Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
DECRETA:

Pag. 273043

Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 48. Articulo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA de 2004. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13808

Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Decimo MORDAZA Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 20, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. Articulo 2º.- Precisase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20, suscrito entre la Republica del Peru y la Republica del Paraguay. Articulo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintidos dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13809

Modifican el MORDAZA del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 252-2004-MINCETUR/DM MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, y sus modificatorias, se aprobo el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en el cual se han previsto, entre otros, los procedimientos administrativos de "Solicitud de autorizacion expresa para la explotacion de Juegos de Casino o Maquinas Tragamonedas", y de "Solicitud de adecuacion a la Ley Nº 27153", ambos a cargo de la Direccion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, de la Direccion Nacional de Turismo, cuyas tasas por derecho de tramitacion ascienden a 150 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, algunas empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas han formulado, ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, denuncias contra el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por considerar que el cobro que este efectua respecto a los procedimientos MORDAZA mencionados, por tasas mayores a 1 UIT, constituye la imposicion de una MORDAZA burocratica ilegal, por no haberse acogido al regimen de excepcion previsto en el numeral 45.1 del articulo 45º de la Ley Nº 27444; Que, mediante Resolucion Nº 000141-2004/TDC-INDECOPI, de fecha 30 de MORDAZA de 2004, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competitividad y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, declaro fundada una de las denuncias interpuestas contra el MINCETUR, por cuanto, si bien la inexistencia de un regimen de excepcion no impide que se establezcan derechos superiores a 1 UIT, por no ser un hecho imputable a la entidad, esta debe cumplir con el requisito de aprobacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, previsto en el numeral 9 del articulo 48º de la Ley Nº 27444, requisito que no ha sido cumplido en el caso del MINCETUR; Que, el MINCETUR viene gestionando ante la Presidencia del Consejo de Ministros, la expedicion del Decreto Supremo que apruebe el regimen de excepcion para el cobro de tasas mayores a 1 UIT, conforme lo dispone el numeral 45.1 del articulo 45º de la Ley Nº 27444; Que, en tanto se expida dicha disposicion, se hace necesario modificar el MORDAZA del MINCETUR, reduciendo de

Disponen poner en vigencia el Decimo MORDAZA Protoclo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP Nº 20, suscri.R to con MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 014-2004-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20 -AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de MORDAZA de 1983 entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito con fecha 25 de junio de 2004, el Decimo MORDAZA Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 20, mediante el cual se prorrogan las preferencias entre Peru y MORDAZA, hasta el evento que ocurra primero, sea el 30 de setiembre de 2004 o la efectiva entrada en MORDAZA del Acuerdo de Complementacion Economica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre MORDAZA, Brasil, MORDAZA y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Peru; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior.

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