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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de julio de 2004 contra el Ministerio del Interior, por obligación de dar suma de dinero (US$ 84,720.00 Dólares Americanos o su equi-valente en moneda nacional); CONSIDERANDO:Que, mediante la Adjudicación Directa de Menor Cuan- tía Nº 002-2000-IN/OGA convocada por el Ministerio delInterior, la empresa Grupo MASTERCOM S.A.C., fue ad-judicada con la Buena Pro, suscribiendo al efecto con elMinisterio del Interior, el Contrato de Servicio de Manteni-miento del Sistema de Comunicación HF-YAESU de la RedNacional PNP Nº 001-ADSM002-2000-IN/OGA del21FEB2000 y posteriormente el Addendum del22NOV2000; Que, según la Empresa Grupo MASTERCOM S.A.C., el Ministerio del Interior le tiene pendiente de pago por losservicios antes contratados las mensualidades de enero yfebrero del 2001, por US$ 42,360.00 (cuarenta y dos miltrescientos sesenta dólares americanos) cada una, quesumados totalizan el valor reclamado en la demanda porUS$ 84,720.00 (ochenta y cuatro mil setecientos veintedólares americanos), más intereses; Que, con fecha 26MAY2004 en la Sede Institucional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado de la ciudad de Lima, conforme al Acta Nº 047-2004/SNCA-CONSUCODE (Expediente Nº 056-2004) sedeclara instalado al Árbitro Único, Sr. Eduardo BARBOZABERAUN, y abierto el proceso arbitral, otorgando a la cita-da empresa un plazo de 10 días para que presente su de-manda de conformidad con el numeral 15 de dicha Acta; Que, la Empresa Grupo MASTERCOM S.A.C., ha pre- sentado su demanda el 8JUN2004, la que ha sido admitidacon sus medios probatorios y anexos mediante ResoluciónNº 01-CONSUCODE del 9JUN2004, resolviéndose ademáscorrer traslado al Ministerio del Interior, por un plazo de 10días hábiles de notificada la Resolución, la cual se hizo deconocimiento a la Dirección General PNP el 17JUN2004; Que, a fin de dar cumplimiento a la contestación de la demanda, así como a las reglas del proceso arbitral en loque fuere pertinente y otros, conforme al acta de instala-ción mencionada, en defensa de los intereses del Estado -PNP; es necesario autorizar para tal efecto al ProcuradorPúblico del Ministerio del Interior, a cargo de los AsuntosRelativos a la PNP, de conformidad a lo establecido en elArt. 47º de la Constitución Política del Perú; Lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio del Interior en su Informe Nº 3438-2004-IN/0201 de 1JUL2004; Lo opinado por el Sr. General de Policía Director Gene- ral de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Sr. Procurador Público del Ministerio del Interior, a cargo de los Asuntos Relativos ala PNP, para que conteste la demanda interpuesta por laEmpresa Grupo MASTERCOM S.A.C. y dé cumplimientoa las reglas del Proceso Arbitral, en lo que fuere pertinentey otros, conforme al Acta de Instalación Nº 047-2004/SNCA-CONSUCODE del 26MAY2004 (Exp. Nº 056-2004). Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 12531 RELACIONES EXTERIORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 DECRETO SUPREMO Nº 044-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, se aprobó el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomá-tico de la República;Que, es necesario modificar una serie de artículos del referido Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático dela República; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 77º, 136º, 137º, 146º, 149º, 153º, 154º, 155º, 156º, 157º, 160º, 161º, 163º,164º, 165º, 166º, 167º y 168º del Reglamento de la Ley delServicio Diplomático de la República, los cuales quedaránredactados de la siguiente manera: "Artículo 77º.- De acuerdo con el artículo 42º de la Ley, la Comisión de Personal es la instancia responsable deevaluar a los funcionarios, proponer el cuadro de ascen-sos y contribuir a la mejor gestión de los recursos huma-nos y de la política exterior. Sus funciones son: a) Evaluar a los funcionarios que se presenten para ascenso y proponer el cuadro anual de promociones; b) Proponer el cuadro anual de traslados y rotaciones;c) Proponer el listado de clasificación de las Misiones;d) Interceder ante la administración por los derechos de los miembros del Servicio Diplomático; y, e) Las demás que le asigne la Ley. Los recursos vinculados a los procesos de promoción serán resueltos por el Viceministro Secretario General deRelaciones Exteriores, mediante resolución viceministerial.Éstos no podrán ser resueltos por la Comisión de Perso-nal, la cual no actúa como instancia administrativa paratales efectos. Artículo 136º.- La calificación de la gravedad de la fal- ta es atribución del Viceministro Secretario General de Re-laciones Exteriores, el cual deberá contar con el informefinal de la Comisión Disciplinaria. Los elementos que seconsideren para calificar la falta y su gravedad deberánser enunciados y estar debidamente motivados, en la co-rrespondiente resolución viceministerial. Artículo 137º.- Para aplicar la sanción a que hubiere lugar, el Viceministro Secretario General de RelacionesExteriores tendrá en cuenta, además de la gravedad de lafalta, lo siguiente: a) La reincidencia del autor; b) La categoría en el Servicio Diplomático;c) La situación jerárquica del autor; y,d) Las funciones y responsabilidades que le han sido asignadas. Artículo 146º.- El pase a la situación de retiro por me- dida disciplinaria, que establece el inciso f) del artículo 18ºde la Ley, procede como consecuencia de un proceso ad-ministrativo disciplinario en el que se haya comprobado lacomisión de una falta grave que amerite dicha sanción. Elpase a retiro por sanción disciplinaria será aprobado porresolución viceministerial. Artículo 149º.- La sanción de destitución la impondrá el Viceministro Secretario General mediante resolución vi-ceministerial, para lo cual deberá contar con el informe fi-nal de la Comisión Disciplinaria a que se refiere el artículo58º de la Ley y lo previsto en el presente reglamento. La destitución conlleva el cese definitivo del funciona- rio en el Servicio Diplomático. Asimismo implica la pérdidade todos los derechos inherentes a la condición de miem-bro del Servicio Diplomático, con excepción del derecho apensión; la exclusión del escalafón del Servicio Diplomáti-co, así como la inhabilitación para reingresar al ServicioDiplomático y para desempeñarse en la administraciónpública bajo cualquier forma o modalidad, durante el térmi-no dispuesto por la normativa vigente. Artículo 153º.- El procedimiento disciplinario, confor- me al artículo 57º de la Ley, se inicia por resolución vicemi-nisterial, que deberá notificarse al funcionario procesadoen forma procesal o publicarse en el Diario Oficial El Pe-ruano, según corresponda, dentro del término de setenta ydos (72) horas de la fecha de su expedición. Dentro delmismo plazo, dicha resolución deberá ser transcrita a laComisión Disciplinaria. La Comisión Disciplinaria es la encargada de efectuar las investigaciones, solicitar los informes respectivos, exa-