Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2004 (11/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2004

das, o que no se realizaron por alguna accion represiva de los usuarios, por lo que el factor de rendimiento debe considerar la informacion de ordenes de corte y reconexion de la recurrente; Que, con relacion a los tiempos y rendimientos establecidos en el Informe Tecnico, LUZ DEL SUR senala que no son eficientes ni tienen sustento real. Agrega que, el OSINERG indico que sus rendimientos son similares a los de las empresas del Grupo Distriluz. Sin embargo, con la MORDAZA de las observaciones de las empresas del grupo mencionado, queda demostrado que no efectuaban cortes en MORDAZA, lo cual era de conocimiento del OSINERG, ya que tienen periodos de adecuacion de sus conexiones con el regulador. Asimismo, indica que, de los audiovisuales presentados por el OSINERG, se aprecia que, los tiempos y rendimientos de por lo menos dos empresas del Grupo Distriluz, estan asociados a conexiones irregulares y poco seguras; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita rectificar la metodologia de muestreo para obtener resultados validos estadisticamente para la determinacion de los tiempos de traslados, asi como de ejecucion de las distintas modalidades de corte y reconexion. Agrega que, se deben utilizar los valores de los estudios elaborados por la Universidad Nacional de Ingenieria y ESAN, que se adjuntan en su recurso. Ademas, solicita que se deben adecuar los rendimientos esperados incluyendose los costos de cortes no efectuados por motivos imputables al cliente, o en su defecto, fijar el costo por visita propuesto y sustentado por LUZ DEL SUR. Agrega que, debe descartarse la informacion de las empresas del Grupo Distriluz, ya que estas han sustentado en forma teorica trabajos que no estan en condiciones de efectuar. 2.1.2 Analisis del OSINERG Que, el OSINERG, en aplicacion de la Resolucion OSINERG Nº 242-2003-OS/CD y el Articulo 180º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, (en adelante el "Reglamento de la LCE"), ha realizado el estudio de importes maximos de corte y reconexion, considerando toda el area de MORDAZA Metropolitana, para las zonas urbanas, y del MORDAZA del Mantaro, para las zonas rurales, aclarandose que, adicionalmente, se han obtenido los tiempos de ejecucion de actividades de corte y reconexion a traves de visitas tecnicas de MORDAZA efectuadas en la MORDAZA de Huancayo; Que, en el calculo de los tiempos y rendimientos de cortes y reconexiones para las zonas urbanas y rurales, el OSINERG ha tomado muestras considerando dos metodos: el primero, a traves de una estratificacion de los cortes que toma en cuenta su densidad y es usado exclusivamente para la MORDAZA MORDAZA, el MORDAZA, a traves del recorrido de los cortes realizados en zonas rurales; Que, el MORDAZA muestral de referencia usado fue toda la MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Metropolitana, en la medida de poder extrapolar el resultado a todas las zonas urbanas del MORDAZA, usandose como mes base, setiembre del ano 2003, por cuanto no representaba un periodo con un numero alto o un numero bajo de cortes mensuales del ultimo ano a nivel de MORDAZA Metropolitana, y realizandose la estratificacion de los cuadrantes por densidades de cortes. Cabe indicar, que lo esencial fue, dentro del mes considerado, escoger suministros sujetos a corte cuya fecha sea la misma, siguiendose una ruta optima, la que fue obtenida a traves de un programa computarizado desarrollado por el OSINERG; Que, para la estimacion de los tiempos promedio de traslado entre suministros, es relevante la densidad de cortes tomando como referencia cuadrantes de 1 km2, pues sobre ellos se ha programado el desarrollo de los trabajos de MORDAZA de forma de determinar los tiempos promedio de recorrido entre suministros; Que, de acuerdo a lo mencionado, los estudios presentados por LUZ DEL SUR que acompana a su pe-

titorio, parten de una premisa diferente, pues indican como referencia su MORDAZA de concesion, observando que la muestra (en realidad fraccion de la utilizada en el informe de MORDAZA & Bustamante) resulta insuficiente y por tanto no representativa de la MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Metropolitana. Por ello la observacion sobre la cantidad y composicion de la muestra hecha por LUZ DEL SUR, responde a otro objetivo: evaluar su respectiva MORDAZA de concesion versus evaluar una MORDAZA MORDAZA, tal y como lo ha hecho el OSINERG; Que, asimismo, las diferencias de los resultados obtenidos por LUZ DEL SUR respecto de los obtenidos por el OSINERG radican fundamentalmente en el recorrido utilizado por la recurrente. En dicho sentido, el OSINERG ha hecho publico los mapas y rutas utilizados en los trabajos de MORDAZA, mientras que LUZ DEL SUR, en los estudios que sustenta su recurso, no incluyen los mapas ni recorridos utilizados; Que, cabe senalar que LUZ DEL SUR no ha verificado en MORDAZA los mismos recorridos efectuados por el OSINERG. Solo se ha limitado a aplicar la metodologia del OSINERG sobre otras zonas y otros recorridos, cuyos resultados no son comparables con los resultados obtenidos por el OSINERG, ya que las muestras son distintas. En este sentido, se considera que los resultados de MORDAZA obtenidos por el OSINERG no han sido cuestionados por LUZ DEL SUR; Que, respecto al factor de rendimiento de 1/0.72, que la recurrente senala encontrarse mencionado en el informe tecnico elaborado por MORDAZA & MORDAZA, debe senalarse que dicho factor fue definido por el OSINERG, aclarandose que dicha consultora, especialista en temas de analisis estadistico, no puede definir la naturaleza o el alcance del factor mencionado; Que, en el Informe Tecnico, pagina 21, sobre Tiempo Promedio de Ejecucion de las Actividades, para ajustar los tiempos y rendimientos a las condiciones que se presentan durante la jornada de trabajo, referidos al estado de las conexiones, desgaste fisico, factores ambientales, etc., se adopto un factor de rendimiento igual a 1/ 0.72. Este factor incrementa el tiempo promedio de corte y reconexion de los tipos de corte en MORDAZA en un 39%. Con relacion a lo manifestado por la recurrente que el factor no cubre los casos de cortes no efectuados por motivos imputables al cliente, debemos senalar que el estado de las conexiones, esta relacionado con el estado de situacion en que se encuentran los suministros, lo cual incluye los medidores internos, medidores enrejados y oposiciones; Que, debe senalarse que los sobrecostos provocados por las oposiciones y agresiones (intervencion policial, presencia de fiscal, abogados, gastos notariales y otros), estos se encuentran comprendidos dentro del porcentaje de gastos generales de la empresa distribuidora (20%), reconocido por el OSINERG sobre el costo directo de las actividades de corte y reconexion (cortes, reconexiones, retiros y reinstalaciones); Que, en relacion a los tiempos y rendimientos establecidos en el Informe Tecnico, que LUZ DEL SUR manifiesta que no tienen sustento real, el OSINERG senala que los tiempos y rendimientos han sido obtenidos mediante un trabajo de MORDAZA de los hechos en MORDAZA, y tambien por el analisis de situaciones reales que fueron filmadas en MORDAZA, Huancayo y MORDAZA del Mantaro. En base a la informacion obtenida se ha definido un estandar eficiente de actividades para los diferentes tipos de cortes y reconexiones, que ha tomado en cuenta las practicas para el desarrollo de dichas actividades; Que, respecto del pedido de LUZ DEL SUR para que se dejen de lado los informes de las empresas del Grupo Distriluz, debe senalarse que la propuesta presentada por dichas empresas ha sido evaluada teniendo en cuenta el estudio realizado por el OSINERG, lo que no implica que se hayan adoptado los rendimientos de las empresas del grupo mencionado. Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado.

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