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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 mentario a éste, distinto a la guía de remisión, que susten- te la posesión de los bienes o el consumo realizado, el Fedatario Fiscalizador aplicará el procedimiento estableci- do en el numeral 3.3 ó 3.4 del presente artículo, según co- rresponda. La intervención realizada al comprador o usua- rio puede ser de carácter preventivo. 2.3.5 El v endedor o el prestador del servicio interveni- do que no otorgó el comprobante de pago o documento complementario a éste, distinto a la guía de remisión de- berá emitirlo y otorgarlo al comprador o usuario por la ope- ración realizada con éste. De negarse a la emisión de di- cho documento o no cuente con los mismos para ser en- tregados al comprador o usuario, se dejará constancia de tal hecho en el Acta respectiva. Para el presente caso no procede la anulación de la operación. 2.3.6 En los casos que el v endedor o el prestador del servicio intervenido hubiera otorgado documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como do- cumentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, no procede la anulación de la operación, debiendo el vendedor o prestador del servicio regulari- zar tal situación, según las normas correspondientes. De negarse a la emisión del documento respectivo o no cuente con los mismos para ser entregados al compra- dor o usuario, se dejará constancia de tal hecho en el Acta respectiva. 2.3.7 En el caso que el vendedor o el prestador del servicio intervenido no se identifique o no quiera firmar el Acta respectiva, deberá dejarse constancia expresa de tal hecho en dicho Documento. Asimismo, el Fedatario Fisca- lizador dejará constancia en el Acta respectiva cuando el comprador o usuario no se identifique. 2.3.8 Tratándose del transporte terrestre público nacio- nal de pasajeros, el Fedatario Fiscalizador previa identifi- cación solicitará al usuario del servicio en los medios de transporte la exhibición del comprobante de pago respecti- vo. De no poseer el usuario el respectivo comprobante de pago u otro documento complementario a éste, distinto a la guía de remisión o el prestador del servicio le hubiera entregado un documento que no reúne los requisitos y ca- racterísticas para ser considerado como comprobante de pago, el Fedatario Fiscalizador procederá a elaborar inme- diatamente el Acta Probatoria respectiva. El Acta Probatoria se elabora al sujeto obligado a emitir y otorgar el comprobante de pago o documento comple- mentario distinto a la guía de remisión, según las normas correspondientes, sin perjuicio de la detección de otras in- fracciones relacionadas al transporte de pasajeros. Para efectos del presente numeral, entiéndase por ven- dedor o prestador del servicio, al sujeto que realizó la ope- ración en el local del deudor tributario, o de ser el caso al conductor del medio de transporte, pudiendo inclusive ser el mismo deudor. 2.4 De la entrega de comprobantes de pago de otro régimen o tipo de operación realizada Cuando el deudor tributario o sujeto intervenido hubie- ra emitido y otorgado el comprobante de pago o documen- to complementario a éste, distinto a la guía de remisión, pero éste no corresponde al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia: 2.4.1 El Fedatar io Fiscalizador debe elaborar el Acta Probatoria correspondiente, en la que dejará constancia expresa de los hechos que sean relevantes para acreditar la comisión de la infracción tributaria cometida, la misma que deberá ser firmada por el sujeto intervenido, o en su defecto, por el deudor tributario. 2.4.2 Serán de aplicación los procedimientos señala- dos en los incisos b) y c) del numeral 2.1.2. y el último párrafo del numeral 2.2. del presente artículo, según co- rresponda. En todos los casos el Fedatario Fiscalizador se quedará con la copia que corresponde al adquiriente o usua- rio. El Fedatario Fiscalizador se identificará ante el sujeto intervenido, o en su defecto, ante el deudor tributario, al momento de retornar al local intervenido. El retorno a di- cho local puede efectuarse en el mismo día o en los si- guientes si el local estuviese cerrado o el motivo del retra-so sea imputable al deudor tributario y/o sujeto interveni- do, estos hechos constarán en el Documento levantado. 3. Procedimiento relacionado con el traslado de bie- nes y/o pasajeros, la remisión o posesión de bienes y prestación de servicios. En el control de las obligaciones relacionadas al trasla- do de bienes y/o pasajeros, la posesión o remisión de bie- nes, así como en la prestación de servicios, los cuales deben sustentarse mediante los comprobantes de pago, documentos complementarios u otros documentos previs- tos que acrediten el traslado, posesión o los servicios reci- bidos, según sea el caso; el procedimiento para la inter- vención es el siguiente: 3.1 Del inicio de la intervención Al momento de iniciar la intervención el Fedatario Fis- calizador se identificará ante el sujeto intervenido, o en su defecto, ante el deudor tributario. 3.2 Del traslado de bienes y/o pasajeros y remisión de bienes Si al momento de la intervención, el deudor tributario o el sujeto intervenido no exhibe el correspondiente com- probante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasa- jeros y/u otros documentos previstos por las normas res- pectivas para sustentar el traslado; o los bienes que es- tán siendo trasladados no cuentan con los precintos ad- heridos a los productos o signos de control visibles, se- gún lo establecido en las normas correspondientes; o exhibe documentos que no reúnan los requisitos y ca- racterísticas para ser considerados como comproban- tes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasaje- ros y/u otro documento que carezca de validez; o reali- ce la remisión de bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las nor- mas respectivas: 3.2.1.El Fedatar io Fiscalizador debe elaborar el Acta Probatoria correspondiente, en la que dejará constancia expresa de los hechos que acrediten la comisión de la in- fracción tributaria cometida, la misma que deberá ser fir- mada por el sujeto intervenido, o en su defecto, por el deu- dor tributario. 3.2.2. Ejecutará y/o aplicará la sanción correspondien- te, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. 3.2.3 De tratarse de la sanción de comiso de bienes o de internamiento temporal de vehículos, se aplicarán los procedimientos establecidos en las normas respectivas. 3.3 De la posesión de bienes Si al momento de la intervención el deudor tributario o sujeto intervenido posee bienes sin los precintos ad- heridos a los productos o signos de control visible, se- gún las normas tributarias; o no exhibe el comprobante de pago y/u otro documento previsto por las normas so- bre la materia que permitan sustentar costo o gasto y que acrediten la adquisición de los bienes que se po- sean; o exhibe documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como compro- bantes de pago u otro documento que carezca de vali- dez, según corresponda: 3.3.1.El Fedatar io Fiscalizador debe elaborar el Acta Probatoria correspondiente, en la que dejará constancia expresa de los hechos que acrediten la comisión de la in- fracción tributaria cometida, debiendo firmar la misma el sujeto intervenido, o en su defecto el deudor tributario. 3.3.2.Se ejecutará y/o aplicará la sanción correspon- diente, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. 3.3.3.De tratarse de la sanción de comiso de bienes, se aplicará lo dispuesto en el Código Tributario, así como en las normas respectivas. 3.3.4.Este procedimiento será de aplicación también, cuando se detecte lo siguiente: a) El empleo de bienes o productos que gocen de exo- neraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. b) La elaboración o comercialización clandestina de bie- nes gravados mediante la sustracción a los controles fis- cales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y