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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de julio de 2004 Artículo 2º.- Alcance y Aplicación El alcance de la presente norma se restringe al ámbito territorial del PNM y será de aplicación a: a) Las personas que en calidad de turistas visiten el PNM. b) Las personas naturales y/o jurídicas que hayan sus- crito un Contrato de Concesión para la Prestación de Ser-vicios Turísticos y Recreativos con el INRENA. c) Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido una Autorización del INRENA (Licencia de Operación), a travésde la Jefatura del PNM, para la Prestación de Servicios Turísti-cos y Recreativos, sean éstos, de operaciones de transporteturístico, de hospedaje y/o combinadas en el ámbito del PNM. d) Los conductores de grupos turísticos (guías) y per- sonal de apoyo necesario para la prestación de serviciosturísticos de operación, transporte y hospedaje. TÍTULO II DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y RECREATIVA EN EL ÁMBITO DEL PNM Artículo 3º.- En el PNM se desarrolla, a la fecha, el “turis- mo de naturaleza”, con tendencia de ser, en el mediano pla-zo, una propuesta de ecoturismo, entendiéndose por tal aquelque tiene impactos negativos mínimos sobre el ambiente,genera beneficios económicos para las poblaciones localesasí como para el área natural protegida o su sistema. En este marco, las actividades recreativas permitidas en el ámbito del PNM son las caminatas, paseos en catamarán yla observación de la fauna silvestre, flora y paisajes naturales. Artículo 4º.- Accesibilidad a) El ingreso al PNM se realizará únicamente a través de medios convencionales de transporte terrestre y fluvial (bo-tes de madera) en este último caso haciendo uso de motoresfuera de borda de un mínimo de 55HP y un máximo de 65Hp. b) Está terminantemente prohibido el uso de medios de transporte distintos a los autorizados por la Jefatura del PNM. c) El acceso por carretera se realizará en vehículos pro- pios de las agencias de viajes o en vehículos autorizadosinscritos como Medios de Transporte Turístico ante el Mi-nisterio de Comercio Exterior y Turismo y ante el Ministeriode Transportes y Comunicaciones. d) Los grupos de turistas que ingresen al PNM estarán conformados por un máximo de diez (10) personas que debenestar obligatoriamente acompañados por un conductor de gru-pos turísticos autorizado y registrado en el Registro de Con-ductores Turísticos de la Jefatura del PNM. En el caso que lacifra sea superada, a partir del visitante número once (11) re-querirá de dos (2) conductores de grupos turísticos o guías Artículo 5º.- Modalidades de prestación de servicios turísticos y recreativos y tipos de operación asociados En el PNM pueden desarrollarse las siguientes modali- dades de prestación de servicios turísticos y recreativos: a) Albergues Turísticos (Lodge): La prestación de ser- vicios se desarrolla en el ámbito de un área de uso exclusi-vo. A esta modalidad se encuentran asociadas las opera-ciones de transporte y hospedaje de visitantes. b) Campamentos: La prestación de servicios se desa- rrolla en el ámbito de un área de uso exclusivo a operar entemporada turística y un área de uso común. A esta moda-lidad se encuentran asociadas las operaciones de trans-porte y hospedaje de visitantes. c) Circuitos turísticos o rutas cerradas. A esta modali- dad se encuentra asociada sólo la operación de transportede visitantes. Cabe precisar que de manera excepcional se ha estableci- do un régimen transitorio de sistema de reservas que permite alINRENA administrar tres campamanetos en tanto concluya elConcursos Público Nº 001-2004-INRENA-IANP para el Otor-gamiento de cuatro (4) Concesiones Turísticas para la Presta-ción de Servicios Turísticos y Recreativos Bajo la modalidad decampamentos en la Zona del Bajo Río Manu, al interior del PNM.Este mecanismo será desarrollado por la Jefatura del PNM. Los derechos otorgados por el INRENA a través de con- cesiones o Licencias de operación no restringen de maneraalguna el derecho de libre tránsito por el PNM que tienen losgrupos nativos que habitan en estas zonas, así como el per-sonal de las organizaciones que colaboran formalmente conla Jefatura del PNM y funcionarios de la Administración delPNM e instituciones públicas en el ejercicio de sus funciones. Artículo 6º.- De los operadores turísticos Son considerados operadores turísticos:a) Las personas jurídicas que cuentan con un Contrato de Concesión para la Prestación de Servicios Turísticos yRecreativos, suscrito por el INRENA. b) Las personas naturales y/o jurídicas que obtengan una Licencia de Operación por parte de la Jefatura del PNM parala Prestación de Servicios Turísticos y Recreativos en el PNM.Esta Licencia tendrá una renovación anual, previa evaluación. Artículo 7º.- De los requisitos que debe cumplir una empresa para brindar servicios turísticos y recreativosde transporte y hospedaje Las empresas que deseen brindar servicios turísticos y recreativos en el PNM deberán cumplir con los siguien-tes requisitos: a) Estar legalmente constituida como empresa presta- dora de servicios turísticos, acreditando dicha condicióncon la presentación de una copia legalizada de la partidaregistral (ficha) otorgada por la Oficina Registral corres-pondiente y Ficha RUC otorgada por la SUNAT. b) Estar reconocida por el MINCETUR como empresa prestadora de servicios turísticos (acreditación). c) Suscripción de Declaración Jurada por la cual se comprometen a cumplir las Normas de Uso Turístico delPNM y las indicaciones de la Jefatura del PNM. d) Presentación de relación de trabajadores con los que cuenta la empresa: conductores de grupos turísticos (guías),motoristas, cocineros, tripulantes, etc, acreditando lo siguiente: - Conductores de grupos turísticos capacitados y re- gistrados en el Registro de Conductores de Grupos Turís-ticos del PNM. - Motoristas acreditados por la DICAPI (carnetizados)- Personal de apoyo (tripulantes y cocineros) entrenado. e) Presentación de equipos y embarcaciones con que opera la empresa (sujetos a verificación y evaluación por personalde la Jefatura del PNM), siendo indispensable contar con: - Botes de madera según la capacidad operativa de la empresa. Dichos botes deberán estar registrados ante laDICAPI, Sede Madre de Dios. - Un mínimo de dos (2) motores fuera de borda operati- vos por bote, siendo uno de uso cotidiano y otro de re-puesto. Cada motor debe tener una potencia mínima de55Hp y máxima de 65 Hp. - Botiquín de primeros auxilios y suero liofilizado.- Equipo de campo apropiado (conservadores de ali- mentos, envases para desperdicios, chalecos salvavidas,faros, linternas). f) Experiencia de prestación de servicios turísticos en la amazonía. g) Experiencia no menor a tres (3) años de prestación de servicios turísticos en la ex Zona Reservada Manu. Artículo 8º.- De los requisitos que debe cumplir una empresa para prestar servicios de transporte Las personas naturales y/o jurídicas que deseen prestar servicios de transporte turístico en el ámbito del PNM re-quieren, también, de una autorización, para lo cual deberán: a) Estar legalmente constituidas ante el sector Turismo del MINCETUR y del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones. b) Suscripción de Declaración Jurada por la cual se comprometen a cumplir las Normas de Uso Turístico delPNM y las indicaciones de la Jefatura del PNM. c) Demostrar que sus vehículos y embarcaciones cuen- ten con los permisos correspondientes (Licencias y Pla-cas), estén en óptimas condiciones de operación y cuen-ten con los elementos de seguridad necesarios. Disponerde, por lo menos, un conductor y un ayudante por unidadde transporte, debidamente acreditados (para los motoris-tas es imprescindible la presentación del carné de moto-rista emitido por la DICAPI, Sede Madre de Dios). d) Disponer de envases que les permita el retiro de la basura originada por la visita. e) En el caso de que una Agencia de Viajes tome los servicios de una empresa de transporte turístico, es la pri-mera la que se encargará de las gestiones ante la Jefaturadel Parque para el ingreso del grupo y la que asume laresponsabilidad del servicio. Artículo 9º.- De los Conductores de Grupos Turísti- cos del PNM Durante la temporada turística 2004, están autorizados de ofrecer servicio de acompañamiento a grupos de turistaslos conductores que fueran calificados por la Jefatura del PNMy las DIRCETURs de Cusco y Madre de Dios, en el año 2002.