Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

a fin de que se puedan formular tachas, las que deben estar acompanadas con prueba instrumental. Declarados aptos uno o mas candidatos, el Congreso procede a la eleccion mediante votacion individual por cedulas. Son elegidos el Magistrado o los Magistrados, segun el caso, que obtengan la mayoria prevista por el ultimo parrafo del articulo 201º de la Constitucion Politica. Si no se obtiene la mayoria requerida, se procede a una MORDAZA votacion. Si concluidos los computos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comision procede, en un plazo MORDAZA de diez dias naturales, a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la seleccion. Se aplican, ademas, las disposiciones pertinentes del Reglamento del Congreso. Articulo 9º.- Duracion del cargo La designacion para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco anos. No hay reeleccion inmediata. Articulo 10º.- Aviso anticipado MORDAZA de tres meses previos a la fecha de expiracion de los nombramientos, el Presidente del Tribunal se dirige al Presidente del Congreso para solicitarle el inicio del procedimiento de eleccion de nuevos Magistrados. Los Magistrados del Tribunal continuan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesion quienes han de sucederles. Articulo 11º.- Requisitos Para ser Magistrado del Tribunal se requiere: 1. 2. 3. 4. Ser peruano de nacimiento. Ser ciudadano en ejercicio. Ser mayor de cuarenta y cinco anos. Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, o Magistrado Superior o Fiscal Superior durante diez anos, o haber ejercido la abogacia o la catedra universitaria en materia juridica durante quince anos.

gozan de inmunidad. No pueden ser detenidos ni procesados sin autorizacion del pleno del Tribunal, salvo flagrante delito. Articulo 15º.- Derechos y prerrogativas Los Magistrados del Tribunal gozan de los mismos derechos y prerrogativas que los Congresistas. Articulo 16º.- Vacancia El cargo de Magistrado del Tribunal vaca por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por muerte; 2. Por renuncia; 3. Por incapacidad moral o incapacidad fisica permanente que inhabilite para el ejercicio de la funcion; 4. Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo; 5. Por violar la reserva propia de la funcion; 6. Por haber sido condenado por la comision de delito doloso; y, 7. Por incompatibilidad sobreviniente. El Magistrado que incurra en causal de vacancia y, no obstante ello, continue en su cargo, es destituido por el Tribunal tan pronto como este MORDAZA conocimiento de dicha situacion. La vacancia en el cargo de Magistrado del Tribunal, en los casos contemplados por los incisos 1, 2 y 6, se decreta por el Presidente. En los demas casos, decide el Tribunal en pleno, para lo cual se requiere no menos de cuatro votos conformes. Articulo 17º.- Eleccion de MORDAZA Magistrado Producida una vacante por causal distinta de la expiracion del plazo de designacion, el Congreso elige MORDAZA Magistrado Constitucional de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 8º. Articulo 18º.- Suspension de Magistrados Los Magistrados del Tribunal pueden ser suspendidos por el pleno, como medida previa, siempre que incurran en delito flagrante. La suspension requiere no menos de cuatro votos conformes. Articulo 19º.- Juramento Para asumir el cargo de Magistrado del Tribunal se requiere prestar juramento ante el Presidente del Tribunal y este lo presta ante su predecesor, despues de haber sido elegido en una audiencia preliminar, conforme al procedimiento previsto en el articulo 6º.

Articulo 12º.- Impedimentos No pueden ser elegidos miembros del Tribunal: 1. Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Publico que hayan sido objeto de separacion o destitucion por medida disciplinaria; 2. Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolucion del Congreso de la Republica; 3. Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso; 4. Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra; y, 5. Los que han ejercido cargos politicos o de confianza en gobiernos de facto. Articulo 13º.- Dedicacion exclusiva La funcion de Magistrado del Tribunal es a dedicacion exclusiva. Le esta prohibido desempenar cualquier otro cargo publico o privado y ejercer cualquier profesion u oficio, a excepcion de la docencia universitaria, siempre que no afecte el normal funcionamiento del Tribunal. Los Magistrados del Tribunal estan impedidos de defender o asesorar publica o privadamente, salvo en causa propia, de su conyuge, ascendientes o descendientes. Les alcanzan, ademas, las mismas incompatibilidades de los Congresistas. Estan prohibidos de afiliarse a organizaciones politicas. Cuando concurriera causa de incompatibilidad en quien fuera designado como Magistrado del Tribunal, debe, MORDAZA de tomar posesion, MORDAZA en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hace en el plazo de diez dias naturales siguientes a su designacion, se entiende que no acepta el cargo. Articulo 14º.- Privilegios inherentes a la funcion Los Magistrados del Tribunal no estan sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. Tambien

TITULO II DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Articulo 20º.- Regimen laboral El personal al servicio del Tribunal se rige por las normas relativas al regimen laboral de la actividad privada. El reglamento establece los cargos de confianza. Articulo 21º.- Gabinete de asesores El Tribunal cuenta con un gabinete de asesores especializados integrado por abogados seleccionados mediante concurso publico por un plazo de tres (3) anos y que se ajusta a las reglas que senale el reglamento.

TITULO III DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
Articulo 22º.- Centro de Estudios Constitucionales El Centro de Estudios Constitucionales es el organo de investigacion, academico y tecnico de apoyo al desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Tribunal Constitucional. Organiza cursos en ciencias constitucionales y derechos humanos. Su implementacion no irroga gasto publico distinto al previsto en su presupuesto. El pleno aprueba su reglamento.

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