Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2004 (05/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2004

contra el Ministerio del Interior, por obligacion de dar suma de dinero (US$ 84,720.00 Dolares Americanos o su equivalente en moneda nacional); CONSIDERANDO: Que, mediante la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 002-2000-IN/OGA convocada por el Ministerio del Interior, la empresa Grupo MASTERCOM S.A.C., fue adjudicada con la Buena Pro, suscribiendo al efecto con el Ministerio del Interior, el Contrato de Servicio de Mantenimiento del Sistema de Comunicacion HF-YAESU de la Red Nacional PNP Nº 001-ADSM002-2000-IN/OGA del 21FEB2000 y posterior mente el Addendum del 22NOV2000; Que, segun la Empresa Grupo MASTERCOM S.A.C., el Ministerio del Interior le tiene pendiente de pago por los servicios MORDAZA contratados las mensualidades de enero y febrero del 2001, por US$ 42,360.00 (cuarenta y dos mil trescientos sesenta dolares americanos) cada una, que sumados totalizan el valor reclamado en la demanda por US$ 84,720.00 (ochenta y cuatro mil setecientos veinte dolares americanos), mas intereses; Que, con fecha 26MAY2004 en la Sede Institucional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de la MORDAZA de MORDAZA, conforme al Acta Nº 0472004/SNCA-CONSUCODE (Expediente Nº 056-2004) se declara instalado al Arbitro Unico, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y abierto el MORDAZA arbitral, otorgando a la citada empresa un plazo de 10 dias para que presente su demanda de conformidad con el numeral 15 de dicha Acta; Que, la Empresa Grupo MASTERCOM S.A.C., ha presentado su demanda el 8JUN2004, la que ha sido admitida con sus medios probatorios y anexos mediante Resolucion Nº 01-CONSUCODE del 9JUN2004, resolviendose ademas correr traslado al Ministerio del Interior, por un plazo de 10 dias habiles de notificada la Resolucion, la cual se hizo de conocimiento a la Direccion General PNP el 17JUN2004; Que, a fin de dar cumplimiento a la contestacion de la demanda, asi como a las reglas del MORDAZA arbitral en lo que fuere pertinente y otros, conforme al acta de instalacion mencionada, en defensa de los intereses del Estado PNP; es necesario autorizar para tal efecto al Procurador Publico del Ministerio del Interior, a cargo de los Asuntos Relativos a la PNP, de conformidad a lo establecido en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru; Lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior en su Informe Nº 3438-2004IN/0201 de 1JUL2004; Lo opinado por el Sr. General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Sr. Procurador Publico del Ministerio del Interior, a cargo de los Asuntos Relativos a la PNP, para que conteste la demanda interpuesta por la Empresa Grupo MASTERCOM S.A.C. y de cumplimiento a las reglas del MORDAZA Arbitral, en lo que fuere pertinente y otros, conforme al Acta de Instalacion Nº 047-2004/SNCACONSUCODE del 26MAY2004 (Exp. Nº 056-2004). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 12531

Que, es necesario modificar una serie de articulos del referido Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los articulos 77º, 136º, 137º, 146º, 149º, 153º, 154º, 155º, 156º, 157º, 160º, 161º, 163º, 164º, 165º, 166º, 167º y 168º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 77º.- De acuerdo con el articulo 42º de la Ley, la Comision de Personal es la instancia responsable de evaluar a los funcionarios, proponer el cuadro de ascensos y contribuir a la mejor gestion de los recursos humanos y de la politica exterior. Sus funciones son: a) Evaluar a los funcionarios que se presenten para ascenso y proponer el cuadro anual de promociones; b) Proponer el cuadro anual de traslados y rotaciones; c) Proponer el listado de clasificacion de las Misiones; d) Interceder ante la administracion por los derechos de los miembros del Servicio Diplomatico; y, e) Las demas que le asigne la Ley. Los recursos vinculados a los procesos de promocion seran resueltos por el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, mediante resolucion viceministerial. Estos no podran ser resueltos por la Comision de Personal, la cual no actua como instancia administrativa para tales efectos. Articulo 136º.- La calificacion de la gravedad de la falta es atribucion del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, el cual debera contar con el informe final de la Comision Disciplinaria. Los elementos que se consideren para calificar la falta y su gravedad deberan ser enunciados y estar debidamente motivados, en la correspondiente resolucion viceministerial. Articulo 137º.- Para aplicar la sancion a que hubiere lugar, el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores tendra en cuenta, ademas de la gravedad de la falta, lo siguiente: a) La reincidencia del autor; b) La categoria en el Servicio Diplomatico; c) La situacion jerarquica del autor; y, d) Las funciones y responsabilidades que le han sido asignadas. Articulo 146º.- El pase a la situacion de retiro por medida disciplinaria, que establece el inciso f) del articulo 18º de la Ley, procede como consecuencia de un MORDAZA administrativo disciplinario en el que se MORDAZA comprobado la comision de una falta grave que amerite dicha sancion. El pase a retiro por sancion disciplinaria sera aprobado por resolucion viceministerial. Articulo 149º.- La sancion de destitucion la impondra el Viceministro Secretario General mediante resolucion viceministerial, para lo cual debera contar con el informe final de la Comision Disciplinaria a que se refiere el articulo 58º de la Ley y lo previsto en el presente reglamento. La destitucion conlleva el cese definitivo del funcionario en el Servicio Diplomatico. Asimismo implica la perdida de todos los derechos inherentes a la condicion de miembro del Servicio Diplomatico, con excepcion del derecho a pension; la exclusion del escalafon del Servicio Diplomatico, asi como la inhabilitacion para reingresar al Servicio Diplomatico y para desempenarse en la administracion publica bajo cualquier forma o modalidad, durante el termino dispuesto por la normativa vigente. Articulo 153º.- El procedimiento disciplinario, conforme al articulo 57º de la Ley, se inicia por resolucion viceministerial, que debera notificarse al funcionario procesado en forma procesal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, segun corresponda, dentro del termino de setenta y dos (72) horas de la fecha de su expedicion. Dentro del mismo plazo, dicha resolucion debera ser transcrita a la Comision Disciplinaria. La Comision Disciplinaria es la encargada de efectuar las investigaciones, solicitar los informes respectivos, exa-

RELACIONES EXTERIORES
Modifican Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica
DECRETO SUPREMO Nº 044-2004-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, se aprobo el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica;

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