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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2004 (08/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 115

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G30/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de julio de 2004 Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades y en ejercicio de las faculta-des que otorga la misma Ley; se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- CONSTITÚYASE el FONDO DE IN- VERSIÓN MUNICIPAL de la Municipalidad Provincial deHuarochirí - Matucana, que en adelante se denominará"FONDO DE INVERSIÓN MUNICIPAL DE LA PROVIN-CIA DE HUAROCHIRÍ - MATUCANA" en siglas "FINVER -HUAROCHIRÍ", como un órgano desconcentrado de la Municipalidad, con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa. Artículo 2º.- El fondo a que se refiere el artículo ante- rior estará constituido por el patrimonio, los recursos, yderechos que se le transfiere mediante la presente Orde-nanza, los cuales pertecen originalmente a la Municipali- dad Provincial de Huarochirí - Matucana. Artículo 3º.- La Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana actuando como ORIGINARIO, designará a unComité Directivo, que reciba y administre el "FINVER HUA-ROCHIRÍ" en calidad de administrador en beneficio de lacomunidad de la provincia de Huarochirí. Artículo 4º.- Constituye objeto del "FINVER HUARO- CHIRÍ" canalizar y proporcionar los recursos para el financia-miento del Plan Anual de Inversiones de la Municipalidad Pro-vincial de Huarochirí de acuerdo a los requisitos y modalida-des que establezca la presente ordenanza y su reglamento. Artículo 5º.- Constituye patrimonio del "FINVER HUA- ROCHIRÍ": a) Los saldos de sus depósitos y sus cuentas en efectivo. b) Los valores adquiridos con cargo al fondo.c) Otros con cargo al fondo. Artículo 6º.- Los bienes a que se refiere el artículo an- terior serán adquiridos y/o contabilizados a nombre delORIGINARIO, quien se reputará propietario de ellos, estosbienes serán utilizados por el ADMINISTRADOR para losfines del Fondo. Artículo 7º.- Son recursos del "FINVER - HUARO- CHIRÍ": a) El rendimiento del Impuesto de Alcabala, de acuerdo al artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 776. b) Los ingresos provenientes de la administración, ex- plotación y usufructo de los bienes integrantes del Fondo. c) Los intereses de sus depósitos y valores.d) Los créditos internos y externos que obtenga el "FIN- VER - HUAROCHIRÍ" para sus propios fines. e) Las donaciones, aportes y contribuciones volunta- rias que realicen las entidades y personas nacionales o extranjeras interesadas en el desarrollo rural y urbano de la provincia de Huarochirí. f) Los que provengan de convenios, fondos contravalor, y otros. Artículo 8º.- Los recusos del "FINVER - HUAROCHI- RÍ" serán asignados y/o transferidos a la Municipalidad Provincial de Huarochirí para financiar exclusivamente: a) Obras de infraestructura urbana y rural, incluyendo las de conservación y reparación de las mismas. b) Obras de remodelación, conservación, restauración y puesta en valor de monumentos, centros turísticos, fincas, barrios, ambientes urbanos y colecciones artísticas que in-tegran el patrimonio cultural, histórico, arqueológico y mo-numental de los pueblos de la provincia de Huarochirí. c) Pequeñas y medianas obras productivas dirigidas al sector agropecuario y agroindustrial. d) Proyectos de desarrollo de capacidades de las co- munidades campesinas dirigidas al fomento del empleoproductivo. e) Proyectos de fortalecimiento institucional y partici- pativo. Artículo 9º.- Los recursos disponibles del "FINVER - HUAROCHIRÍ" pueden ser provisionalmente colocados enla adquisición de valores públicos y bancarios de fácil rea- lización, en cuenta a plazos u otras modalidades de similarresultado que apruebe el Comité Directivo del Fondo. Artículo 10º.- Los recursos del "FINVER - HUARO- CHIRÍ" sólo podrán destinarse a financiar las inversiones yobras autorizadas por la presente norma, salvo los gastos de administración que se señalen en el Reglamento, los cuales no podrán exceder del 10% (diez por ciento) de susrecursos anuales. Artículo 11º.- El Comité Directivo o Administrador del "FINVER - HUAROCHIRÍ" estará conformado por: a) El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaro- chirí - Matucana, quien lo presidirá. b) El Gerente Municipal.c) El Gerente de Desarrollo Urbano.d) El Jefe de Planeamiento, Presupuesto y Contabili- dad. e) El Regidor Presidente de la Comisión de Obras.f) El Alcalde Distrital Elegido por el Consejo de Coordi- nación Provincial, de acuerdo a la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972. g) El Secretario Permanente del "FINVER - HUARO- CHIRÍ". Artículo 12º.- Son funciones del Comité Directivo: a) Ejercer los derechos que respecto al "FINVER - HUAROCHIRÍ" corresponden al ORIGINARIO. b) Aprobar la asignación de recursos del Fondo a los diversos proyectos que forman parte del Plan Anual de In-versiones aprobado por el Comité Directivo del Fondo, quea su vez, forma parte del Plan Anual de Inversiones de laMunicipalidad Provincial de Huarochirí. c) Vigilar el buen manejo y los recursos del fondo. d) Ejercer los encargos que reciba del Concejo Munici- pal de Huarochirí - Matucana. Artículo 13º.- El Comité Directivo contará con un Se- cretario General Permanente, cuyas funciones serán se- ñaladas en el reglamento. La presente Ordenanza será reglamentada dentro de los ciento veinte días de su publicación y será aprobadopor Decreto de Alcaldía. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Los Gobiernos Locales Distritales de la pro- vincia de Huarochirí para los efectos de la constitución del"FINVER - HUAROCHIRÍ" mediante la presente Ordenan-za se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 29º del Decre- to Legislativo Nº 776 de Tributación Municipal modificado por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 952. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.ROSA VÁSQUEZ CUADRADO Alcaldesa 12675 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G66/G69/G61/G6E/G7A/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/GF3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6F/G79/G6F/G20/G79/G64/G65/G20/G6C/GED/G6E/G65/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0546-2004/MPFS Sullana, 21 de junio de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FRONTERIZA DE SULLANA;