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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G30/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de julio de 2004 ANEXO 2 del Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la información Confidencial presentada ante OSIPTEL. Formato para la presentación de Información declarada como reservada de oficio por el Consejo Directivo Si la empresa operadora presenta información que considera se encuentra contenida en la lista de información declarada como reservada de oficio por el Consejo Directivo, deberá detallar en los recuadros siguientes, el contenido de la información presentada y el código de identificación que la misma tiene en la lista aprobada por el Consejo. Para el tratamiento de la información presentada, OSIPTEL seguirá el procedimiento previsto en el artículo 11º-A del Reglamento de Información Confidencial. I. Datos generales Dirigido a: Referencia a carta / oficio Nº: Expediente Nº: II. Datos de la empresa operadora 1. Razón social de la empresa operadora 2. Representante Legal Apellido Paterno Apellido Materno VIII.1. Nombres DNI Nº: III. Detalle de la información presentada Nº Información presentada por la empresa Códi go de Páginas operadora declarada reservada Identificación mediante Resolución del Consejo Directivo Si la empresa desea presentar información solicitando que la mis- ma sea declarada reservada conforme al procedimiento previsto en los artículos 12º y siguientes del Reglamento de Información Confidencial, deberá presentarla en el formato contenido en el Anexo I, conforme a los requisitos allí establecidos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley de Desarrollo de las Funciones y Faculta- des del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobada mediante Ley Nº 27336, señala que OSIPTEL se encuentra facultadopara solicitar la presentación de información confi- dencial o de secretos comerciales a las entidades supervisadas. El Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM 3, dispone que OSIPTEL debe velar por la adecuada transparencia en el desarrollo de sus funciones, para lo cual deberá estable-cer mecanismos que permitan el acceso de los ciudada- nos a la información administrada o producida por éste. El Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dispone que el de- recho de acceso a la información pública no podrá serejercido, entre otros, respecto a la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil. El Reglamento para la Determinación, Ingreso, Re- gistro y Resguardo de la Información Confidencial pre- sentada ante OSIPTEL 4, establece los criterios según los cuales se determinará qué información resulta confi- dencial, el procedimiento correspondiente, así como eltratamiento que OSIPTEL le dará a la información decla- rada confidencial. De acuerdo con el marco legal vigente, OSIPTEL se encuentra encargado de recibir y tramitar diversassolicitudes de confidencialidad presentadas por las empresas operadoras. Durante estos años, dichas solicitudes han venido siendo evaluadas y resueltascaso por caso. Conforme a dicha evaluación, OSIPTEL ha emitido reiterada y uniforme jurisprudencia respecto al tratamientode las solicitudes de confidencialidad de determinada in- formación presentada por las empresas. De acuerdo a ello, como producto de la experiencia obtenida en el tratamiento de la información, se ha consi- derado conveniente establecer una lista enunciativa de temas que OSIPTEL considera con carácter general comopúblicos o confidenciales (en la modalidad de reserva- dos o restringidos). El presente proyecto propone la entrada en vigencia de una norma de carácter general en la cual se establez- ca ex-ante, la información que OSIPTEL considera como pública o confidencial (en la modalidad de reservada orestringida) en aplicación de los criterios establecidos por el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentadaante OSIPTEL 5. En tal sentido, el proyecto de norma, propone una lis- ta de materias que como resultado del análisis conformea los criterios del Reglamento de Confidencialidad de OSIPTEL y la Ley de Transparencia y Acceso a la Infor- mación Pública se ha considerado que deben ser trata-dos como públicos o reservados con carácter general, sin que para ello se requiera un pronunciamiento del re- gulador en cada caso. La entrada en vigencia de la norma permitirá, de un lado, crear certeza en los administrados respecto al tra- tamiento que OSIPTEL dará a determinada información,y de otro, reducir los costos administrativos que implican para la institución el análisis caso por caso de las solici- tudes de confidencialidad presentadas por las empresasoperadoras. Modificación al Reglamento de Información Con- fidencial Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada y a efectos de garantizar la correcta aplicación de la referi- da norma, se ha previsto la creación de un nuevo proce-dimiento, no contemplado en el Reglamento de Informa- ción Confidencial, para la presentación por parte de las empresas de información que consideren se encuentradentro de la referida lista declarada de oficio como reser- vada por el Consejo Directivo. En tal sentido, el referido procedimiento elimina la ne- cesidad de emitir un pronunciamiento expreso en todos los casos en los que la información presentada por las empresas forme parte de la información declarada comoreservada de oficio en la Lista de Información Pública y Reservada. De acuerdo a ello, si transcurridos tres (3) días hábi- les desde la presentación de la solicitud por parte de las empresas, OSIPTEL no ha emitido pronunciamiento, se deberá considerar concedida la solicitud de reserva con-forme a la lista. Conforme a lo anterior, este nuevo procedimiento será incluido en el “Procedimiento de Solicitud de Con-fidencialidad” regulado en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de OSIPTEL, considerándolo como un procedimiento sujeto al Silencio Administrati-vo Positivo. 3Norma que precisa los alcances de diversas disposiciones de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos. 4Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL, ymodificado en parte por la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2002-CD/OSIPTEL. 5Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL. 12676