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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G30/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G6F /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G72 DECRETO SUPREMO Nº 101-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el segundo párrafo del artículo 165º del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, estable- ce que en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias se presume la veracidad de los actos compro- bados por los Agentes Fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca por Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2003-EF y nor- ma modificatoria se aprobó el Reglamento del Fedatario Fiscalizador, con la finalidad de regular, entre otras mate- rias, la actuación, identificación y designación del citado Fedatario, así como el carácter de los documentos que emita; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 953 se ha modi- ficado el Texto Único Ordenado del Código Tributario, por lo que resulta necesario adecuar el Reglamento del Feda- tario Fiscalizador a los cambios introducidos por la norma antes mencionada; En uso de las facultades otorgadas por el artículo 165º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y el nume- ral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Definición Para efecto del presente Decreto Supremo, se entien- de por Reglamento al Reglamento del Fedatario Fiscaliza- dor, aprobado por Decreto Supremo Nº 086-2003-EF y norma modificatoria. Artículo 2º.- Sustitución de los incisos a), b), c) y d) del Artículo 1º del Reglamento Sustitúyase los incisos a), b), c) y d) del Artículo 1º del Reglamento, por los textos siguientes: “(...)a) Fedatario :Tipo de agente fiscalizador que Fiscalizador siendo trabajador de la SUNAT se encuentra autorizado por ésta para efectuar la inspección, in- vestigación, control y/o verifica- ción del cumplimiento de las obli- gaciones tributarias de los admi- nistrados, en los términos previs- tos en el presente Decreto Supre- mo, en concordancia con lo es- tablecido en el artículo 165º del Código Tributario. b) Documentos :A las Actas Probatorias, Actas Preventivas, Notas de Devolución y/o Restitución, y demás Docu- mentos que emite el Fedatario Fis- calizador mediante los cuales deja constancia de los hechos que comprueba, en ejercicio de sus funciones, con motivo de la inspec- ción, investigación, control y/o ve- rificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias. c) Hechos :A las acciones, omisiones, cir- cunstancias y/o cualquier otra si- tuación que el Fedatario Fiscaliza- dor compruebe en ejercicio de sus funciones, con motivo de la inspec- ción, investigación, control y/o ve- rificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.d) Reglamento de : Al aprobado por Resolución de Comprobantes Superintendencia Nº 007-99/SU- de Pago NAT y normas modificatorias.” Artículo 3º.- Sustitución del Artículo 4º del Regla- mento Sustitúyase el Artículo 4º del Reglamento, por el texto siguiente: “Artículo 4º.- FUNCIONES DEL FEDATARIO FISCA- LIZADOR Son funciones del Fedatario Fiscalizador, las siguien- tes: a) Dejar constancia de las acciones u omisiones que importen la comisión de las infracciones tributarias a que se refieren los numerales 1, 2, y 5 del artículo 173º; las consignadas en el artículo 174º; numerales 4, 10, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 24 del artículo 177º, numerales 2 y 3 del artículo 178º del Código Tributario, para lo cual levan- tará el Acta Probatoria en la cual se dejará constancia de dichos hechos y/o de la infracción cometida. Asimismo, podrá levantar Actas Preventivas o Notas de Devolución y/ o Restitución. b) Ejecutar las sanciones de cierre temporal de esta- blecimiento u oficina de profesionales independientes, así como aplicar el comiso o internamiento temporal de vehí- culos, según corresponda. c) Efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecución, efectuar la comprobación física, su valua- ción y registro; así como practicar arqueos de caja, valo- res y documentos, y control de ingresos. d) Inmovilizar bienes de cualquier naturaleza, confor- me a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 62º del Códi- go Tributario. e) Practicar inspecciones en los locales que se encuen- tren ocupados bajo cualquier título por los deudores tribu- tarios así como a los medios de transporte. Asimismo, to- mar declaraciones al deudor tributario, a su representante o a los terceros que se encuentren en los locales o medios de transporte inspeccionados dejando constancia de di- chas declaraciones en el Documento correspondiente. f) Obtener información referente al precio de los bienes y servicios. Dicha información quedará evidenciada en los Documentos elaborados por el Fedatario Fiscalizador. g) Verificar que los sistemas de emisión de compro- bantes de pago utilizados cumplan con los requisitos y características señaladas en el Reglamento de Compro- bantes de Pago. h) Verificar que las empresas que realizan trabajos de impresión o importación de documentos cumplan con las normas señaladas en el Reglamento de Comprobantes de Pago. i) Dejar constancia del ingreso y/o salida de los bienes en zonas geográficas que gozan de beneficios tributarios o zonas con tratamiento tributario especial. j) Verificar el acogimiento y/o permanencia, así como los parámetros o requisitos correspondientes a los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta. k) Colocar sellos, carteles, letreros oficiales, cintas, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria en aquellos casos que las nor- mas legales lo establezcan como su función o en la ejecu- ción de las sanciones correspondientes a las Tablas I, II y III del Código Tributario. Asimismo, podrá colocar en los establecimientos o locales donde se desarrollan activida- des económicas y en los medios de transporte, signos dis- tintivos alusivos a las obligaciones tributarias. Las funciones antes mencionadas se realizarán por los Fedatarios Fiscalizadores a través de intervenciones y/u operativos.” Artículo 4º.- Sustitución del primer párrafo del Artí- culo 5º del Reglamento Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 5º del Regla- mento, por el texto siguiente: “Artículo 5º.- SOBRE LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL FEDATARIO FISCALIZADOR Los Documentos emitidos por el Fedatario Fiscaliza- dor, en el ejercicio de sus funciones, tienen el carácter de documento público, según lo dispuesto en el numeral 43.1