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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G31/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 das, recargadas o repotenciadas, se sujetan a los mis- mos requisitos de la importación de equipos o fuentesde radiación repotenciados. 3. El ingreso de fuentes de radiaciones sin contar con la autorización del IPEN o de la DIGEMID, según sea elcaso, será considerado como tráfico ilegal, sujeto a lassanciones administrativas que sean aplicables confor-me las normas vigentes, sin perjuicio de las accioneslegales civiles o penales que correspondan. La lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en el Anexo Nº 29 9.- MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TU- RISMO - MINCETUR Para el despacho de los juegos de casino y máqui- nas tragamonedas, el especialista en aduanas u oficialde aduanas debe tener en cuenta lo siguiente: a) El ingreso al país de bienes para la explotación de juegos de casino, máquinas tragamonedas o memoriasde sólo lectura de programas de juego para estas má-quinas y demás juegos de azar se sujeta a reconocimien-to físico obligatorio. El Inspector de MINCETUR, el especialista en adua- nas u oficial de aduanas y el importador o el represen-tante de la agencia de aduanas, suscriben un Acta, de-jando constancia de la diligencia del reconocimiento. Deser conforme, el especialista en aduanas u oficial deaduanas procede a la diligencia en la DUA autorizandoel levante. En caso contrario, se dispone el reembarquede las máquinas tragamonedas y/o memorias de sólolectura de programas de juego, de conformidad con elprocedimiento INTA-PG.12. b) El especialista en aduanas u oficial de aduanas exige el documento de autorización expedido por la Di-rección Nacional de Turismo -DNT - del Ministerio de Co-mercio Exterior y Turismo -MINCETUR. Estos bienespueden ser importados únicamente por las personas de-bidamente autorizadas por la DNT. c) El especialista en aduanas u oficial de aduanas con- juntamente con el técnico inspector de MINCETUR y el im-portador, consignatario o agente de aduanas debe verifi-car, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía, lo siguien-te: - Que las máquinas tragamonedas sean nuevas has- ta con un máximo de dos (2) años de antigüedad, concertificación expedida por el fabricante que indique el añode fabricación y el precio del mercado. - Que las características técnicas correspondan a los modelos autorizados y registrados (homologados) por laDNT. Entiéndase por máquinas tr agamonedas nuevas de hasta dos (2) años de antigüedad, aquellas computadasdesde la fecha de fabricación, que no han sido explota-das en una sala de juegos de casino, ni hayan sido re-construidas. Fabricante es aquella persona jurídica que desarro- lla un modelo físico (hardware) y un programa de juego(software) a fin de crear un producto final (máquina dejuego o programas de juego). d) La antigüedad de las máquinas tragamonedas nue- vas se acredita por el importador registrado en la DNTmediante: 1. La placa de fabricación y copia del certificado de fabricante en la que se indique, además el precio delmercado, y; 2. El código de autorización y registro otorgado por la DNT del modelo de la máquina tragamonedas. e) Los juegos de casino y máquinas tragamonedas o las memorias de sólo lectura de programas de juego paraestas máquinas, se pueden importar en la medida que lamodalidad, modelo o programa respectivo se encuentreexpresamente autorizado por la DNT mediante Resolu-ción publicada en el Diario Oficial El Peruano. Para ello,debe tenerse presente las precisiones siguientes:Tipo de juego: Es el conjunto de memorias de sólo lectura que conforman un programa de juego y que seencuentran instaladas en una máquina tragamonedas. Memorias de sólo lectura de programa de juego : Son los circuitos integrados u otro medio de almacena-miento alojados en una máquina tragamonedas, que sólopermiten la lectura del programa de juego en ella alma-cenada y que consecuentemente son inmodificables. Modelo: Es la configuración del soporte físico (hard- ware) de una máquina tragamonedas, el cual para el de-sarrollo del juego requerirá de un soporte lógico (soft-ware) específico y compatible con el mismo. f) Excepcionalmente, un importador puede ingresar una (1) unidad por modelo de máquina tragamonedas y/o memoria de sólo lectura que conforma un programa dejuego no autorizados, sólo para fines de certificación uhomologación por entidades debidamente autorizadaspor la DNT. La DNT comunicará esta excepción a la SUNAT por vía electrónica a fin de permitir el despacho aduanerocuya importación se ha autorizado. La Intendencia Na-cional de Técnica Aduanera pondrá en conocimiento detodas las Intendencias de Aduana de la República pormedios electrónicos u otro medio que facilite la inmedia-tez de la información de las autorizaciones excepciona-les otorgadas por la DNT. g) Se puede ingresar máquinas tragamonedas bajo el régimen de importación temporal, para el caso de fe-rias, exposiciones o eventos similares, previa autoriza-ción de la DNT, siempre que no tenga fines comercialesy para una unidad por tipo de juego. En el caso que la máquina tragamonedas no homo- logada se nacionalice, la importación definitiva procedesólo para los fines de certificación u homologación porentidades autorizadas por la DNT. La lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en el Anexo Nº 26. B. MERCANCÍAS PROHIBIDASCuando el especialista en aduanas o el oficial de aduanas verifique, compruebe o detecte el ingreso osalida de mercancías prohibidas, según sea el caso ylas condiciones previstas por normas especiales, salvopor disposición legal que establezca lo contrario, proce-de a: 1.- El legajamiento de la DUA de acuerdo al procedi- miento INTA-PE.00.07; 2.- El reembarque de acuerdo al procedimiento INTA- PG.12; 3.- El comiso administrativo de acuerdo al numeral 6 inciso b) del artículo 108º de la Ley General de Aduanas,y; 4.- Si la acción corresponde a la Intendencia de Pre- vención del Contrabando y Control Fronterizo o a la In-tendencia de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera, se procede de acuerdo al procedimiento IPCF-PE.02 y la Ley Nº 28008. B.1 DE INGRESO AL PAÍSLa lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en el Anexo Nº 27. B.2 DE SALIDA DEL PAISLa lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en el Anexo Nº 28. C. De la prohibición y restricción de vehículos usa- dos: 1.- Sólo se permite la importación de aquellos vehí- culos automóviles de transporte terrestre usados, de car-ga o de pasajeros, que cumplan con los requisitos míni-mos de calidad que se señalan a continuación: