Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2004 (11/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de julio de 2004 das, o que no se realizaron por alguna acción represiva de los usuarios, por lo que el factor de rendimiento debeconsiderar la información de órdenes de corte y reco- nexión de la recurrente; Que, con relación a los tiempos y rendimientos es- tablecidos en el Informe Técnico, LUZ DEL SUR se- ñala que no son eficientes ni tienen sustento real. Agrega que, el OSINERG indicó que sus rendimien-tos son similares a los de las empresas del Grupo Distriluz. Sin embargo, con la presentación de las ob- servaciones de las empresas del grupo mencionado,queda demostrado que no efectuaban cortes en caja, lo cual era de conocimiento del OSINERG, ya que tienen periodos de adecuación de sus conexiones conel regulador. Asimismo, indica que, de los audiovi- suales presentados por el OSINERG, se aprecia que, los tiempos y rendimientos de por lo menos dos em-presas del Grupo Distriluz, están asociados a co- nexiones irregulares y poco seguras; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita recti- ficar la metodología de muestreo para obtener resulta- dos válidos estadísticamente para la determinación de los tiempos de traslados, así como de ejecución de lasdistintas modalidades de corte y reconexión. Agrega que, se deben utilizar los valores de los estudios elaborados por la Universidad Nacional de Ingeniería y ESAN, quese adjuntan en su recurso. Además, solicita que se de- ben adecuar los rendimientos esperados incluyéndose los costos de cortes no efectuados por motivos imputa-bles al cliente, o en su defecto, fijar el costo por visita propuesto y sustentado por LUZ DEL SUR. Agrega que, debe descartarse la información de las empresas delGrupo Distriluz, ya que éstas han sustentado en forma teórica trabajos que no están en condiciones de efec- tuar. 2.1.2 Análisis del OSINERG Que, el OSINERG, en aplicación de la Resolución OSINERG Nº 242-2003-OS/CD y el Artículo 180º del Re- glamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, (en ade-lante el “Reglamento de la LCE”), ha realizado el estudio de importes máximos de corte y reconexión, conside- rando toda el área de Lima Metropolitana, para las zo-nas urbanas, y del Valle del Mantaro, para las zonas ru- rales, aclarándose que, adicionalmente, se han obteni- do los tiempos de ejecución de actividades de corte yreconexión a través de visitas técnicas de campo efec- tuadas en la ciudad de Huancayo; Que, en el cálculo de los tiempos y rendimientos de cortes y reconexiones para las zonas urbanas y rurales, el OSINERG ha tomado muestras considerando dos métodos: el primero, a través de una estratificación delos cortes que toma en cuenta su densidad y es usado exclusivamente para la zona urbana, el segundo, a tra- vés del recorrido de los cortes realizados en zonas rura-les; Que, el marco muestral de referencia usado fue toda la zona urbana de Lima Metropolitana, en lamedida de poder extrapolar el resultado a todas las zonas urbanas del país, usándose como mes base, setiembre del año 2003, por cuanto no representabaun periodo con un número alto o un número bajo de cortes mensuales del último año a nivel de Lima Me- tropolitana, y realizándose la estratificación de loscuadrantes por densidades de cortes. Cabe indicar, que lo esencial fue, dentro del mes considerado, es- coger suministros sujetos a corte cuya fecha sea lamisma, siguiéndose una ruta óptima, la que fue obte- nida a través de un programa computarizado desa- rrollado por el OSINERG; Que, para la estimación de los tiempos promedio de traslado entre suministros, es relevante la densidad de cortes tomando como referencia cuadrantes de 1 km2,pues sobre ellos se ha programado el desarrollo de los trabajos de campo de forma de determinar los tiempos promedio de recorrido entre suministros; Que, de acuerdo a lo mencionado, los estudios pre- sentados por LUZ DEL SUR que acompaña a su pe-titorio, parten de una premisa diferente, pues indican como referencia su zona de concesión, observandoque la muestra (en realidad fracción de la utilizada en el informe de León & Bustamante) resulta insufi- ciente y por tanto no representativa de la zona urba-na de Lima Metropolitana. Por ello la observación sobre la cantidad y composición de la muestra hecha por LUZ DEL SUR, responde a otro objetivo: evaluarsu respectiva zona de concesión versus evaluar una zona urbana, tal y como lo ha hecho el OSINERG; Que, asimismo, las diferencias de los resultados ob- tenidos por LUZ DEL SUR respecto de los obtenidos por el OSINERG radican fundamentalmente en el recorrido utilizado por la recurrente. En dicho sentido, el OSINERGha hecho público los mapas y rutas utilizados en los tra- bajos de campo, mientras que LUZ DEL SUR, en los estudios que sustenta su recurso, no incluyen los mapasni recorridos utilizados; Que, cabe señalar que LUZ DEL SUR no ha verifica- do en campo los mismos recorridos efectuados por elOSINERG. Sólo se ha limitado a aplicar la metodología del OSINERG sobre otras zonas y otros recorridos, cu- yos resultados no son comparables con los resultadosobtenidos por el OSINERG, ya que las muestras son dis- tintas. En este sentido, se considera que los resultados de campo obtenidos por el OSINERG no han sido cues-tionados por LUZ DEL SUR; Que, respecto al factor de rendimiento de 1/0.72, que la recurrente señala encontrarse mencionado en el in-forme técnico elaborado por León & Bustamante, debe señalarse que dicho factor fue definido por el OSINERG, aclarándose que dicha consultora, especialista en temasde análisis estadístico, no puede definir la naturaleza o el alcance del factor mencionado; Que, en el Informe Técnico, página 21, sobre Tiempo Promedio de Ejecución de las Actividades, para ajustar los tiempos y rendimientos a las condiciones que se pre- sentan durante la jornada de trabajo, referidos al estadode las conexiones, desgaste físico, factores ambienta- les, etc., se adoptó un factor de rendimiento igual a 1/ 0.72. Este factor incrementa el tiempo promedio de cortey reconexión de los tipos de corte en caja en un 39%. Con relación a lo manifestado por la recurrente que el factor no cubre los casos de cortes no efectuados pormotivos imputables al cliente, debemos señalar que el estado de las conexiones, está relacionado con el esta- do de situación en que se encuentran los suministros, locual incluye los medidores internos, medidores enreja- dos y oposiciones; Que, debe señalarse que los sobrecostos provo- cados por las oposiciones y agresiones (intervención policial, presencia de fiscal, abogados, gastos nota- riales y otros), éstos se encuentran comprendidosdentro del porcentaje de gastos generales de la em- presa distribuidora (20%), reconocido por el OSI- NERG sobre el costo directo de las actividades decorte y reconexión (cortes, reconexiones, retiros y reinstalaciones); Que, en relación a los tiempos y rendimientos es- tablecidos en el Informe Técnico, que LUZ DEL SUR manifiesta que no tienen sustento real, el OSINERG señala que los tiempos y rendimientos han sido ob-tenidos mediante un trabajo de campo de los hechos en campo, y también por el análisis de situaciones reales que fueron filmadas en Lima, Huancayo y Va-lle del Mantaro. En base a la información obtenida se ha definido un estándar eficiente de actividades para los diferentes tipos de cortes y reconexiones, que hatomado en cuenta las prácticas para el desarrollo de dichas actividades; Que, respecto del pedido de LUZ DEL SUR para que se dejen de lado los informes de las empresas del Gru- po Distriluz, debe señalarse que la propuesta presenta- da por dichas empresas ha sido evaluada teniendo encuenta el estudio realizado por el OSINERG, lo que no implica que se hayan adoptado los rendimientos de las empresas del grupo mencionado. Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado.