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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coor- dinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, ne- gocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o conve- nios internacionales en materia de comercio exterior e in- tegración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Comercio Exterior; DECRETA:Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Oc- tavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 48. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modifi- catorios, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio de 2004. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13808 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/GE9/G63/G69/G6D/G6F /G53/G65/G78/G74/G6F/G20/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6C/G6F/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F /G64/G65/G20/G41/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G41/G50 /G2E/G52/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G2D /G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G50/G61/G72/G61/G67/G75/G61/G79 DECRETO SUPREMO Nº 014-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 -AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de abril de 1983 entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República del Paraguay, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos países han sus- crito con fecha 25 de junio de 2004, el Décimo Sexto Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 20, mediante el cual se prorrogan las preferen- cias entre Perú y Paraguay, hasta el evento que ocurra primero, sea el 30 de setiembre de 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Eco- nómica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Argenti- na, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MER- COSUR, y Perú; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el men- cionado Protocolo Adicional, así como señalar los meca- nismos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coor- dinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, ne- gocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o conve- nios internacionales en materia de comercio exterior e in- tegración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Comercio Exterior.DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Dé- cimo Sexto Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 20, suscrito entre los Gobiernos de la Repú- blica del Perú y la República del Paraguay, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 2º.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, suscrito entre la República del Perú y la República del Pa- raguay. Artículo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modifi- catorios, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintidós días del mes de julio de dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13809 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2004-MINCETUR/DM Lima, 20 de julio de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCE- TUR, y sus modificatorias, se aprobó el Texto Único Orde- nado de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Mi- nisterio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en el cual se han previsto, entre otros, los procedimientos ad- ministrativos de “Solicitud de autorización expresa para la explotación de Juegos de Casino o Máquinas Tragamone- das”, y de “Solicitud de adecuación a la Ley Nº 27153”, ambos a cargo de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, de la Dirección Nacional de Tu- rismo, cuyas tasas por derecho de tramitación ascienden a 150 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, algunas empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas han formulado, ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, denuncias contra el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por conside- rar que el cobro que éste efectúa respecto a los procedi- mientos antes mencionados, por tasas mayores a 1 UIT, constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal, por no haberse acogido al régimen de excepción previsto en el numeral 45.1 del artículo 45º de la Ley Nº 27444; Que, mediante Resolución Nº 000141-2004/TDC-INDE- COPI, de fecha 30 de abril de 2004, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competitivi- dad y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, declaró fundada una de las denuncias interpuestas contra el MIN- CETUR, por cuanto, si bien la inexistencia de un régimen de excepción no impide que se establezcan derechos su- periores a 1 UIT, por no ser un hecho imputable a la enti- dad, ésta debe cumplir con el requisito de aprobación de la Presidencia del Consejo de Ministros, previsto en el nume- ral 9 del artículo 48º de la Ley Nº 27444, requisito que no ha sido cumplido en el caso del MINCETUR; Que, el MINCETUR viene gestionando ante la Presi- dencia del Consejo de Ministros, la expedición del Decreto Supremo que apruebe el régimen de excepción para el cobro de tasas mayores a 1 UIT, conforme lo dispone el numeral 45.1 del artículo 45º de la Ley Nº 27444; Que, en tanto se expida dicha disposición, se hace ne- cesario modificar el TUPA del MINCETUR, reduciendo de