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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 a fin de que se puedan formular tachas, las que deben es- tar acompañadas con prueba instrumental. Declarados aptos uno o más candidatos, el Congreso procede a la elección mediante votación individual por cé- dulas. Son elegidos el Magistrado o los Magistrados, se-gún el caso, que obtengan la mayoría prevista por el último párrafo del artículo 201º de la Constitución Política. Si no se obtiene la mayoría requerida, se procede a una segun-da votación. Si concluidos los cómputos, no se logra cubrir las pla- zas vacantes, la Comisión procede, en un plazo máximode diez días naturales, a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la selección. Se aplican, además, las disposiciones pertinentes del Reglamento del Congreso. Artículo 9º.- Duración del cargo La designación para el cargo de Magistrado del Tri- bunal se hace por cinco años. No hay reelección inme-diata. Artículo 10º.- Aviso anticipado Antes de tres meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el Presidente del Tribunal se dirige al Presidente del Congreso para solicitarle el inicio del pro-cedimiento de elección de nuevos Magistrados. Los Magistrados del Tribunal continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quie-nes han de sucederles. Artículo 11º.- Requisitos Para ser Magistrado del Tribunal se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.4. Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fis- cal Supremo, o Magistrado Superior o Fiscal Supe- rior durante diez años, o haber ejercido la abogacíao la cátedra universitaria en materia jurídica duran- te quince años. Artículo 12º.- Impedimentos No pueden ser elegidos miembros del Tribunal: 1. Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido objeto de separación o des- titución por medida disciplinaria; 2. Los abogados que han sido inhabilitados por sen- tencia judicial o por resolución del Congreso de la República; 3. Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso; 4. Los que han sido declarados en estado de insolven- cia o de quiebra; y, 5. Los que han ejercido cargos políticos o de confian- za en gobiernos de facto. Artículo 13º.- Dedicación exclusiva La función de Magistrado del Tribunal es a dedicación exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otrocargo público o privado y ejercer cualquier profesión u ofi- cio, a excepción de la docencia universitaria, siempre que no afecte el normal funcionamiento del Tribunal. Los Magistrados del Tribunal están impedidos de de- fender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, ascendientes o descendientes. Les alcanzan, además, las mismas incompatibilidades de los Congresistas. Están prohibidos de afiliarse a orga- nizaciones políticas. Cuando concurriera causa de incompatibilidad en quien fuera designado como Magistrado del Tribunal, debe, an- tes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividadincompatible. Si no lo hace en el plazo de diez días natura- les siguientes a su designación, se entiende que no acep- ta el cargo. Artículo 14º.- Privilegios inherentes a la función Los Magistrados del Tribunal no están sujetos a man- dato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna auto- ridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. Tambiéngozan de inmunidad. No pueden ser detenidos ni procesa- dos sin autorización del pleno del Tribunal, salvo flagrantedelito. Artículo 15º.- Derechos y prerrogativas Los Magistrados del Tribunal gozan de los mismos de- rechos y prerrogativas que los Congresistas. Artículo 16º.- Vacancia El cargo de Magistrado del Tribunal vaca por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por muerte; 2. Por renuncia;3. Por incapacidad moral o incapacidad física perma- nente que inhabilite para el ejercicio de la función; 4. Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimien- to de los deberes inherentes a su cargo; 5. Por violar la reserva propia de la función; 6. Por haber sido condenado por la comisión de delito doloso; y, 7. Por incompatibilidad sobreviniente. El Magistrado que incurra en causal de vacancia y, no obstante ello, continúe en su cargo, es destituido por el Tribunal tan pronto como éste tome conocimiento de dichasituación. La vacancia en el cargo de Magistrado del Tribunal, en los casos contemplados por los incisos 1, 2 y 6, se decretapor el Presidente. En los demás casos, decide el Tribunal en pleno, para lo cual se requiere no menos de cuatro vo- tos conformes. Artículo 17º.- Elección de nuevo Magistrado Producida una vacante por causal distinta de la expira- ción del plazo de designación, el Congreso elige nuevo Magistrado Constitucional de acuerdo con el procedimien- to previsto en el artículo 8º. Artículo 18º.- Suspensión de Magistrados Los Magistrados del Tribunal pueden ser suspendidos por el pleno, como medida previa, siempre que incurran en delito flagrante. La suspensión requiere no menos de cuatro votos con- formes. Artículo 19º.- Juramento Para asumir el cargo de Magistrado del Tribunal se re- quiere prestar juramento ante el Presidente del Tribunal y éste lo presta ante su predecesor, después de haber sidoelegido en una audiencia preliminar, conforme al procedi- miento previsto en el artículo 6º. TÍTULO II DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Artículo 20º.- Régimen laboral El personal al servicio del Tribunal se rige por las nor- mas relativas al régimen laboral de la actividad privada. El reglamento establece los cargos de confianza. Artículo 21º.- Gabinete de asesores El Tribunal cuenta con un gabinete de asesores espe- cializados integrado por abogados seleccionados median-te concurso público por un plazo de tres (3) años y que se ajusta a las reglas que señale el reglamento. TÍTULO III DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Artículo 22º.- Centro de Estudios Constitucionales El Centro de Estudios Constitucionales es el órgano de investigación, académico y técnico de apoyo al desarrolloy cumplimiento de los objetivos del Tribunal Constitucional. Organiza cursos en ciencias constitucionales y derechos humanos. Su implementación no irroga gasto público dis-tinto al previsto en su presupuesto. El pleno aprueba su reglamento.