Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

mentario a este, distinto a la guia de remision, que sustente la posesion de los bienes o el consumo realizado, el Fedatario Fiscalizador aplicara el procedimiento establecido en el numeral 3.3 o 3.4 del presente articulo, segun corresponda. La intervencion realizada al comprador o usuario puede ser de caracter preventivo. 2.3.5 El vendedor o el prestador del servicio intervenido que no otorgo el comprobante de pago o documento complementario a este, distinto a la guia de remision debera emitirlo y otorgarlo al comprador o usuario por la operacion realizada con este. De negarse a la emision de dicho documento o no cuente con los mismos para ser entregados al comprador o usuario, se dejara MORDAZA de tal hecho en el Acta respectiva. Para el presente caso no procede la anulacion de la operacion. 2.3.6 En los casos que el vendedor o el prestador del servicio intervenido hubiera otorgado documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, no procede la anulacion de la operacion, debiendo el vendedor o prestador del servicio regularizar tal situacion, segun las normas correspondientes. De negarse a la emision del documento respectivo o no cuente con los mismos para ser entregados al comprador o usuario, se dejara MORDAZA de tal hecho en el Acta respectiva. 2.3.7 En el caso que el vendedor o el prestador del servicio intervenido no se identifique o no quiera firmar el Acta respectiva, debera dejarse MORDAZA expresa de tal hecho en dicho Documento. Asimismo, el Fedatario Fiscalizador dejara MORDAZA en el Acta respectiva cuando el comprador o usuario no se identifique. 2.3.8 Tratandose del transporte terrestre publico nacional de pasajeros, el Fedatario Fiscalizador previa identificacion solicitara al usuario del servicio en los medios de transporte la exhibicion del comprobante de pago respectivo. De no poseer el usuario el respectivo comprobante de pago u otro documento complementario a este, distinto a la guia de remision o el prestador del servicio le hubiera entregado un documento que no reune los requisitos y caracteristicas para ser considerado como comprobante de pago, el Fedatario Fiscalizador procedera a elaborar inmediatamente el Acta Probatoria respectiva. El Acta Probatoria se elabora al sujeto obligado a emitir y otorgar el comprobante de pago o documento complementario distinto a la guia de remision, segun las normas correspondientes, sin perjuicio de la deteccion de otras infracciones relacionadas al transporte de pasajeros. Para efectos del presente numeral, entiendase por vendedor o prestador del servicio, al sujeto que realizo la operacion en el local del deudor tributario, o de ser el caso al conductor del medio de transporte, pudiendo inclusive ser el mismo deudor. 2.4 De la entrega de comprobantes de pago de otro regimen o MORDAZA de operacion realizada Cuando el deudor tributario o sujeto intervenido hubiera emitido y otorgado el comprobante de pago o documento complementario a este, distinto a la guia de remision, pero este no corresponde al regimen del deudor tributario o al MORDAZA de operacion realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucion de Superintendencia: 2.4.1 El Fedatario Fiscalizador debe elaborar el Acta Probatoria correspondiente, en la que dejara MORDAZA expresa de los hechos que MORDAZA relevantes para acreditar la comision de la infraccion tributaria cometida, la misma que debera ser firmada por el sujeto intervenido, o en su defecto, por el deudor tributario. 2.4.2 Seran de aplicacion los procedimientos senalados en los incisos b) y c) del numeral 2.1.2. y el ultimo parrafo del numeral 2.2. del presente articulo, segun corresponda. En todos los casos el Fedatario Fiscalizador se quedara con la MORDAZA que corresponde al adquiriente o usuario. El Fedatario Fiscalizador se identificara ante el sujeto intervenido, o en su defecto, ante el deudor tributario, al momento de retornar al local intervenido. El retorno a dicho local puede efectuarse en el mismo dia o en los siguientes si el local estuviese cerrado o el motivo del retra-

so sea imputable al deudor tributario y/o sujeto intervenido, estos hechos constaran en el Documento levantado. 3. Procedimiento relacionado con el traslado de bienes y/o pasajeros, la remision o posesion de bienes y prestacion de servicios. En el control de las obligaciones relacionadas al traslado de bienes y/o pasajeros, la posesion o remision de bienes, asi como en la prestacion de servicios, los cuales deben sustentarse mediante los comprobantes de pago, documentos complementarios u otros documentos previstos que acrediten el traslado, posesion o los servicios recibidos, segun sea el caso; el procedimiento para la intervencion es el siguiente: 3.1 Del inicio de la intervencion Al momento de iniciar la intervencion el Fedatario Fiscalizador se identificara ante el sujeto intervenido, o en su defecto, ante el deudor tributario. 3.2 Del traslado de bienes y/o pasajeros y remision de bienes Si al momento de la intervencion, el deudor tributario o el sujeto intervenido no exhibe el correspondiente comprobante de pago, guia de remision, manifiesto de pasajeros y/u otros documentos previstos por las normas respectivas para sustentar el traslado; o los bienes que estan siendo trasladados no cuentan con los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, segun lo establecido en las normas correspondientes; o exhibe documentos que no reunan los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago o guias de remision, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez; o realice la remision de bienes con comprobantes de pago, guia de remision u otros documentos complementarios que no correspondan al regimen del deudor tributario o al MORDAZA de operacion realizada de conformidad con las normas respectivas: 3.2.1. El Fedatario Fiscalizador debe elaborar el Acta Probatoria correspondiente, en la que dejara MORDAZA expresa de los hechos que acrediten la comision de la infraccion tributaria cometida, la misma que debera ser firmada por el sujeto intervenido, o en su defecto, por el deudor tributario. 3.2.2. Ejecutara y/o aplicara la sancion correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario. 3.2.3 De tratarse de la sancion de comiso de bienes o de internamiento temporal de vehiculos, se aplicaran los procedimientos establecidos en las normas respectivas. 3.3 De la posesion de bienes Si al momento de la intervencion el deudor tributario o sujeto intervenido posee bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visible, segun las normas tributarias; o no exhibe el comprobante de pago y/u otro documento previsto por las normas sobre la materia que permitan sustentar costo o gasto y que acrediten la adquisicion de los bienes que se posean; o exhibe documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago u otro documento que carezca de validez, segun corresponda: 3.3.1. El Fedatario Fiscalizador debe elaborar el Acta Probatoria correspondiente, en la que dejara MORDAZA expresa de los hechos que acrediten la comision de la infraccion tributaria cometida, debiendo firmar la misma el sujeto intervenido, o en su defecto el deudor tributario. 3.3.2. Se ejecutara y/o aplicara la sancion correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario. 3.3.3. De tratarse de la sancion de comiso de bienes, se aplicara lo dispuesto en el Codigo Tributario, asi como en las normas respectivas. 3.3.4. Este procedimiento sera de aplicacion tambien, cuando se detecte lo siguiente: a) El empleo de bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. b) La elaboracion o comercializacion clandestina de bienes gravados mediante la sustraccion a los controles fiscales; la utilizacion indebida de sellos, timbres, precintos y

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