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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 manera excepcional y provisoria, el monto de las tasas pre- vistas para los procedimientos administrativos de “Solici- tud de autorización expresa para la explotación de Juegos de Casino o Máquinas Tragamonedas”, y de “Solicitud de adecuación a la Ley Nº 27153”, ambos a cargo de la Direc- ción de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, de la Dirección Nacional de Turismo; Que, de otro lado, se debe indicar que, si bien ha venci- do el plazo de 120 días previsto en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, para que las empresas informales que al 27 de julio de 2002 explotaban juegos de casino y/o máquinas tragamo- nedas, cumplan con presentar su solicitud de adecuación a la Ley Nº 27153; el procedimiento de “Solicitud de ade- cuación a la Ley Nº 27153” subsiste para las empresas que cuentan con expedientes administrativos actualmente en trámite, y que cumplieron con presentar la documenta- ción y/o información requerida en la mencionada Primera Disposición Transitoria, dentro del plazo de 120 días, an- tes citado; De conformidad con el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, el inciso l) del artículo 7º del Decreto Su- premo Nº 005-2002-MINCETUR, y el Decreto Legislativo Nº 560; De acuerdo con el Informe Nº 138-2004-MINCETUR/ SG-AJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el TUPA del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR y sus modificatorias, en cuanto se refiere al monto de los derechos de tramitación de los siguientes procedimientos administrativos, de acuerdo a los términos que se indica: Unidad Orgánica : Dirección Nacional de Turismo - Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas Nº Denominación del procedimiento Derecho de tramitación 01 Solicitud de autorización expresa para la explotación 100.00% UIT de Juegos de Casino o Máquinas Tragamonedas. 17 Solicitud de adecuación a la Ley Nº 27153, 100.00% UIT regulada en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796 y en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR(sólo para empresas con expedientes en trámite). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13707 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G53/G75/G69/G7A/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G64/G65/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G4D/G75/G6E/G64/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2004-MINCETUR/DM Lima, 20 de julio de 2004 Visto el Memorándum Nº 347-2004-MINCETUR/VMCE, de fecha 8 de julio de 2004, del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, del 26 al 30 de julio de 2004, se llevarán a cabo las reuniones del Comité de Negociaciones Comerciales y del Consejo General de la Organización Mundial de Co- mercio - OMC, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, el Comité de Negociaciones Comerciales debati- rá y negociará un proyecto relativo al marco de modali- dades de negociación en agricultura, NAMA y temas deSingapur; el mismo que será sometido a la aprobación del Consejo General - CG; Que, mediante el documento del Visto, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje a la ciudad de Ginebra, de la funcionaria que asistirá a dichas reuniones en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es el organismo encargado de definir, formular, dirigir, super- visar y evaluar la política de negociaciones comerciales internacionales, de acuerdo a la política general del Esta- do y tiene a su cargo la regulación del comercio exterior; Que, los asuntos que se debatirán y negociarán en di- cha Reunión, son de interés para el país en el marco de la Organización Mundial de Comercio - OMC, razón por la cual es necesario autorizar la participación de la represen- tante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2004, Ley Nº 27790 y Ley Nº 27619 y su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora María Vic- toria Elmore Vega, Directora Nacional de Asuntos Multila- terales y Negociaciones Comerciales Internacionales, del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Gine- bra, Confederación Suiza, del 24 al 31 de julio de 2004, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 663,00 Viáticos US$ 1 820,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, la funcionaria autoriza- da mediante el Artículo 1º, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistirá y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua- neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13620 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G45/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C /G50/G6C/G61/G6E/G20/G43/G4F/G50/G45/G53/G43/G4F/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2004-MINCETUR/DM Lima, 21 de julio de 2004CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 81º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el proceso de transfe- rencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de los recursos y presupuestos asignados al Gobierno Regional, es gradual y se realiza por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás disposiciones sobre la materia; correspondiéndole al Con- sejo Nacional de Descentralización la responsabilidad de normar y monitorear todas las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas de dicho proceso;