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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2004 (09/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G31/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 La lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en el Anexo Nº 18 6.1.2 Los plaguicidas químicos de uso ag rícola, in- cluyendo los ingredientes activos grado técnico y sus for-mulaciones comerciales, se sujetan a lo siguiente: a) Para el ingreso al país deben contar con la autori- zación de importación otorgada por el SENASA ( forma-to indicado en Anexo 19.1 y Anexo 19.2.) b) SENASA está facultada para examinar y anali- zar los plaguicidas químicos de uso agrícola, para locual puede tomar las muestras necesarias del pro-ducto en la zona primaria o en cualquier otro lugardel país. c) SENASA coopera con la SUNAT en la inspección de los locales públicos o privados destinados al almace-namiento de plaguicidas químicos de uso agrícola paraverificar que no exista riesgo para la salud y el ambienteo contaminación de otros productos o entre sí, así comoque existan las medidas de seguridad e higiene paraatender contingencias tales como derrames, incendios yotros. d) Sólo se permite el ingreso de bromuro de metilo como fumigante destinado exclusivamente a tratamien-tos cuarentenarios de productos agrícolas para su ex-portación, para lo cual se requiere de autorización deimportación, conforme lo señala la Resolución JefaturalNº 119-2002-AG-SENASA. La lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en el Anexo Nº 19. 6.1.3 Animales , mater ial de m ultiplicación, productos y subproductos de or igen animal e insectos de v alor be- néfico (abejas), se sujetan a lo siguiente: a) Cualquiera sea la modalidad, volumen y fines, el importador debe solicitar al SENASA el permiso zoosa-nitario de importación, que autoriza el ingreso al país dela mercancía, de acuerdo con los requisitos zoosanita-rios específicos establecidos por dicha entidad. Este per-miso tiene vigencia de 90 días calendario contados apartir de la fecha de emisión. b) Deben contar necesariamente con el certificado zoosanitario del país exportador, donde conste el estric-to cumplimiento de los requisitos zoosanitarios. c) El inspector de cuarentena animal o funcionario autorizado del SENASA, después de verificar el cumpli-miento de los requisitos sanitarios exigidos, procederá aotorgar el certificado zoosanitario de internamiento. d) Para el tránsito por el territorio nacional, se debe contar con la autorización zoosanitaria de tránsito otor-gada por SENASA. e) La importación no comercial de mascotas (cani- nos, felinos, otros) podrá realizarse con la presentaciónde los certificados de salud, desparasitación y vacuna-ción emitidos por la autoridad sanitaria correspondientedel país exportador, siempre que dichas especies no re-quieran del certificado de la CITES. f) Asimismo, sólo se permite el internamiento de pro- ductos y subproductos animales que vengan como equi-paje acompañado y sin fines comerciales, siempre queno procedan de países con enfermedades exóticas ocuya importación no se encuentre restringida por razo-nes zoosanitarias. La lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en el Anexo Nº 20. 6.1.4 Los productos v eterinarios ter minados (f arma- céuticos , biológicos , kits de diagnóstico y otros), alimen- tos, aditiv os y premezclas, se sujetan a lo siguiente: a) El ingreso al país de productos biológicos para uso no comercial requiere de autorización previa del SENA-SA, a fin de evitar el internamiento de productos de altoriesgo que contengan agentes exóticos. b) El ingreso al país de agentes infecciosos, cepas u otros con fines de investigación destinados a la elabora-ción de productos biológicos, se efectúa bajo expresaautorización del SENASA y sólo para los fines determi- nados en la investigación. c) En el despacho, se exige la presentación de los siguientes documentos: - Certificado de internamiento expedido por SENA- SA. - Copia del certificado de registro de importador.- Copia del certificado de registro del producto.- Certificado de análisis (para productos biológicos).- Carta de autorización del titular del registro, visado por el SENASA, cuando el importador no es el titular delregistro. d) Pueden ingresar al país productos veterinarios far- macológicos, alimentos para animales, aditivos y premez-clas importados sin registro, cuando sea solicitado porel interesado (ganaderos, médicos veterinarios hábilesy otros) sólo para uso propio sin fines comerciales y enlas cantidades descritas en el Anexo Nº 21.1. e) El SENASA queda facultado para retirar de las In- tendencias de Aduana, terminales de almacenamientoo de cualquier otro lugar del país, las muestras necesa-rias para examinar y/o analizar el producto o alimento,aditivos o premezclas. La lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en el Anexo Nº 21. 6.1.5 Las plantas, productos vegetales, animales, pro- ductos y subproductos de origen animal, que ingresen alpaís por puestos de control fronter izo terrestre, bajo cual- quier modalidad, volumen, cantidad, fin al que se desti-ne o medio de transporte que se utilice, deben contarcon el respectivo certificado fito y zoosanitario oficial delpaís de origen. La lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en el Anexo Nº 22. 6.2 Instituto Nacional de Recursos Naturales - IN- RENA El ing reso o salida de la flor a y fauna silv estres (que incluye todo animal o planta vivo o muerto y toda parte oderivado de estos fácilmente identificable) se sujeta a laConvención sobre el Comercio Internacional de espe-cies amenazadas de flora y fauna silvestres - CITES. Enel despacho, además de la documentación requeridapara el régimen, el especialista en aduanas u oficial deaduanas debe tener en cuenta lo presente: a) Para el ingreso de especies, dependiendo de su ubicación o inclusión en cada uno de los apéndices dela Convención, se debe presentar lo siguiente: - Apéndice I: permiso de importación y permiso de exportación. - Apéndice II: permiso de exportación.- Apéndice III: certificado de origen y permiso de ex- portación cuando la importación proviene de un Estadoque ha incluido esa especie en dicho apéndice. b) Para la salida se debe exigir lo siguiente:- El permiso de exportación expedido por INRENA (Autoridad Administrativa y Científica CITES-PERU) quese otorga a todos los especímenes de la flora y faunasilvestre, comprendidos o no en los apéndices de CITES(incluso las partes y derivados) desglosando la “copiaNº 4 para la Aduana” (color amarillo) del permiso. - El permiso de exportación color verde, únicamente para las especies de flora y fauna silvestre incluidas enlos apéndices CITES y el formato de color rosado, paralos no incluidos en dichos apéndices. c) No se presenta la “copia Nº 4 para la Aduana” de los productos forestales maderables transformados, conexcepción de la exportación de cedro (cedrela odorata)y la caoba (swetenia macrophylla), que sólo se permitirácuando éstas tengan un mayor grado de elaboración, esdecir, tengan un espesor máximo de 5 pulgadas; estén