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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2004 (05/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de julio de 2004 recreativos en los campamentos administrados por el INRE- NA, bajo el sistema de reservas, el cual ascenderá a la sumade quince y 00/100 Dólares Americanos (US$ 15.00) por per-sona o pasajero, siempre que su permanencia sea no mayor acuatro (4) días. En caso el pasajero permanezca por un perío-do superior a los cuatro (4) días, pagará la suma de cinco y00/100 Dólares Americanos (US$ 5.00) por día adicional. Artículo 3º - De la implementación y desarrollo Delegar a la Jefatura del Parque Nacional Manu la eje- cución del Sistema de Reservas la misma que será super-visada por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas. Regístrese y comuníquese LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe DIRECTIVA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE RESERVAS AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL MANU I.- OBJETIVO Normar el Sistema de Reserva de los campamentos ubicados en la Zona del Bajo Río Manu al interior del Par-que Nacional del Manu, en adelante PNM II.- FINALIDAD Garantizar la prestación de servicios turísticos y recrea- tivos bajo la modalidad de campamentos al interior del PNM. III.- BASE LEGAL - Ley del Procedimiento Administrativo General, dada por Ley Nº 27444. - Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 038-2001-AG.- Reglamento de Organización y Funciones del INRE- NA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, mo-dificado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG. - Decreto Supremo Nº 018-2004-AG, que aprobó el ré- gimen transitorio de sistema de reservas a ser administra-do por el INRENA. IV.- MECÁNICA OPERATIVA 4.1. De los derechos a ser abonados a) Del pago por derecho de ing reso al PNM Es el pago a cancelar por el ingreso al PNM con fines turísticos o recreativos a fin de usar de manera no consuntivael paisaje natural del área, de acuerdo con lo aprobado porResolución Jefatural Nº 502-2002-INRENA, publicada en elDiario Oficial El Peruano en fecha 30 de enero de 2003, mo-dificada por Resolución Jefatural Nº 079-2003-INRENA, pu-blicada el 14 de junio de 2003, en el Diario Oficial El Peruano. b) Del pago por apro vechamiento económico del recur- so natural paisaje y derecho a la prestación de ser vicios turísticos en campamento El monto a ser pagado por los operadores turísticos como derecho por el aprovechamiento económico del re-curso natural paisaje y derecho a la prestación de servi-cios turísticos en los campamentos administrados por elINRENA, bajo el sistema de reservas, ascenderá a la sumade quince y 00/100 Dólares Americanos (US$ 15.00) porpersona o pasajero, siempre que su permanencia sea nomayor a cuatro (4) días. En caso el pasajero permanezcapor un período superior a los cuatro (4) días, pagará lasuma de cinco y 00/100 Dólares Americanos (US$ 5.00)por día adicional. 4.2. De las Reservas El operador turístico que desee solicitar la reserva de uso de campamentos administrados por el INRENA al in-terior del PNM se cumplirá con el siguiente procedimiento: REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y enescala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 P OR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU