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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13804 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G30/G31 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G4F/G52/G47/GC1/G4E/G49/G43/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G54/G52/G49/G42/G55/G4E/G41/G4C /G43/G4F/G4E/G53/G54/G49/G54/G55/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C TÍTULO I DEL TRlBUNAL CONSTITUCIONAL CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES Artículo 1º.- Definición El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de in- terpretación y control de la constitucionalidad. Es autóno-mo e independiente de los demás órganos constituciona-les. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario desus miembros, tener sesiones descentralizadas en cual-quier otro lugar de la República. Artículo 2º.- Competencia El Tribunal Constitucional es competente para conocer de los procesos que contempla el artículo 202º de la Cons-titución. El Tribunal puede dictar reglamentos para su propio fun- cionamiento, así como sobre el régimen de trabajo de supersonal y servidores dentro del ámbito de la presente Ley.Dichos reglamentos, una vez aprobados por el pleno delTribunal y autorizados por su Presidente, se publican en elDiario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Atribución exclusiva En ningún caso se puede promover contienda de com- petencia o de atribuciones al Tribunal respecto de los asun- tos que le son propios de acuerdo con la Constitución y lapresente Ley. El Tribunal resuelve de oficio su falta de competencia o de atribuciones. Artículo 4º.- Iniciativa legislativa El Tribunal Constitucional tiene iniciativa en la forma- ción de las leyes, en las materias que le son propias, con- forme al artículo 107º de la Constitución.Artículo 5º.- Quórum El quórum del Tribunal Constitucional es de cinco de sus miembros. El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adop- ta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconsti- tucionalidad o para dictar sentencia que declare la incons- titucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes. De no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la de- manda de inconstitucionalidad. En ningún caso el Tribunal Constitucional deja de resol- ver. Los magistrados son irrecusables pero pueden abste- nerse de conocer algún asunto cuando tengan interés di- recto o indirecto o por causal de decoro. Los magistrados tampoco pueden dejar de votar, debiendo hacerlo en favor o en contra en cada oportunidad. Los fundamentos de voto y los votos singulares se emiten juntamente con la senten- cia, de conformidad a la ley especial. Para conocer, en última y definitiva instancia, las reso- luciones denegatorias de los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y de cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, el Tribunal está constituido por dos Salas, con tres miembros cada una. Las resoluciones re- quieren tres votos conformes. En caso de no reunirse el número de votos requeridos cuando ocurra alguna de las causas de vacancia que enu- mera el artículo 16º de esta Ley, cuando alguno de sus miembros esté impedido o para dirimir la discordia se lla- ma a los miembros de la otra Sala, en orden de antigüe- dad, empezando del menos antiguo al más antiguo y, en último caso, al Presidente del Tribunal. Artículo 6º.- Elección de Presidente y Vicepresiden- te Los Magistrados del Tribunal, en pleno y mediante vo- tación secreta, eligen, entre sus miembros, al Presidente. Para la elección, en primera votación, se requieren no menos de cinco votos. Si no se alcanzan, se procede a una segunda votación, en la que resulta elegido quien obtiene mayor número de votos. En caso de empate se efectúa una última votación. Si el empate se repite, se elige al de mayor antigüedad en el cargo y, en caso de igualdad, al de mayor antigüedad en la colegiación pro- fesional. El cargo de Presidente del Tribunal dura dos años. Puede reelegirse sólo por un año más. Por el mismo procedimiento señalado en este artícu- lo se elige al Vicepresidente, a quien corresponde susti- tuir al Presidente en caso de ausencia temporal u otro impedimento. En caso de vacancia, el Vicepresidente concluye el período del Presidente; para este último caso, en defecto del Vicepresidente, el Magistrado más anti- guo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad lo sustituye en caso de ausencia temporal u otro impedimento. Artículo 7º.- Atribuciones El Presidente representa al Tribunal. Lo convoca y pre- side; adopta las medidas para su funcionamiento; comuni- ca al Congreso las vacantes y ejerce las demás atribucio- nes que le señalan esta Ley y su reglamento. CAPÍTULO II MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Artículo 8º.- Conformación El Tribunal está integrado por siete miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son de- signados por el Congreso mediante resolución legislativa, con el voto de los dos tercios del número legal de sus miem- bros. Para tal efecto, el pleno del Congreso designa una Co- misión Especial integrada por un mínimo de cinco y un máximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible la proporción de cada grupo parlamentario en el Congreso, para encargarse de recibir propuestas y seleccionar a los candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos. La Comisión Especial publica en el Diario Oficial El Pe- ruano la convocatoria para la presentación de propuestas. Asimismo, publica la relación de las personas propuestas