Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

del articulo 43º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En consecuencia, de conformidad con la presuncion de veracidad a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 165º del Codigo Tributario, dichos Documentos producen fe respecto de los hechos comprobados por el Fedatario Fiscalizador con motivo de la inspeccion, investigacion, control y/o verificacion del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo a lo establecido en los articulos 6º, 7º y 8º. (...)" Articulo 5º.- Sustitucion del Articulo 6º del Reglamento Sustituyase el Articulo 6º del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 6º.- ACTAS PROBATORIAS El Fedatario Fiscalizador debera dejar MORDAZA de los hechos que comprueba con motivo de la inspeccion, investigacion, control y/o verificacion del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en ejercicio de sus funciones senaladas en el articulo 4º, en los documentos denominados Actas Probatorias. Las Actas Probatorias, por su calidad de documentos publicos constituyen prueba suficiente para acreditar los hechos realizados que presencie o constate el Fedatario Fiscalizador. Dichas Actas sustentaran la aplicacion de la sancion correspondiente, de ser el caso. Una vez culminada su elaboracion, MORDAZA de la referida Acta sera entregada al sujeto intervenido, o en su defecto, al deudor tributario." Articulo 6º.- Sustitucion del Articulo 7º del Reglamento Sustituyase el Articulo 7º del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 7º.- ACTAS PREVENTIVAS La SUNAT podra determinar en que casos el Fedatario Fiscalizador puede realizar intervenciones de caracter preventivo, para lo cual dejara MORDAZA de los hechos que comprueba en el Acta Preventiva. El Fedatario Fiscalizador indicara en el Acta Preventiva, entre otros, segun corresponda: a) La anulacion de la operacion; b) La restitucion del dinero; c) La devolucion del bien o bienes no consumidos o entregados para la prestacion de un servicio. Una vez culminada su elaboracion, MORDAZA de la referida Acta sera entregada al sujeto intervenido, o en su defecto, al deudor tributario." Articulo 7º.- Sustitucion del Articulo 9º del Reglamento Sustituyase el Articulo 9º del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 9º.- INTERVENCION, INSPECCION, INVESTIGACION, RECUENTO FISICO E INMOVILIZACION En el caso de las infracciones tipificadas en el articulo 174º del Codigo Tributario, el Fedatario Fiscalizador podra comprobar las acciones u omisiones que importen la comision de estas infracciones al intervenir directamente en una operacion comercial o al constatar o presenciar la realizacion de operaciones entre terceros. De igual forma podra verificar la informacion consignada en los comprobantes de pago o documentos que sustenten las operaciones, el traslado de bienes y/o pasajeros o la posesion de bienes. En cumplimiento de sus funciones, el Fedatario Fiscalizador tiene la facultad de intervenir locales, medios de transporte de bienes y/o de pasajeros, esten estos detenidos o en marcha y de efectuar la inspeccion, verificacion y/o control de los bienes transportados asi como de los locales del deudor tributario, a fin de constatar que estos correspondan con los datos consignados en la(s) guia(s) de remision o comprobante(s) de pago y/o en los documentos complementarios exhibidos por el sujeto intervenido, que sustenta(n), el traslado de bienes y/o pasajeros o la posesion de los bienes, para lo cual podra pesar las unidades de transporte y/o bienes; abrir MORDAZA, sacos, bodegas, con-

tenedores, precintos de seguridad y/o cualquier otro envase, embalaje o mecanismo de seguridad que impida la inspeccion y conteo de los bienes encontrados en los medios de transporte y/o local intervenido, segun corresponda. Asimismo, podra colocar precintos en los vehiculos intervenidos, verificar la cantidad de pasajeros trasladados en los medios de transporte y solicitar el manifiesto de pasajeros. Durante la inspeccion el Fedatario Fiscalizador podra solicitar la exhibicion de la documentacion relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. Para el caso de la inmovilizacion, la SUNAT dispondra las acciones necesarias para la custodia de aquello que MORDAZA sido inmovilizado. Las actuaciones indicadas seran ejecutadas en forma inmediata con ocasion de la intervencion y son ejercidas en virtud a las facultades de fiscalizacion que tiene la SUNAT. Asimismo los Fedatarios Fiscalizadores tienen la facultad de investigar los hechos que configuren incumplimiento de obligaciones tributarias, documentando dichas operaciones." Articulo 8º.- Sustitucion del Articulo 10º del Reglamento Sustituyase el Articulo 10º del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 10º.- PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCION DEL FEDATARIO FISCALIZADOR La comprobacion del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del Fedatario Fiscalizador se sujetara a los siguientes procedimientos: 1. Procedimientos relacionados con la inscripcion, actualizacion o acreditacion de la inscripcion en los registros de la Administracion Tributaria En el control de las obligaciones relacionadas con la inscripcion, actualizacion de los datos de la inscripcion o acreditacion de la inscripcion en los registros de la Administracion Tributaria, se considerara lo siguiente: 1.1 En las intervenciones y/u operativos realizados por el Fedatario Fiscalizador, este se identificara ante el deudor tributario o sujeto intervenido, y solicitara la informacion correspondiente. 1.2 Si producto de dicha intervencion el Fedatario Fiscalizador determina que el deudor tributario no se encuentra inscrito en los registros de la Administracion Tributaria procedera de la siguiente manera: a) Debe elaborar el Acta Probatoria correspondiente, en la que dejara MORDAZA expresa de los hechos que acrediten la comision de la infraccion tributaria cometida. b) El deudor tributario se encuentra obligado a suministrar la informacion respecto a su identidad, o de ser el caso, el sujeto intervenido se encuentra obligado a suministrar la informacion respecto a su identidad como tambien la del deudor tributario. 1.3 Si producto de dicha intervencion se determina que la informacion proporcionada a la Administracion Tributaria relativa a los antecedentes o datos de la inscripcion, cambio de domicilio, o actualizacion en los registros no es conforme con la realidad, el Fedatario Fiscalizador debe elaborar el Acta Probatoria correspondiente, en la que dejara MORDAZA expresa de que la citada informacion no se encuentra conforme a la realidad. 1.4 De corresponder la aplicacion de la sancion de comiso de bienes o internamiento temporal de vehiculos, se estara a lo dispuesto en el Codigo Tributario, asi como en las normas respectivas. 2. Procedimientos relacionados a la emision y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios En el control de las obligaciones relacionadas a la emision y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision; el Fedatario Fiscalizador podra adquirir bienes o servicios para su consumo o no, de este o de sus acompanantes. Luego de ello, el Fedatario Fiscalizador acreditara su identificacion con la credencial a que se refiere el articulo 3º.

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