TEXTO PAGINA: 69
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G31/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 molduradas, encoladas, torneadas, labradas, talladas, la- minadas, machihembradas, enchapadas u otros simila-res, para la fabricación de productos manufacturadosacabados o semiacabados. 6.3 Proyecto Especial de Promoción del Aprove- chamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas- PROABONOS Para la exportación de guano de islas, el especialista en aduanas u oficial de aduanas debe tener en cuenta losiguiente: a) Existen tres (3) productos exportables: guano de las islas tipo premium, tipo agro y tipo natural. b) El número del documento de control se transmite por teledespacho con la orden de embarque, en la casi-lla indicada en el numeral 7) del rubro VI de este proce-dimiento. c) Para la regularización del despacho de exporta- ción, el adjudicatario debe presentar la factura comer-cial con la indicación “venta para exportación - adjudica-ción por subasta pública - D. S. Nº 023-97-AG” . d) Solamente para el guano de islas tipo premium y tipo agro, la comercialización al exterior también puederealizarse mediante la modalidad de venta directa y bol-sa de productos. En este caso, el exportador debe pre-sentar al momento del embarque ante el especialista enaduanas u oficial de aduanas, la constancia de autoriza-ción para su exportación emitida por PROABONOS. La lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en el Anexo Nº 23. 7.- MINISTERIO DE EDUCACIÓNEl especialista en aduanas u oficial de aduanas debe considerar que dependiendo del tipo o naturaleza de losbienes, las autoridades que expiden las respectivas au-torizaciones son el Instituto Nacional de Cultura (INC),la Biblioteca Nacional, el Archivo General de la Nación oel Ministerio de Educación. Para el despacho de las obras de arte, réplicas o li- bros con antigüedad de más de 100 años, el especialis-ta en aduanas u oficial de aduanas debe tener en cuentalo siguiente: a) En la exportación, se presume que todos los bie- nes culturales muebles prehispánicos, virreinales y al-gunos del período republicano son patrimonio culturalde la nación (bienes no exportables), por lo que se debeexigir la presentación de la Resolución Directoral de laDirección General de Conservación del Patrimonio Cul-tural Mueble del Instituto Nacional de Cultura, de la Bi-blioteca Nacional o del Archivo General de la República,según corresponda que indique que el bien no pertene-ce al patrimonio cultural de la nación y por ello se autori-za la exportación. b) Se permite la salida del territorio nacional de los bienes muebles del patrimonio cultural de la nación, siem-pre que esté amparada por la autorización otorgada me-diante Resolución Suprema del Ministerio de Educación,la que procede en los casos de exhibición con fines cien-tíficos, artísticos y culturales, o para hacer estudios o tra-bajos de restauración especializada, previa opinión dela Biblioteca Nacional y del Archivo General de la Na-ción (encargados de proteger y declarar el patrimoniocultural bibliográfico y documental), el Instituto Nacionalde Cultura y del Consejo del Patrimonio Cultural de laNación, según corresponda. La autorización es por un término no mayor a un año prorrogable a dos. c) Se permite la salida del territorio nacional sin lími- te de plazo, de lo siguiente: - Los objetos que tienen la certificación de ser bienes culturales, y que salen con destino a las embajadas delPerú o a museos en el exterior; y, - Los objetos que salen como donación del Estado a otros Estados como expresión de amistad, gratitud o va-loración en el exterior del patrimonio cultural peruano.d) Para la exportación de objetos réplicas de bienes cultur ales arqueológicos y obr as ar tísticas que no perte- necen al patrimonio cultural de la nación, el especialistaen aduanas u oficial de aduanas debe exigir la presenta-ción de la autorización de exportación expedida por laDirección del Centro Nacional de Registro del Patrimo-nio Cultural Mueble (DCNRPCM) o de la Dirección deRegistro Nacional de Patrimonio Mueble (DRNPM) delInstituto Nacional de Cultura. e) La SUNAT procede al comiso de los bienes cultu- rales que intenten ser exportados sin la certificación delorganismo pertinente que descarte la presunción de serun bien del patrimonio cultural de la nación o en casocontrario que autorice su salida. f) La SUNAT procede al comiso de los bienes que constituyen patrimonio cultural de otros países que seintenten ingresar al Perú, sin estar amparados por el cer-tificado que autorice su salida del país de origen, expe-dido por la autoridad competente. La lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en el Anexo Nº 24. 8.- MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS - MEM8.1 En el despacho del gas licuado de petróleo (GLP), combustible líquido y otros derivados de los hidrocarbu-ros, el especialista en aduanas u oficial de aduanas debeexigir al importador o exportador, la presentación de laautorización e inscripción en el Registro de la DirecciónGeneral de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Ener-gía y Minas. La lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en Anexo Nº 25. 8.2 Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPENa) El ingreso de fuentes de radiaciones ionizantes nuevas, usadas o repotenciadas, bajo cualquier modali-dad, incluidas las donaciones, para fines médicos, odon-tológicos, industriales, de investigación, comercializaciónu otros, se sujeta a lo siguiente: 1. Para efectos de aplicación, debe entenderse como “fuente de radiaciones” a cualquier fuente radiactiva, ma-terial nuclear, equipo de rayos X o equipo generador deradiaciones ionizantes. 2. Previa a la numeración de la DUA, el representan- te de IPEN en presencia del consignatario y/o despa-chador de aduanas, efectúa la inspección de las mismasconstatando la información suministrada por el solicitan-te para emitir el permiso correspondiente, pudiendo paratal efecto el importador, dueño, consignatario o agentede aduanas, someterlo a las operaciones señaladas enel Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Adua-nas. 3. En el caso de dictamen negativo del IPEN para el ingreso de fuentes de radiaciones que hayan sido ingre-sadas, el usuario está obligado a efectuar el reembar-que del producto al país de origen bajo su responsabili-dad y costo, dentro del plazo de treinta (30) de arribadala mercancía. 4. La importación de los equipos de uso médico, qui- rúrgico u odontológico que sean nuevos y los insumosmédicos, que sean fuente de radiación ionizante es au-torizada por la DIGEMID. 5. La importación de los equipos de uso médico , qui- rúrgico u odontológico que sean usados , repotenciados o usados que no requieren ser repotenciados y que seanfuente de radiación ionizante será autorizada por el IPEN. b) En el despacho, el especialista en aduanas u ofi- cial de aduanas, debe tener en cuenta lo siguiente: 1. Exigir la presentación de la “autorización de impor- tación”, que es el documento otorgado por el IPEN quecontiene el permiso para la importación, conforme a loestablecido por el Decreto Supremo Nº 001-2004-EM. 2. Cuando se trate de equipos o fuentes de radiación que fueron exportadas temporalmente para ser repara-