Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 273047

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento del Fedatario Fiscalizador
DECRETO SUPREMO Nº 101-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del articulo 165º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias se presume la veracidad de los actos comprobados por los Agentes Fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca por Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2003-EF y MORDAZA modificatoria se aprobo el Reglamento del Fedatario Fiscalizador, con la finalidad de regular, entre otras materias, la actuacion, identificacion y designacion del citado Fedatario, asi como el caracter de los documentos que emita; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 953 se ha modificado el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, por lo que resulta necesario adecuar el Reglamento del Fedatario Fiscalizador a los cambios introducidos por la MORDAZA MORDAZA mencionada; En uso de las facultades otorgadas por el articulo 165º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Definicion Para efecto del presente Decreto Supremo, se entiende por Reglamento al Reglamento del Fedatario Fiscalizador, aprobado por Decreto Supremo Nº 086-2003-EF y MORDAZA modificatoria. Articulo 2º.- Sustitucion de los incisos a), b), c) y d) del Articulo 1º del Reglamento Sustituyase los incisos a), b), c) y d) del Articulo 1º del Reglamento, por los textos siguientes: "(...) a) Fedatario Fiscalizador : MORDAZA de agente fiscalizador que siendo trabajador de la SUNAT se encuentra autorizado por esta para efectuar la inspeccion, investigacion, control y/o verificacion del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los administrados, en los terminos previstos en el presente Decreto Supremo, en concordancia con lo establecido en el articulo 165º del Codigo Tributario. : A las Actas Probatorias, Actas Preventivas, Notas de Devolucion y/o Restitucion, y demas Documentos que emite el Fedatario Fiscalizador mediante los cuales deja MORDAZA de los hechos que comprueba, en ejercicio de sus funciones, con motivo de la inspeccion, investigacion, control y/o verificacion del cumplimiento de las obligaciones tributarias. : A las acciones, omisiones, circunstancias y/o cualquier otra situacion que el Fedatario Fiscalizador compruebe en ejercicio de sus funciones, con motivo de la inspeccion, investigacion, control y/o verificacion del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

d) Reglamento de : Al aprobado por Resolucion de Comprobantes Superintendencia Nº 007-99/SUde Pago NAT y normas modificatorias." Articulo 3º.- Sustitucion del Articulo 4º del Reglamento Sustituyase el Articulo 4º del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 4º.- FUNCIONES DEL FEDATARIO FISCALIZADOR Son funciones del Fedatario Fiscalizador, las siguientes: a) Dejar MORDAZA de las acciones u omisiones que importen la comision de las infracciones tributarias a que se refieren los numerales 1, 2, y 5 del articulo 173º; las consignadas en el articulo 174º; numerales 4, 10, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 24 del articulo 177º, numerales 2 y 3 del articulo 178º del Codigo Tributario, para lo cual levantara el Acta Probatoria en la cual se dejara MORDAZA de dichos hechos y/o de la infraccion cometida. Asimismo, podra levantar Actas Preventivas o Notas de Devolucion y/ o Restitucion. b) Ejecutar las sanciones de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como aplicar el comiso o internamiento temporal de vehiculos, segun corresponda. c) Efectuar MORDAZA de inventario de bienes o controlar su ejecucion, efectuar la comprobacion fisica, su valuacion y registro; asi como practicar arqueos de MORDAZA, valores y documentos, y control de ingresos. d) Inmovilizar bienes de cualquier naturaleza, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 62º del Codigo Tributario. e) Practicar inspecciones en los locales que se encuentren ocupados bajo cualquier titulo por los deudores tributarios asi como a los medios de transporte. Asimismo, tomar declaraciones al deudor tributario, a su representante o a los terceros que se encuentren en los locales o medios de transporte inspeccionados dejando MORDAZA de dichas declaraciones en el Documento correspondiente. f) Obtener informacion referente al precio de los bienes y servicios. Dicha informacion quedara evidenciada en los Documentos elaborados por el Fedatario Fiscalizador. g) Verificar que los sistemas de emision de comprobantes de pago utilizados cumplan con los requisitos y caracteristicas senaladas en el Reglamento de Comprobantes de Pago. h) Verificar que las empresas que realizan trabajos de impresion o importacion de documentos cumplan con las normas senaladas en el Reglamento de Comprobantes de Pago. i) Dejar MORDAZA del ingreso y/o salida de los bienes en zonas geograficas que gozan de beneficios tributarios o zonas con tratamiento tributario especial. j) Verificar el acogimiento y/o permanencia, asi como los parametros o requisitos correspondientes a los sujetos comprendidos en el MORDAZA Regimen Unico Simplificado y del Regimen Especial del Impuesto a la Renta. k) Colocar sellos, carteles, letreros oficiales, cintas, senales y demas medios utilizados o distribuidos por la Administracion Tributaria en aquellos casos que las normas legales lo establezcan como su funcion o en la ejecucion de las sanciones correspondientes a las Tablas I, II y III del Codigo Tributario. Asimismo, podra colocar en los establecimientos o locales donde se desarrollan actividades economicas y en los medios de transporte, signos distintivos alusivos a las obligaciones tributarias. Las funciones MORDAZA mencionadas se realizaran por los Fedatarios Fiscalizadores a traves de intervenciones y/u operativos." Articulo 4º.- Sustitucion del primer parrafo del Articulo 5º del Reglamento Sustituyase el primer parrafo del Articulo 5º del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 5º.- SOBRE LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL FEDATARIO FISCALIZADOR Los Documentos emitidos por el Fedatario Fiscalizador, en el ejercicio de sus funciones, tienen el caracter de documento publico, segun lo dispuesto en el numeral 43.1

b) Documentos

c) Hechos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.