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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos, la alteración de las características de los bie- nes, la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos. c) Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Adminis- tración Tributaria para emitir comprobantes de pago o do- cumentos complementarios a éstos. d) Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Compro- bantes de Pago, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos. e) No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, el Sistema Unifi- cado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reúne las características técnicas establecidas por SUNAT. 3.4. De los servicios recibidos Si al momento de la intervención el deudor tributario o sujeto intervenido no exhibe el comprobante de pago para acreditar el servicio recibido, o exhibe documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considera- dos como comprobantes de pago, el Fedatario Fiscaliza- dor debe elaborar el Acta Probatoria correspondiente, en la que dejará constancia expresa de los hechos que acre- diten la comisión de la infracción tributaria cometida, de- biendo firmar la misma el sujeto intervenido, o en su defec- to, el deudor tributario. 4. Procedimiento de obtención de informaciónPara efectos de obtener la información referente a los precios de bienes y servicios, el procedimiento es el si- guiente: 4.1 El Fedatario Fiscalizador designado para tal fin, se identificará ante el deudor tributario o sujeto intervenido al inicio de la intervención. 4.2 Luego de efectuada la consulta de los precios de los bienes y/o servicios, se levantará el Documento co- rrespondiente en el que se indique como mínimo, la identi- ficación del deudor tributario, la fecha, la descripción deta- llada, cantidad y unidad de medida del bien y/o servicio, unidad monetaria y el precio informado, así como se iden- tificará al sujeto intervenido. Copia del referido Documento será entregada al sujeto intervenido, o en su defecto, al deudor tributario. 4.3 Los Documentos elaborados con motivo de otras intervenciones del Fedatario Fiscalizador serán válidos como información de precios obtenida, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos señalados en el nu- meral 4.2. 5. Verificación a los sujetos del Nuevo Régimen Úni- co Simplificado y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta En el ejercicio de las funciones señaladas en el artícu- lo 4º, el Fedatario Fiscalizador podrá verificar el acogimiento y/o permanencia de los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta según sea el caso. Adicionalmente tratándose de los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, el Fedatario Fiscalizador po- drá verificar que los emblemas y/o signos distintivos pro- porcionados por la SUNAT así como el comprobante de información registrada y las constancias de pago se exhi- ban en un lugar visible de la unidad de explotación donde desarrollan sus actividades, de acuerdo a las normas so- bre la materia. En tal sentido dejará constancia de los he- chos que comprueba en el acta correspondiente. 6. Otros ProcedimientosCon respecto a las funciones señaladas en los incisos b), c), d), e), g) y k) del artículo 4º, el procedimiento para la intervención es el siguiente: 6.1 El Fedatario Fiscalizador se identificará ante el deu- dor tributario o sujeto intervenido, al momento de iniciar la intervención. 6.2 El Fedatario Fiscalizador debe elaborar el Acta co- rrespondiente, en la que dejará constancia de los hechosque comprueba en la intervención, la misma que será fir- mada por el sujeto intervenido, o en su defecto, por el deu-dor tributario. Copia de la referida acta será entregada a dicho sujeto. 6.3 Asimismo, el Fedatario Fiscalizador puede elaborar otros Documentos que complementen la labor efectuada. 6.4 La inmovilización de bienes de cualquier naturale- za, se aplicará cuando se presuma la existencia de eva-sión tributaria, conforme lo dispuesto en el Código Tributa- rio. 6.5 Para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el Fedatario Fiscalizador podrá consultar en los sistemas informáticos con que cuenta la SUNAT. De igual forma, el Fedatario Fiscalizador podrá colocar señales enlos locales, medios de transporte, bienes y efectuar obser- vaciones en los demás documentos relacionados a las in- tervenciones realizadas.” Artículo 9º.- Sustitución del artículo 12 º del Regla- mento Sustitúyase el artículo 12º del Reglamento, por el texto siguiente: “Artículo 12º.- OBLIGACIONES DE LOS ADMINIS- TRADOS Los administrados y todo sujeto que interviene en la generación de una obligación tributaria vinculada a las funciones del Fedatario Fiscalizador, se encuentran en la obligación de brindar las facilidades necesarias y pro-porcionar la información que se le solicite para que éste cumpla sus funciones. En consecuencia, el Fedatario Fis- calizador puede requerir la exhibición inmediata de loscomprobantes de pago o documentos, ficha de inscrip- ción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), li- cencias, autorizaciones, tarjetas de propiedad, documen-tos de identidad, entre otros documentos que permitan identificar al deudor tributario; al sujeto, el local o el me- dio de transporte intervenido, así como las operacionescomerciales que realiza el deudor tributario y/o sujeto intervenido. La SUNAT podrá requerir al deudor tributario o sujeto intervenido, quien se encuentra obligado a cumplir con lo solicitado por aquélla, las facilidades correspondientes para el traslado de los bienes comisados a sus almacenes, enlos vehículos que se transportaban. En los casos que no se brinden las mencionadas facilidades se podrá presen- tar la denuncia correspondiente por resistencia y desobe-diencia a la autoridad, en mérito al Documento otorgado por el Fedatario Fiscalizador. En el caso de intervenciones donde se requiera sus- tentar la propiedad o posesión, el sujeto intervenido, deu- dor tributario o su representante se encuentra obligado a presentar, al momento de la intervención, la documenta-ción que acredite tales derechos.” Artículo 10º.- Sustitución del artículo 13 º del Regla- mento Sustitúyase el artículo 13º del Reglamento, por el texto siguiente: “Artículo 13º.- APOYO DE LA POLICÍA NACIONAL Y AUTORIDADES PÚBLICAS El Fedatario Fiscalizador de la SUNAT, podrá solici- tar el apoyo de la Policía Nacional del Perú a fin de ga- rantizar el cumplimiento de sus funciones, el cual seráconcedido de inmediato sin necesidad de notificación previa, bajo la sanción de destitución. Adicionalmente la Policía Nacional prestará su apoyo, sin necesidad de no-tificación previa, cuando se trate de cautelar el cumpli- miento de las sanciones que se deriven de la detección de infracciones a que se refiere el presente decreto. LaSUNAT podrá solicitar con anticipación el apoyo que es- time necesario, para el cumplimiento de las funciones del Fedatario Fiscalizador. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente los funcio- narios y servidores de la Administración Pública se en- cuentran obligados a permitir y facilitar el ejercicio de lasfunciones del Fedatario Fiscalizador así como a brindar la información que el mismo solicite en el ejercicio de dichas funciones.” Artículo 11º.- Derogatoria Deróguese el artículo 11º del Reglamento.