (11) requerira de dos (2) conductores de grupos turisticos o guias Articulo 5º.- Modalidades de prestacion de servicios turisticos y recreativos y tipos de operacion asociados En el PNM pueden desarrollarse las siguientes modalidades de prestacion de servicios turisticos y recreativos: a) Albergues Turisticos (Lodge): La prestacion de servicios se desarrolla en el ambito de un area de uso exclusivo. A esta modalidad se encuentran asociadas las operaciones de transporte y hospedaje de visitantes. b) Campamentos: La prestacion de servicios se desarrolla en el ambito de un area de uso exclusivo a operar en temporada turistica y un area de uso comun. A esta modalidad se encuentran asociadas las operaciones de transporte y hospedaje de visitantes. c) Circuitos turisticos o rutas cerradas. A esta modalidad se encuentra asociada solo la operacion de transporte de visitantes. Cabe precisar que de manera excepcional se ha establecido un regimen transitorio de sistema de reservas que permite al INRENA administrar tres campamanetos en tanto concluya el Concursos Publico Nº 001-2004-INRENA-IANP para el Otorgamiento de cuatro (4) Concesiones Turisticas para la Prestacion de Servicios Turisticos y Recreativos Bajo la modalidad de campamentos en la MORDAZA del Bajo Rio MORDAZA, al interior del PNM. Este mecanismo sera desarrollado por la Jefatura del PNM. Los derechos otorgados por el INRENA a traves de concesiones o Licencias de operacion no restringen de manera alguna el derecho de libre MORDAZA por el PNM que tienen los grupos nativos que habitan en estas zonas, asi como el personal de las organizaciones que colaboran formalmente con la Jefatura del PNM y funcionarios de la Administracion del PNM e instituciones publicas en el ejercicio de sus funciones. Articulo 6º.- De los operadores turisticos Son considerados operadores turisticos:

a) Las personas juridicas que cuentan con un Contrato de Concesion para la Prestacion de Servicios Turisticos y Recreativos, suscrito por el INRENA. b) Las personas naturales y/o juridicas que obtengan una Licencia de Operacion por parte de la Jefatura del PNM para la Prestacion de Servicios Turisticos y Recreativos en el PNM. Esta Licencia tendra una renovacion anual, previa evaluacion. Articulo 7º.- De los requisitos que debe cumplir una empresa para brindar servicios turisticos y recreativos de transporte y hospedaje Las empresas que deseen brindar servicios turisticos y recreativos en el PNM deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituida como empresa prestadora de servicios turisticos, acreditando dicha condicion con la MORDAZA de una MORDAZA legalizada de la partida registral (ficha) otorgada por la Oficina Registral correspondiente y Ficha RUC otorgada por la SUNAT. b) Estar reconocida por el MINCETUR como empresa prestadora de servicios turisticos (acreditacion). c) Suscripcion de Declaracion Jurada por la cual se comprometen a cumplir las Normas de Uso Turistico del PNM y las indicaciones de la Jefatura del PNM. d) MORDAZA de relacion de trabajadores con los que cuenta la empresa: conductores de grupos turisticos (guias), motoristas, cocineros, tripulantes, etc, acreditando lo siguiente: - Conductores de grupos turisticos capacitados y registrados en el Registro de Conductores de Grupos Turisticos del PNM. - Motoristas acreditados por la DICAPI (carnetizados) - Personal de apoyo (tripulantes y cocineros) entrenado. e) MORDAZA de equipos y embarcaciones con que opera la empresa (sujetos a verificacion y evaluacion por personal de la Jefatura del PNM), siendo indispensable contar con: - Botes de MORDAZA segun la capacidad operativa de la empresa. Dichos botes deberan estar registrados ante la DICAPI, Sede MORDAZA de Dios. - Un minimo de dos (2) motores fuera de MORDAZA operativos por bote, siendo uno de uso cotidiano y otro de repuesto. Cada motor debe tener una potencia minima de 55Hp y MORDAZA de 65 Hp. - Botiquin de primeros auxilios y suero liofilizado. - Equipo de MORDAZA apropiado (conservadores de alimentos, envases para desperdicios, chalecos salvavidas, faros, linternas). f) Experiencia de prestacion de servicios turisticos en la amazonia. g) Experiencia no menor a tres (3) anos de prestacion de servicios turisticos en la ex MORDAZA Reservada Manu. Articulo 8º.- De los requisitos que debe cumplir una empresa para prestar servicios de transporte Las personas naturales y/o juridicas que deseen prestar servicios de transporte turistico en el ambito del PNM requieren, tambien, de una autorizacion, para lo cual deberan: a) Estar legalmente constituidas ante el sector Turismo del MINCETUR y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Suscripcion de Declaracion Jurada por la cual se comprometen a cumplir las Normas de Uso Turistico del PNM y las indicaciones de la Jefatura del PNM. c) Demostrar que sus vehiculos y embarcaciones cuenten con los permisos correspondientes (Licencias y Placas), esten en optimas condiciones de operacion y cuenten con los elementos de seguridad necesarios. Disponer de, por lo menos, un conductor y un ayudante por unidad de transporte, debidamente acreditados (para los motoristas es imprescindible la MORDAZA del carne de motorista emitido por la DICAPI, Sede MORDAZA de Dios). d) Disponer de envases que les permita el retiro de la basura originada por la visita. e) En el caso de que una Agencia de Viajes MORDAZA los servicios de una empresa de transporte turistico, es la primera la que se encargara de las gestiones ante la Jefatura del MORDAZA para el ingreso del grupo y la que asume la responsabilidad del servicio. Articulo 9º.- De los Conductores de Grupos Turisticos del PNM Durante la temporada turistica 2004, estan autorizados de ofrecer servicio de acompanamiento a grupos de turistas los conductores que fueran calificados por la Jefatura del PNM y las DIRCETURs de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, en el ano 2002.

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