Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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MUNICIPALIDAD DE BRENA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES Ordenanza Nº 099-MDSMP.- Aprueban Reglamento para otorgar Autorizacion Municipal de Funcionamiento a establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios 273140 Ordenanza Nº 101-MDSMP.- Aprueban emitir a titulo gratuito Licencia de Funcionamiento, Certificado de Jurisdiccion, de Defensa Civil y Compatibilidad de Uso, a favor de propietarios y comerciantes de la MORDAZA Especial 273146 Acuerdo Nº 074-2004.- Autorizan a procurador interponer demanda Contencioso Administrativa de nulidad de la Resolucion Nº 056-2002/MDSMP, que autorizo ingreso de trabajadora a la MORDAZA administrativa 273146 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO R.A. Nº 994-04/SG-MDS.- Aprueban inclusion de procesos de seleccion en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ejercicio Fiscal 2004 273148 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA R.A. Nº 0159-2004-MPC/A.- Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos del Programa Vaso de Leche 273148 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS Acuerdo Nº 106-2004-MPC.- Declaran en situacion de urgencia la contratacion de empresa de transporte para traslado de cemento asfaltico 273149

Ordenanza Nº 123-MDB.- Autorizan otorgamiento de Autorizacion Municipal de Funcionamiento para el giro "Imprenta" en el distrito 273137 Ordenanza Nº 124-MDB.- Suspenden otorgamiento de Autorizacion Municipal de Funcionamiento en los alrededores de la Plaza de MORDAZA, con excepcion de diversos giros comerciales 273137 MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA Ordenanza Nº 086.- Aprueban MORDAZA que regula el MORDAZA Participativo para la Formulacion y Elaboracion del Presupuesto Institucional para el Ano 2005 273138 MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA D.A. Nº 011-2004-MDR.- Prorrogan alcances de la Ordenanza Nº 096 que otorga Beneficio Especial Escalonado de Descuento a contribuyentes del distrito 273139 D.A. Nº 012-2004-MDR.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito 273139 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA D.A. Nº 014-2004-ALC/MSI.- Aprueban convocatoria de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local 273140

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28300
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 7º - A DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 716, LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
Articulo 1º.- Sustituye el articulo 7º-A del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCE Sustituyese el articulo 7º-A del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCE, por el siguiente texto:

"Articulo 7º-A.- Constituye obligacion de los proveedores que en sus listas de precios o en sus rotulos, letreros, etiquetas o envases u otros en los que figure el precio de los bienes y servicios que ofrecen se consigne el precio total del bien o servicio en Nuevos Soles. En los casos en que los precios de los bienes o servicios se difundan en moneda extranjera, se debera consignar tambien los precios en moneda nacional, en caracteres y condiciones iguales, y adicionalmente, se debera ubicar en lugares visibles del local o establecimiento comercial carteles, avisos u otros similares en los cuales se consigne el MORDAZA de cambio aceptado para efectos de pago. Esta MORDAZA no es de aplicacion para aquellos proveedores que ofrezcan directamente al publico bienes y servicios desde y hacia el exterior. Los precios que MORDAZA consignados, tanto en moneda nacional como extranjera, deben incluir el Impuesto General a las Ventas. Cuando se trate de ventas al credito se consignara, ademas las especificaciones previstas en los incisos b), c), d) y e) del articulo 24º de la presente Ley. Los consumidores no podran ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado." Articulo 2º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a los 30 dias siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, al uno de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica

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