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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2004 (08/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 113

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G30/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de julio de 2004 Que, con fecha 3 de junio del 2004 mediante Oficio Nº 001-2004-CEPAD, la Comisión de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios notifica al ex Funcionario se-ñor Dante Filiberto PEREZ Peruzovich, en su domicilioreal, con fecha 4/junio/2004, donde un familiar se negóa firmar, sobre la publicación de la Resolución de Al- caldía Nº 116-2004-MDLP-ALC y Resolución de Alcal- día Nº 117-2004-MDLP-ALC, así mismo se le indica seapersone a la Municipalidad Distrital de La Perla a laGerencia de Planeamiento y Presupuesto con el Se-cretario de la Comisión a fin de que pueda tomar conoci-miento de los antecedentes que generaron la Resolu- ción de Alcaldía Nº 117-2004-07-01 MDLP-ALC, por la que se le instaura Proceso Administrativo Disciplina-rio, conforme lo establece el Artículo 168º, 169º y 171ºdel D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de laCarrera Administrativa; asimismo, se le concede la am-pliación del plazo de ley; Que, con fecha 4 de junio del 2004, mediante Escri- to Nº 06 con Registro Nº 2273 el ex Funcionario señorDante Filiberto PEREZ Peruzovich, solicita al Despa-cho de Alcaldía la Nulidad de la Publicación de la Re-solución de Alcaldía Nº 117-2004-MDLP-ALC publicadaen el Diario Oficial El Peruano de fecha 29/mayo/2004, pretendiendo ampararse en un Procedimiento Adminis- trativo enmarcado en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedi-miento Administrativo General, siendo lo correcto queel titulado ex Funcionario, con la publicación de laResolución de Alcaldía Nº 117-2004-MDLP-ALC, seencontraba bajo un Proceso Administrativo Disciplina- rio, regulado por la Ley de la Carrera Administrativa y su Reglamento; solicitando además que la Comisión deProcesos Administrativos y Disciplinarios le entreguecopia de los Informes Nº 004-2004-CEPAD-MDLP, In-forme Nº 006-2004-CEPAD-MDLP, Dictamen Nº 005-2004-CEPAD-MDLP, así como la Recomendación de la Gerencia de Control Institucional, pretendiendo ampa- rarse nuevamente en un Procedimiento Administrativoenmarcado en la Ley Nº 27444 - Ley de ProcedimientoAdministrativo General, siendo lo correcto que el titula-do ex Funcionario, con la publicación de la Resoluciónde Alcaldía Nº 117-2004-MDLP-ALC, se encontraba bajo un Proceso Administrativo Disciplinario, regulado por la Ley de la Carrera Administrativa y su Reglamen-to. Asimismo, en dicho escrito formula Descargo Téc-nico, indicando que los hechos imputados tienen unaantigüedad de dos (2) años aproximadamente, y que latransferencia de su cargo al darse por concluida su designación como Jefe de Personal tiene una antigüe- dad de un año (1) y seis (6) meses, por lo que formulaPrescripción de la Acción Administrativa Disciplinaria,amparándose en el Artículo 173º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de la Carrera Administra-tiva; prescripción que no es procedente por cuanto la Autoridad competente, es decir el Titular del Pliego toma conocimiento de los hechos con el Informe Nº 018-04-GCI de fecha 07/abril/2004 de la Gerencia de ControlInstitucional, asimismo el ex Funcionario indica que loshechos imputados fueron conocidos por la Direcciónde Administración el pasado 16/noviembre/2001, me- diante el Memo Nº 304-2001-OA/MDLP, copia que ad- junta y del cual esta Comisión recién toma conocimien-to, indicando el procesado que la Municipalidad ha per-dido la acción administrativa disciplinaria; lo cual esimprocedente, dado que el referido Memo lo emite laDirección de Administración a la Jefatura de Personal a cargo del ex Funcionario señor Dante Filiberto PE- REZ Peruzovich, solicitándole que informe respecto ala Bonificación Diferencial que viene percibiendo el mis-mo ex Funcionario señor Dante Filiberto PEREZ Peru-zovich en la planilla de remuneraciones de agosto y sep-tiembre 2001 por el importe de S/. 268.29 cada mes considerando que los meses anteriores no registra di- chas Bonificaciones y que las mismas no se encuen-tran presupuestadas en el Ejercicio 2001; lo que abun-da en contra del ex Funcionario señor Dante FilibertoPEREZ Peruzovich, por cobrar una Bonificación que noestaba presupuestada. Asimismo el ex Funcionario se- ñor Dante Filiberto PEREZ Peruzovich, indica que como Jefe de la Unidad de Personal, le correspondía UnaBonificación Diferencial mensual equivalente a Funcio- nario F-1, amparándose en el D.S. Nº 028-89-PCM; conlo cual dicho ex Funcionario falta a la verdad puestoque la acotada norma establece que los FuncionariosF - 1 son: Los Subdirectores de Instituciones PúblicasDescentralizadas, Subprefectos, Jefes de División de Universidades Nacionales, Directores de Municipios Provinciales y Distritales de Lima y Callao y Subdirec-tores del Municipio Provincial de Lima Metropolitana, ySubdirectores de Municipios Capitales de Departamentoy de la Provincia Constitucional del Callao; demostrán-dose que no le correspondía el cobro de dicha Bonifica- ción Diferencial de Funcionario F-1, indicándose ade- más que cometió acto arbitrario y abuso de autoridadcomo Jefe de Personal, pues él mismo se asignó dichaBonificación, en forma inconsulta y sin autorizaciónescrita alguna por parte la autoridad; Que, con fecha 9 de junio del 2004, mediante Escri- to Nº 07 con Registro Nº 2334, el ex Funcionario señor Dante Filiberto PEREZ Peruzovich, reitera al Despa-cho de Alcaldía que la Comisión de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios, le haga entrega de las copiasdel Informe Nº 004-2004-CEPAD, Copia del DictamenNº 005-2004-CEPAD, Copia del Informe Nº 006-2004- CEPAD y Recomendaciones de la Gerencia de Control Institucional. Asimismo formula Queja contra los miem-bros del CEPAD, pretendiendo ampararse en el Artícu-lo 244º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; lo cual es improcedente, porcuanto, en exceso de aplicación de dicha norma, no se ha incumplido ningún plazo, de lo que fluye que dicho ex Funcionario pretende evadir el Proceso Adminis-trativo Disciplinario; Que con fecha 10 de junio del 2004, el ex Funcio- nario señor Dante Filiberto PEREZ Peruzovich se ponea derecho presentándose ante la Secretaría de la CE- PAD, y toma pleno conocimiento de todo el Expediente y mediante Cargo Nº 001-2004-CEPAD, el Secretariode la Comisión de Procesos Administrativos Discipli-narios hace entrega de las Copias solicitadas por el exFuncionario señor Dante Filiberto PEREZ Peruzovich,siendo estos Copia del Informe Nº 004-2004-CEPAD, Copia del Dictamen Nº 005-2004-CEPAD, Copia del In- forme Nº 006-2004-CEPAD y Copia del Oficio Nº 001-2004-CEPAD, atendiendo así con lo solicitado en eldocumento de Registro Nº 2334; Que, con fecha 11 de junio del 2004, mediante Escri- to Nº 08 con Registro 2409, el ex Funcionario Dante Fi- liberto PEREZ Peruzovich, solicita al Despacho de Al- caldía la Absolución de los cargos que se le imputan,por haberse incurrido en causal de Nulidad de todo loactuado, pretendiendo ampararse en un ProcedimientoAdministrativo enmarcado en la Ley Nº 27444 - Ley deProcedimiento Administrativo General, siendo lo correcto que el titulado ex Funcionario, con la publicación de la Resolución de Alcaldía Nº 117-2004-MDLP-ALC, se en-contraba bajo un Proceso Administrativo Disciplinario,regulado por la Ley de la Carrera Administrativa y suReglamento; así mismo el ex Funcionario Dante Filiber-to PEREZ Peruzovich, solicita se le entregue Copias de todos Antecedentes del procedimiento como el Informe Nº 018-2004/GCI/MDLP de fecha 7 de abril del 2004, elInforme Técnico (SIC) de la Subgerencia de Personal,las Recomendaciones del Gerente de Control Institucio-nal, además de todo otro documento que corra en elExpediente. Debiendo indicar esta Comisión que el ex Funcionario Procesado señor Dante Filiberto PEREZ Peruzovich, con fecha 10 de junio del 2004, se pone aderecho presentándose ante la Secretaría de la CEPAD,y toma pleno conocimiento de todo el Expediente; evi-denciado en el Punto Quinto de su propio Escrito Nº 8,que dice: “denuncio el incumplimiento de las reco- mendaciones del Gerente de Control Institucional, que expresamente indica: la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos será quien aperture el Proceso…”,igualmente en el Punto Sexto de su propio Escrito Nº 8dice: “…como otra prueba de la Prescripción, en autosaparece a fojas 03 el Memorando Nº 383-2003-UP-MDLP de fecha 28/enero/2004…” . Asimismo invoca la Nulidad del Proceso Administrativo, indicando que no es jurídi-