Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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demas medios de control; la destruccion o adulteracion de los mismos, la alteracion de las caracteristicas de los bienes, la ocultacion, cambio de destino o falsa indicacion de la procedencia de los mismos. c) Utilizar maquinas registradoras u otros sistemas de emision no declarados o sin la autorizacion de la Administracion Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a estos. d) Usar maquinas automaticas para la transferencia de bienes o prestacion de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligacion de emitir y/u otorgar dichos documentos. e) No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reune las caracteristicas tecnicas establecidas por SUNAT. 3.4. De los servicios recibidos Si al momento de la intervencion el deudor tributario o sujeto intervenido no exhibe el comprobante de pago para acreditar el servicio recibido, o exhibe documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago, el Fedatario Fiscalizador debe elaborar el Acta Probatoria correspondiente, en la que dejara MORDAZA expresa de los hechos que acrediten la comision de la infraccion tributaria cometida, debiendo firmar la misma el sujeto intervenido, o en su defecto, el deudor tributario. 4. Procedimiento de obtencion de informacion Para efectos de obtener la informacion referente a los precios de bienes y servicios, el procedimiento es el siguiente: 4.1 El Fedatario Fiscalizador designado para tal fin, se identificara ante el deudor tributario o sujeto intervenido al inicio de la intervencion. 4.2 Luego de efectuada la consulta de los precios de los bienes y/o servicios, se levantara el Documento correspondiente en el que se indique como minimo, la identificacion del deudor tributario, la fecha, la descripcion detallada, cantidad y unidad de medida del bien y/o servicio, unidad monetaria y el precio informado, asi como se identificara al sujeto intervenido. MORDAZA del referido Documento sera entregada al sujeto intervenido, o en su defecto, al deudor tributario. 4.3 Los Documentos elaborados con motivo de otras intervenciones del Fedatario Fiscalizador seran validos como informacion de precios obtenida, siempre y cuando cumplan con los requisitos minimos senalados en el numeral 4.2. 5. Verificacion a los sujetos del MORDAZA Regimen Unico Simplificado y del Regimen Especial del Impuesto a la Renta En el ejercicio de las funciones senaladas en el articulo 4º, el Fedatario Fiscalizador podra verificar el acogimiento y/o permanencia de los sujetos comprendidos en el MORDAZA Regimen Unico Simplificado o en el Regimen Especial del Impuesto a la Renta segun sea el caso. Adicionalmente tratandose de los sujetos del MORDAZA Regimen Unico Simplificado, el Fedatario Fiscalizador podra verificar que los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT asi como el comprobante de informacion registrada y las constancias de pago se exhiban en un lugar visible de la unidad de explotacion donde desarrollan sus actividades, de acuerdo a las normas sobre la materia. En tal sentido dejara MORDAZA de los hechos que comprueba en el acta correspondiente. 6. Otros Procedimientos Con respecto a las funciones senaladas en los incisos b), c), d), e), g) y k) del articulo 4º, el procedimiento para la intervencion es el siguiente: 6.1 El Fedatario Fiscalizador se identificara ante el deudor tributario o sujeto intervenido, al momento de iniciar la intervencion. 6.2 El Fedatario Fiscalizador debe elaborar el Acta correspondiente, en la que dejara MORDAZA de los hechos

que comprueba en la intervencion, la misma que sera firmada por el sujeto intervenido, o en su defecto, por el deudor tributario. MORDAZA de la referida acta sera entregada a dicho sujeto. 6.3 Asimismo, el Fedatario Fiscalizador puede elaborar otros Documentos que complementen la labor efectuada. 6.4 La inmovilizacion de bienes de cualquier naturaleza, se aplicara cuando se presuma la existencia de evasion tributaria, conforme lo dispuesto en el Codigo Tributario. 6.5 Para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el Fedatario Fiscalizador podra consultar en los sistemas informaticos con que cuenta la SUNAT. De igual forma, el Fedatario Fiscalizador podra colocar senales en los locales, medios de transporte, bienes y efectuar observaciones en los demas documentos relacionados a las intervenciones realizadas." Articulo 9º.- Sustitucion del articulo 12º del Reglamento Sustituyase el articulo 12º del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 12º.- OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Los administrados y todo sujeto que interviene en la generacion de una obligacion tributaria vinculada a las funciones del Fedatario Fiscalizador, se encuentran en la obligacion de brindar las facilidades necesarias y proporcionar la informacion que se le solicite para que este cumpla sus funciones. En consecuencia, el Fedatario Fiscalizador puede requerir la exhibicion inmediata de los comprobantes de pago o documentos, ficha de inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), licencias, autorizaciones, tarjetas de propiedad, documentos de identidad, entre otros documentos que permitan identificar al deudor tributario; al sujeto, el local o el medio de transporte intervenido, asi como las operaciones comerciales que realiza el deudor tributario y/o sujeto intervenido. La SUNAT podra requerir al deudor tributario o sujeto intervenido, quien se encuentra obligado a cumplir con lo solicitado por aquella, las facilidades correspondientes para el traslado de los bienes comisados a sus almacenes, en los vehiculos que se transportaban. En los casos que no se brinden las mencionadas facilidades se podra presentar la denuncia correspondiente por resistencia y desobediencia a la autoridad, en merito al Documento otorgado por el Fedatario Fiscalizador. En el caso de intervenciones donde se requiera sustentar la propiedad o posesion, el sujeto intervenido, deudor tributario o su representante se encuentra obligado a presentar, al momento de la intervencion, la documentacion que acredite tales derechos." Articulo 10º.- Sustitucion del articulo 13º del Reglamento Sustituyase el articulo 13º del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 13º.- APOYO DE LA POLICIA NACIONAL Y AUTORIDADES PUBLICAS El Fedatario Fiscalizador de la SUNAT, podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones, el cual sera concedido de inmediato sin necesidad de notificacion previa, bajo la sancion de destitucion. Adicionalmente la Policia Nacional prestara su apoyo, sin necesidad de notificacion previa, cuando se trate de cautelar el cumplimiento de las sanciones que se deriven de la deteccion de infracciones a que se refiere el presente decreto. La SUNAT podra solicitar con anticipacion el apoyo que estime necesario, para el cumplimiento de las funciones del Fedatario Fiscalizador. Sin perjuicio de lo senalado anteriormente los funcionarios y servidores de la Administracion Publica se encuentran obligados a permitir y facilitar el ejercicio de las funciones del Fedatario Fiscalizador asi como a brindar la informacion que el mismo solicite en el ejercicio de dichas funciones." Articulo 11º.- Derogatoria Deroguese el articulo 11º del Reglamento.

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