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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2004 (08/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 99

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G30/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de julio de 2004 sas, por lo que puede concluirse que su conocimiento público no afectaría su estrategia comercial. Adicionalmente, esta informaciónya ha sido declarada como pública, sin haberse presentado ningu- na apelación al respecto. 96 Inversión total proyectada par a el año sigui ente Reservado El conocimiento público de esta información es susceptible de afectar 97 Inversión en infraestructura proyectada para el año siguiente Reservado el secreto comercial de las empresas, en la medida que puede per- mitir conocer su estrategia de negocios futura. 98 Inversión en infraestructura realizada en el año Púb lico Esta infor mación es revelada en los estados financieros de la em- presa. Adicionalmente, esta información ya ha sido declarada pre- viamente como pública por OSIPTEL sin haberse presentado nin- guna apelación al respecto. 99 Número de trabajadores directos, desagregado en funciona- Púb lico El conocimiento público de esta información no es suscepti ble de rios y empleados, obreros y otros afectar el secreto comercial de la empresa por su carácter genéri- co. VIII.2. Información sobre infraestructura de telecomunicaciones Código Información Clasificación Susten tación 100 Kilómetros tendidos de fibra óptica Púb lico Esta infor mación no revela estrategias comerciales ni información específica que pueda afectar negativamente el secreto comercial de la empresa. 101 Máximo ancho de banda del sistema de transmisión Reservado La inform ación sobre el máximo ancho de banda permite conocer la capacidad de las empresas de atender la demanda potencial denuevos clientes, información cuya revelación puede resultar sus- ceptible de afectar su secreto comercial y causar perjuicios a las empresas. 102 Información de la estructura de la red, que contenga el dia- Público El conocimiento público de la información relativa al diagrama en grama en bloque de una red de telecomunicaciones o parte bloque de una red de telecomunicaciones o parte de ella, en la me- de ella, sin datos referidos a ubicación, características técni- dida que no revela detalle de la misma (i) no afecta el secre to co- cas, equipamiento o capacidad de los elementos de red mercial de la empresa, dado que su difusión no distorsiona las con- diciones de la competencia en el mercado; (ii) no se considera in- formación sensible debido a su nivel agregado. VIII.3 Información sobre secreto de las telecomunicaciones y protección de los datos personales Código Información Clasificación Susten tación 103 Información respecto a las medidas y procedimientos adopta- Reservado La infor mación sobre medidas y procedimientos adoptados para dos para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y la relativa a datos personales de los usuarios, por su naturaleza, es altamente sensible para las empresas operadoras. 104 Información de los datos personales de los abonados o usua- Reservado De otro lado, la segunda Disposición Final del Reglament o de Infor- rios, excepto la informada a través de las guías telefónicas mación Confidencial establece que se considera información reser- vada aquella relacionada con los procedimientos internos o medi- das de seguridad adoptadas para el resguardo de la información.Asimismo, los contratos de concesión establecen que las empre- sas concesionarias contarán con medidas y procedimientos razo- nables para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones ymantener la confidencialidad de la información personal relativa a los usuarios. Conforme a lo anterior, corresponde al regulador garantizar la re- serva de la referida información. 105 Información sobre facturación detallada Reservado De acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley de Desa- rrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL, se atenta contra el derecho al secreto e inviolabilidad de las telecomunicacionescuando una persona que no es quien cursa la comunicación ni es el destinatario de la misma, intenta conocer, alterar, publicar o utilizar el contenido de la misma o facilita que otra persona conozca laexistencia o el contenido de cualquier comunicación. Por tanto, OSIPTEL no puede brindar la información sobre facturación deta- llada a la que tiene acceso para el cumplimiento de sus funciones. VIII.4. Información sobre Aportes a FITEL y a OSIPTEL Código Información Clasificación Susten tación 106 La información individualizada sobre el monto mensual y Reservado El Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 560-2-99, dio la califica- anual del Aporte por Regulación que efectúan las empresas ción de Tributo al Aporte por Regulación de OSIPTEL y al Derecho operadoras bajo el ámbito de OSIPTEL Especial destinado al FITEL. 107 La información individualizada sobre el monto mensual y Reservado Por tanto, esta información está protegida por el se creto tributario y anual del Derecho Especial al FITEL que aportan las empre por ello el derecho de acceso a la información pública no puede ser sas operadoras de servicios portadores y de servicios finales ejercido respecto de la misma. públicosCódigo Información Clasificación Susten tación