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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 del artículo 43º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En consecuencia, de conformidad con la presunción de veracidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 165º del Código Tributario, dichos Do- cumentos producen fe respecto de los hechos comproba- dos por el Fedatario Fiscalizador con motivo de la inspec- ción, investigación, control y/o verificación del cumplimien- to de las obligaciones tributarias, de acuerdo a lo estable- cido en los artículos 6º, 7º y 8º. (...)” Artículo 5º.- Sustitución del Artículo 6º del Regla- mento Sustitúyase el Artículo 6º del Reglamento, por el texto siguiente: “Artículo 6º.- ACTAS PROBATORIAS El Fedatario Fiscalizador deberá dejar constancia de los hechos que comprueba con motivo de la inspección, investigación, control y/o verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en ejercicio de sus funciones señaladas en el artículo 4º, en los documentos denomina- dos Actas Probatorias. Las Actas Probatorias, por su cali- dad de documentos públicos constituyen prueba suficiente para acreditar los hechos realizados que presencie o cons- tate el Fedatario Fiscalizador. Dichas Actas sustentarán la aplicación de la sanción correspondiente, de ser el caso. Una vez culminada su elaboración, copia de la referida Acta será entregada al sujeto intervenido, o en su defecto, al deudor tributario.” Artículo 6º.- Sustitución del Artículo 7º del Regla- mento Sustitúyase el Artículo 7º del Reglamento, por el texto siguiente: “Artículo 7º.- ACTAS PREVENTIVAS La SUNAT podrá determinar en qué casos el Fedatario Fiscalizador puede realizar intervenciones de carácter pre- ventivo, para lo cual dejará constancia de los hechos que comprueba en el Acta Preventiva. El Fedatario Fiscalizador indicará en el Acta Preventi- va, entre otros, según corresponda: a) La anulación de la operación; b) La restitución del dinero; c) La devolución del bien o bienes no consumidos o entregados para la prestación de un servicio. Una vez culminada su elaboración, copia de la referida Acta será entregada al sujeto intervenido, o en su defecto, al deudor tributario.” Artículo 7º.- Sustitución del Artículo 9º del Regla- mento Sustitúyase el Artículo 9º del Reglamento, por el texto siguiente: “Artículo 9º.- INTERVENCIÓN, INSPECCIÓN, INVES- TIGACIÓN, RECUENTO FÍSICO E INMOVILIZACIÓN En el caso de las infracciones tipificadas en el artículo 174º del Código Tributario, el Fedatario Fiscalizador podrá comprobar las acciones u omisiones que importen la co- misión de estas infracciones al intervenir directamente en una operación comercial o al constatar o presenciar la rea- lización de operaciones entre terceros. De igual forma po- drá verificar la información consignada en los comproban- tes de pago o documentos que sustenten las operaciones, el traslado de bienes y/o pasajeros o la posesión de bie- nes. En cumplimiento de sus funciones, el Fedatario Fiscali- zador tiene la facultad de intervenir locales, medios de trans- porte de bienes y/o de pasajeros, estén éstos detenidos o en marcha y de efectuar la inspección, verificación y/o con- trol de los bienes transportados así como de los locales del deudor tributario, a fin de constatar que éstos corres- pondan con los datos consignados en la(s) guía(s) de re- misión o comprobante(s) de pago y/o en los documentos complementarios exhibidos por el sujeto intervenido, que sustenta(n), el traslado de bienes y/o pasajeros o la pose- sión de los bienes, para lo cual podrá pesar las unidades de transporte y/o bienes; abrir cajas, sacos, bodegas, con-tenedores, precintos de seguridad y/o cualquier otro enva- se, embalaje o mecanismo de seguridad que impida la ins- pección y conteo de los bienes encontrados en los medios de transporte y/o local intervenido, según corresponda. Asimismo, podrá colocar precintos en los vehículos inter- venidos, verificar la cantidad de pasajeros trasladados en los medios de transporte y solicitar el manifiesto de pasa- jeros. Durante la inspección el Fedatario Fiscalizador podrá solicitar la exhibición de la documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. Para el caso de la inmovilización, la SUNAT dispondrá las acciones necesarias para la custodia de aquello que haya sido inmovilizado. Las actuaciones indicadas serán ejecutadas en forma inmediata con ocasión de la intervención y son ejercidas en virtud a las facultades de fiscalización que tiene la SU- NAT. Asimismo los Fedatarios Fiscalizadores tienen la facul- tad de investigar los hechos que configuren incumplimien- to de obligaciones tributarias, documentando dichas ope- raciones.” Artículo 8º.- Sustitución del Artículo 10º del Regla- mento Sustitúyase el Artículo 10º del Reglamento, por el texto siguiente: “Artículo 10º.- PROCEDIMIENTO PARA LA INTER- VENCIÓN DEL FEDATARIO FISCALIZADOR La comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del Fedatario Fiscalizador se sujetará a los siguientes procedimientos: 1. Procedimientos relacionados con la inscripción, actualización o acreditación de la inscripción en los registros de la Administración Tributaria En el control de las obligaciones relacionadas con la inscripción, actualización de los datos de la inscripción o acreditación de la inscripción en los registros de la Admi- nistración Tributaria, se considerará lo siguiente: 1.1 En las intervenciones y/u operativos realizados por el Fedatario Fiscalizador, éste se identificará ante el deu- dor tributario o sujeto intervenido, y solicitará la informa- ción correspondiente. 1.2 Si producto de dicha intervención el Fedatario Fis- calizador determina que el deudor tributario no se encuen- tra inscrito en los registros de la Administración Tributaria procederá de la siguiente manera: a) Debe elaborar el Acta Probatoria correspondiente, en la que dejará constancia expresa de los hechos que acrediten la comisión de la infracción tributaria cometida. b) El deudor tributario se encuentra obligado a suminis- trar la información respecto a su identidad, o de ser el caso, el sujeto intervenido se encuentra obligado a suministrar la información respecto a su identidad como también la del deudor tributario. 1.3 Si producto de dicha intervención se determina que la información proporcionada a la Administración Tributaria relativa a los antecedentes o datos de la inscripción, cam- bio de domicilio, o actualización en los registros no es con- forme con la realidad, el Fedatario Fiscalizador debe ela- borar el Acta Probatoria correspondiente, en la que dejará constancia expresa de que la citada información no se en- cuentra conforme a la realidad. 1.4 De corresponder la aplicación de la sanción de co- miso de bienes o internamiento temporal de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Código Tributario, así como en las normas respectivas. 2. Procedimientos relacionados a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documen- tos complementarios En el control de las obligaciones relacionadas a la emi- sión y/u otorgamiento de comprobantes de pago o docu- mentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión; el Fedatario Fiscalizador podrá adquirir bienes o servicios para su consumo o no, de éste o de sus acompa- ñantes. Luego de ello, el Fedatario Fiscalizador acreditará su identificación con la credencial a que se refiere el ar- tículo 3º.