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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 haga entrega del informe que contenga el Plan para el De- sarrollo de la Sociedad de la Información al Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13802 AGRICULTURA /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G52/G4F/G4E/G41/G4D/G41/G43/G48/G43/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0535-2004-AG Lima, 22 de julio de 2004 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente Gene- ral del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidro- gráficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura; Que, es necesario encargar las funciones del mencio- nado Gerente General del PRONAMACHCS, en tanto se designe al titular; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley Nº 25902, su Reglamento de Or- ganización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, al Ing. Javier Pedro Cupe Burga, Gerente de Organización y Ges- tión de Microcuencas del PRONAMACHCS, designado por Resolución Ministerial Nº 201-2001-AG, las funciones de Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRO- NAMACHCS del Ministerio de Agricultura, con retención de su cargo, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 13751 MINCETUR /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/GE9/G63/G69/G6D/G6F /G43/G75/G61/G72/G74/G6F/G20/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F /G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G20/G50/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G33/G39 DECRETO SUPREMO Nº 012-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Comple- mentación Económica Nº 39, suscrito entre las Repúbli- cas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miem- bros de la Comunidad Andina y la República Federativa del Brasil; Que, el representante de la República del Perú y el re- presentante de la República Federativa del Brasil, con fe- cha 30 de junio de 2004, acordaron firmar el Décimo Cuar- to Protocolo Adicional en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorro- gar las preferencias entre Perú y Brasil desde el 1 de juliode 2004 hasta el evento que ocurra primero, sea el 30 de setiembre de 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuer- do de Complementación Económica suscrito el 25 de agos- to de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y admi- nistración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coor- dinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, ne- gocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o conve- nios internacionales en materia de comercio exterior e in- tegración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Comercio Exterior; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Dé- cimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modifi- catorios, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13807 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C/G20/G4F/G63/G74/G61/G76/G6F /G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65 /G41/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G20/G50/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G34/G38 DECRETO SUPREMO Nº 013-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 025-2000-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complemen- tación Económica Nº 48, suscrito entre las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y el Gobierno de la República Argentina; Que, el representante de la República del Perú y el re- presentante de la República Argentina, con fecha 30 de junio de 2004, acordaron firmar el Octavo Protocolo Adi- cional, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Com- plementación Económica Nº 48; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorro- gar las preferencias entre Perú y Argentina desde el 1 de julio de 2004 hasta el evento que ocurra primero, sea el 30 de setiembre de 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica sus- crito el 25 de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el men- cionado Protocolo Adicional, así como señalar los meca- nismos relativos a su puesta en vigencia y administración;