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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G2D/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 365-2004-JEF/RENIEC Lima, 21 de junio de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 20-2004-GAJ-GG/MDSA, emi- tido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipa- lidad Distrital de Santa Anita, de la provincia y departa- mento Lima, el Informe Nº 191-2004-GP/SGDAC RENIECemitido por la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo de la Gerencia de Procesos y el Informe Nº 621-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 15 de junio del presente,de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Oficio del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, de la provincia y departamento Lima, hace saber al RENIEC el apersonamiento a dicho Gobierno Localde dos personas identificadas con aparentes Documen-tos de Identidad falsos, cuyos nombres de sus titularesson ELSA VIVIANA PONCE ESPINOZA (DNI Nº07482427) y MÁXIMO FORTUNATO TORRES PAUCAR (DNI Nº 07385451), a fin de que esta entidad comprue- be su validez; Que, mediante el Informe Nº 191-2004-GP/ SGDAC_RENIEC, la Subgerencia de Depuración Regis-tral y Archivo Central informa que efectuado el PeritajeGrafotécnico Nº 019/2004/GP/BG7RENIEC se ha deter- minado que el DNI Nº 07482427 a nombre de ELSA VI- VIANA PONCE ESPINOZA es falso, por cuanto carecede los elementos de seguridad que presenta el Documen-to Nacional de Identidad emitido por el RENIEC talescomo: Marca de agua personalizada con escudo del Perú,hilo de seguridad no reproducible, con texto: “República del Perú”, banda iridiscente con texto personalizado “PERÚ”, banda gris superior con la palabra “DNI”, líneasblancas que cruzan el fondo azul verdoso, código debarras bidimensional de la impresión digital, código bajonormas OACI con los datos del titular y código de barrascon el CUI del titular; Que, por su parte, efectuada la pericia grafotécnica sobre el Documento de Identidad Nº 07385451, corres-pondiente al ciudadano MÁXIMO FORTUNATO TORRESPAUCAR se determina que éste es auténtico, por cuantopresenta todas las características tipográficas de impre-sión y los dispositivos de seguridad de los documentos auténticos emitidos por el RENIEC; Que, así mismo, se ha comprobado que la inscrip- ción Nº 07482427 corresponde a la ciudadana ELSAVIVIANA PONCE ESPINOZA, sus antecedentes regis-trales se encuentran conformes, no habiendo sido obje-to de alteración, por lo que el registro único de identifica- ción de las personas naturales no ha sido vulnerado, no habiéndose configurado causal que amerite su cancela-ción; Que, ha quedado acreditado que el Documento Nacio- nal de Identidad Nº 07482427 presentado por la ciudada-na ELSA VIVIANA PONCE ESPINOZA es falso, éste ha sido utilizado por su titular como si fuera verdadero, toda vez que ha sido utilizado con fines de identificación conel afán de acreditar su identidad personal frente a he-chos y actos que sólo deben probarse con el documen-to; Que, de los hechos descritos precedentemente, se puede evidenciar la comisión de ilícito penal, toda vez que se ha falsificado un documento, como es el Docu-mento Nacional de Identidad Nº 08269999, con la finali-dad de utilizarlo y probar la identidad personal de su titu- lar, perjudicando al Estado y a la integridad y confiabili-dad del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil; existiendo la presunción razonada de la realizacióndel delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsifica-ción de documentos ilícito previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; En uso de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 17537, así como en el artículo 11º de la Ley Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, yel artículo 11º Inc. h) del Reglamento de Organización yFunciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en repre- sentación de los intereses del Estado interponga las ac- ciones legales que correspondan contra la ciudadanaELSA VIVIANA PONCE ESPINOZA y quienes resultenresponsables del ilícito cometido en agravio del Estadoy el RENIEC. Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, paralos fines a que se contrae la presente Resolución Jefatu-ral. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12871 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 366-2004-JEF/RENIEC Lima, 22 de junio de 2004 Visto, el Oficio Nº 2663-2004-GO/RENIEC, el Infor- me Nº 612-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº608 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica, de fecha 9 de junio del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano RAULMENDOZA QUISPE, con fecha 14 de diciembre de 1998,obtiene la Inscripción Nº 40673448, adjuntando como sustento Acta de Nacimiento Ordinaria Nº 364, regis- trando haber nacido el 22 de octubre de 1979 en el dis-trito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, de-partamento de Ayacucho; Que, posteriormente, con fecha 4 de enero del 2002, el mismo ciudadano obtiene Acta de Nacimiento Extemporánea Nº 62197169 expedida por la Municipali- dad Provincial de Huamanga-Ayacucho al amparo de laLey Nº 26497, registrándose con el nombre de DIEGORAUL SOTO MENDOZA y con fecha de nacimiento 22de octubre de 1979 en el distrito de San Juan Bautista -Huamanga - Ayacucho; Que, mediante Oficio Nº 0763-2003-MDSJB-AYACU- CHO, la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista -Huamanga - Ayacucho, informa que el ciudadano RAULMENDOZA QUISPE se encuentra registrado en el actade nacimiento ordinaria Nº 364 de dicha Municipalidad; Que, realizado el análisis de los documentos de sus- tento de la Inscripción de Nacimiento Extemporánea, se puede apreciar que entre los documentos presentadosse encuentra la copia del DNI Nº 40673448 la mismaque presenta una identidad diferente a la declarada enel Acta de Nacimiento, siendo que el documento desustento pertenece a RAUL MENDOZA QUISPE, mien- tras que la solicitud de inscripción se realiza a nombre de DIEGO RAUL SOTO MENDOZA, los mismos que nohan sido evaluados por el registrador civil de la Munici-palidad de Huamanga señor ALEJANDRO EDGAR MEN-