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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 Que, por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, se apro- bó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sec- toriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, el cual contempla la transferencia por parte del Mi- nisterio de Comercio Exterior y Turismo al Gobierno Re- gional del Cusco, del componente departamental del Pro- yecto Especial Plan COPESCO que proporcionalmente corresponda, transferencia que comprenderá exclusiva- mente los recursos asignados a dicho componente depar- tamental; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 057-CND- P-2004 del Presidente del Consejo Nacional de Descen- tralización, se aprobó la Directiva Nº 002-CND-P-2004 “Nor- mas para la Ejecución de la Transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2004, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha con- tra la Pobreza, y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional, incluidos en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM”; Que, de acuerdo al numeral 6.1.1, inciso a), de la Di- rectiva antes señalada, resulta pertinente conformar la Co- misión de Transferencia de Entrega del Componente De- partamental Cusco del Proyecto Especial Plan COPES- CO del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM y la Di- rectiva Nº 002-CND-P-2004 aprobada por la Resolución Presidencial Nº 057-CND-P-2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir la Comisión de Transferencia de Entrega del Componente Departamental Cusco del Pro- yecto Especial Plan COPESCO del Ministerio de Comer- cio Exterior y Turismo, la cual estará integrada por: - Viceministro de Turismo, en representación del Titular del Sector, quien la presidirá; - Director Ejecutivo del Proyecto Especial Plan COPES- CO; - Director Nacional de Desarrollo Turístico; - Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; - Director General de la Oficina General de Planifica- ción, Presupuesto y Desarrollo; y, - Director General de la Oficina General de Administra- ción. Artículo 2º.- La Comisión constituida en el artículo pre- cedente cumplirá sus funciones de acuerdo a las disposi- ciones establecidas por la Directiva Nº 002-CND-P-2004 y normas vigentes sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13708 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61 /G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G34/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G49/G4E/G43/G45/G54/G55/G52/G2F/G44/G4D/G2C/G20/G72/G65/G2D/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G43/G61/G73/G69/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G67/G6F/G20/G79/G20/G4D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G54/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G2D /G6E/G65/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 257-2004-MINCETUR/DM Lima, 21 de julio de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 246-2004-MIN- CETUR/DM, del 15 de julio de 2004, se autorizó a la Pro- curadora Pública Ad Hoc para los asuntos judiciales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para que en nombre y representación del Estado interpon- ga las acciones legales pertinentes contra quienes resul-ten responsables de los hechos a que se refiere la parte considerativa de la misma Resolución; Que, la Procuradora Pública Ad Hoc del MINCETUR, está a cargo de los procesos judiciales relacionados con los Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas; preci- sión que se omitió mencionar en la citada Resolución Mi- nisterial Nº 246-2004-MINCETUR/DM; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y Resolución Suprema Nº 060-2004- JUS; De acuerdo con el Informe Nº 190-2004-MINCETUR/ SG-AJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Precisar que la autorización a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 246-2004-MINCETUR/ DM, de fecha 15 de julio de 2004, ha sido otorgada a la Procuradora Pública Ad Hoc a cargo de los procesos judi- ciales relacionados con los Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas. Regístrese y comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13709 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G47/G61/G2D /G6D/G69/G6E/G67/G20/G41/G6E/G64/G20/G54/G65/G63/G68/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/G79/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 296-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 14 de julio de 2004 Visto, el Expediente Nº 000764-2004-MINCETUR, de fecha 25.6.2004, presentado por la empresa Gaming and Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y re- gistro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben pre- sentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los progra- mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamen- to señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acre- ditará que el modelo o las memorias que componen el pro- grama de juego, según sea el caso, cumplen con los requi- sitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directi- vas; Que, realizada la evaluación de un (1) Certificado de Cumplimiento de fecha 22.12.2003, dos (2) Certificados de Cumplimiento de fechas 8.3.2004 y 29.3.2004 respecti- vamente y tres (3) Certificados de Cumplimiento de fechas 7.5.2004, 10.5.2004 y 13.5.2004, respectivamente, expe- didos por el Laboratorio de Certificación Gaming Laborato- ries International, Inc (GLI), así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis-