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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 El procedimiento para la intervención es el siguiente: 2.1. De la compra de bienes o servicios que no hu- bieran sido consumidos por el Fedatario Fiscalizador: Cuando se trate de la compra de bienes o servicios que no hubieran sido consumidos por el Fedatario Fiscali- zador: 2.1.1 Si el deudor tributario o sujeto intervenido hubiera emitido y otorgado el comprobante de pago o documento complementario a éste, distinto a la guía de remisión, se-gún las normas sobre la materia: a) El Fedatario Fiscalizador deberá proceder a la resti- tución del bien o bienes adquiridos al deudor tributario, sujeto intervenido o quien se encuentre a cargo del local intervenido y quien recibe los bienes se encuentra obliga-do a devolver al Fedatario Fiscalizador el dinero que se hubiera entregado por la operación realizada bajo respon- sabilidad del deudor tributario. Para tal efecto el Fedatario Fiscalizador emitirá la Nota de Devolución y/o Restitución en que se deje constancia de la restitución y devolución a que hace referencia el pá-rrafo anterior, así como de la anulación del comprobante de pago emitido. b) Tratándose de servicios contratados por el Fedatario Fiscalizador pero no utilizados por éste, el deudor tributa- rio, sujeto intervenido o quien se encuentre a cargo del local intervenido, dejará sin efecto la operación procedien-do a devolver el dinero que se hubiera entregado por dicha operación, al Fedatario Fiscalizador. El Fedatario Fiscalizador otorgará la Nota de Devolu- ción y/o Restitución que acredite la anulación del compro- bante de pago y la devolución del dinero. El deudor tributario, sujeto intervenido o quien deje sin efecto la operación a que hace referencia los incisos ante- riores del presente numeral, se encuentra obligado a de-volver al Fedatario Fiscalizador el dinero que se hubiera entregado por la operación respectiva, así como entregar al referido Fedatario el original o la copia, según corres-ponda, del comprobante de pago cuyo destino sea para el adquiriente o usuario, bajo responsabilidad del deudor tri- butario. 2.1.2 Si el deudor tributario o sujeto intervenido no hubiera emitido y otorgado el comprobante de pago o do- cumento complementario a éste, distinto a la guía de remi-sión; o emitió y otorgó un documento que no reúne los re- quisitos y características para ser considerado como com- probante de pago o como documento complementario aéste, distinto a la guía de remisión, conforme a las normas sobre la materia: a) El Fedatario Fiscalizador debe elaborar el Acta Pro- batoria correspondiente, en la que dejará constancia ex- presa: a.1) De los hechos que acrediten la comisión de la in- fracción tributaria cometida; y, a.2)De los hechos señalados en los incisos b) o c) del presente numeral, cuando corresponda. El sujeto intervenido o en su defecto el deudor tributa- rio deberá firmar la referida Acta Probatoria. b) El Fedatario Fiscalizador procederá a restituir el bien o bienes adquiridos al deudor tributario o sujeto interveni- do, y quien reciba dicho bien o bienes se encuentra obliga- do a devolver el dinero entregado por el Fedatario Fiscali-zador en la operación, bajo responsabilidad del deudor tri- butario. c) Tratándose de servicios contratados por el Fedatario Fiscalizador pero no utilizados por éste, el deudor tributa- rio o sujeto intervenido se encuentra obligado a devolver el dinero entregado por el Fedatario Fiscalizador en la opera-ción, bajo responsabilidad del deudor tributario. Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral no será necesaria la emisión de la Nota de Devoluc ión y/ o Restitución correspondiente. 2.2. Del consumo de bienes y/o el uso de servicios por el Fedatario Fiscalizador Cuando se trata del consumo de bienes y/o el uso de servicios:2.2.1 Si el deudor tributario o sujeto intervenido hubiera emitido y otorgado el comprobante de pago o documento complementario a éste, distinto a la guía de remisión, se- gún las normas sobre la materia, el Fedatario Fiscalizador consignará en el reverso del original y copia del referido comprobante, lo siguiente: - Sus apellidos y nombres, - Número de su documento de identidad, y; - Número de registro que lo identifica. Asimismo, si el Fedatario Fiscalizador obtuviera otro tipo de información con respecto a la operación efectuada, éste podrá dejar constancia de dicha información en el Docu- mento respectivo, el mismo que deberá ser firmado por el sujeto intervenido, o en su defecto, por el deudor tributario. 2.2.2 Si el deudor tributario o sujeto intervenido no hu- biera emitido y otorgado el comprobante de pago o docu- mento complementario a éste, distinto a la guía de remi- sión o emite y otorga un documento que no reúne los re- quisitos y características para ser considerado como com- probante de pago o como documento complementario a éste, distinto a la guía de remisión, conforme a las normas sobre la materia, el Fedatario Fiscalizador debe elaborar el Acta Probatoria correspondiente, en la que dejará cons- tancia expresa de los hechos que acrediten la comisión de la infracción tributaria cometida, debiendo ser firmada la misma por el sujeto intervenido, o en su defecto, por el deu- dor tributario. En ninguno de los supuestos procede que el Fedatario Fiscalizador solicite la devolución del dinero entregado al deudor tributario o sujeto intervenido en la operación reali- zada, ni que se devuelva el dinero recibido por la venta efectuada o el servicio prestado. 2.3 De las Operaciones entre terceros Cuando el Fedatario Fiscalizador, presencie o constate que en las operaciones entre terceros, no se hubiera otor- gado el respectivo comprobante de pago o documento com- plementario a éste, distinto a la guía de remisión, por la venta de bienes y/o la prestación de servicios al tercero; o el documento otorgado no reúne los requisitos y caracte- rísticas para ser considerado como tal, conforme a las nor- mas sobre la materia: 2.3.1 El Fedatario Fiscalizador procederá a intervenir después que el comprador o el usuario del servicio haya concluido con la compra del bien o el consumo respectivo, o haya efectuado el pago por la compra o haya retribuido parcial o totalmente el monto del servicio, y se haya retira- do del local. En dicho momento el Fedatario Fiscalizador deberá identificarse ante el comprador o usuario y proce- derá a solicitar el comprobante de pago que sustenta la compra o el servicio prestado de ser el caso. 2.3.2 De no poseer el citado comprador o usuario el respectivo comprobante de pago u otro documento com- plementario a éste, distinto a la guía de remisión o el ven- dedor o el prestador del servicio le hubiera entregado un documento que no reúne los requisitos y características para ser considerado como tal conforme a las normas so- bre la materia , el Fedatario Fiscalizador retornará al local del deudor tributario conjuntamente con el tercero y se iden- tificará con el vendedor o el prestador del servicio interve- nido. 2.3.3 Luego de la identificación antes mencionada, el Fedatario Fiscalizador verificará los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, emitidos por el vendedor o el presta- dor del servicio intervenido correspondientes al día en que realiza la intervención. De no encontrarse emitido el com- probante de pago u otro documento complementario a éste, distinto a la guía de remisión, por la operación efectuada o el documento emitido no reúne los requisitos y caracterís- ticas para ser considerado como tal, se procederá a elabo- rar el Acta Probatoria al vendedor o al prestador del servi- cio, según sea el caso, en la que se dejará constancia ex- presa de los hechos presenciados o constatados que acre- diten la comisión de la infracción tributaria cometida. La citada Acta deberá ser firmada por el vendedor o el presta- dor del servicio intervenido, a quien se le proporcionará una copia de la misma. 2.3.4 Con relac ión al comprador o usuario que no po- sea el comprobante de pago u otro documento comple-