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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G74/G61/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G62/G72/G65/G72/GED/G61 /G64/G65/G20/G63/G69/G6E/G74/G61/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 402-2004-JEF/RENIEC Lima, 27 de julio de 2004 VISTO: El Informe Nº 802-2004-GAJ/RENIEC de fecha 26 de julio del 2004, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en losartículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica de Derecho Público interno y con goce de atribuciones en materia regis-tral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que, por la Resolución Jefatural Nº 400-2004-JEF/RENIEC de fecha 22 de julio del 2004, se aprobó exonerar del Procesode Selección correspondiente, el Servicio de Mantenimiento de los Servidores de Plataforma ALPHA ES40-GS160 y de librería de cintas COMPAQ ESL 9000, por causal de bien queno admite sustituto, el cual será prestado por la empresa Hewlett Packard Perú S.R.L; encargándose a la Subgerencia de Lo- gística llevar adelante el proceso de Adjudicación de MenorCuantía para la contratación de dicho servicio; Que, mediante el Informe del visto se establece que en la Resolución señalada en el párrafo precedente, es necesario con-signar el plazo por el cual la empresa Hewlett Packard Perú S.R.L prestará el referido servicio, el monto por el cual se hará la adjudi- cación respectiva, así como la fuente de financiamiento; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Regla- mento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Único.- Amplíese los alcances de lo dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 400-2004-JEF/RENIEC, es- tableciéndose que la empresa Hewlett Packard Perú S.R.L. prestará el Servicio de Mantenimiento de los Servidores dePlataforma ALPHA ES40-GS160 y de librería de cintas COMPAQ ESL 9000 por el período de un (1) año y que la Adjudicación para la contratación de dicho servicio, será porel monto de US$ 153,926.50 (ciento cincuenta y tres mil novecientos veintiséis con 50/100 dólares americanos), con cargo a la Fuente de Recursos Directamente Recaudados. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14017 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G2D /G74/G65/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G6F/G20/G66/G69/G72/G6D/G61/G73/G20/G66/G61/G6C/G73/G61/G73/G20/G65/G6E/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G68/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G52/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 403-2004-JEF/RENIEC Lima, 27 de julio de 2004VISTOS: El Oficio Nº 1513-2004-SG/JNE, el Oficio Nº 1772-2004- SG/JNE y la Resolución Nº 132-2004-JNE emitidos por elJurado Nacional de Elecciones, así como el Informe Nº 786- 2004-GAJ/RENIEC, de fecha 21 de julio del año 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 281-2004-JEF/ RENIEC, de fecha 25 de mayo del presente año 2004, laJefatura Nacional en uso de sus facultades y atribuciones concedidas por ley, resuelve dar cuenta del Jurado Nacio- nal de Elecciones el contenido de dicho acto administrati-vo, a fin de que ese organismo electoral actúe conforme a sus atribuciones; así mismo, se dispone autorizar al Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales de laentidad, interponga las acciones legales contra 132 ciuda- danos que mediante Declaración Jurada han afirmado no haber firmado la Lista de Adherentes para la Revocatoriade las Autoridades Municipales del distrito de Reque, pro- vincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, toda vez que han faltado a la verdad al haberse acreditado que susfirmas e impresiones dactilares les corresponde; Que, mediante el escrito de fecha 8 de junio del presente año, el promotor de la iniciativa señor Sandro ChachapoyasPérez interpone Recurso de Apelación contra la Resolu- ción Jefatural Nº 281-2004-JEF/RENIEC, fundamentando su recurso en una supuesta legitimidad para obrar de par-te de los peticionantes que han motivado la resolución ape- lada y la preclusión de plazos para intervenir en el procedi- miento de comprobación de firmas, la cual fue resueltamediante la Resolución Nº 132-2004-JNE, del Jurado Na- cional de Elecciones; Que, de la revisión de los antecedentes expuestos se ha evidenciado la existencia de presentación ante esta Entidad de declaración falsa pretendiendo inducir a error los actos administrativos que expida esta Entidad por loque es necesario ampliar los alcances del Art. 2º de la Resolución Jefatural Nº 281-2004-JEF-RENIEC compren- diendo dentro de la autorización al Procurador Público parainterponer las acciones legales que corresponda; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica, a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General y a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de Organización de Funciones del RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar los alcances del Artículo Se- gundo de la Resolución Jefatural Nº 281-2004-JEF/RE- NIEC, de fecha 25 de mayo del presente año, autorizandoal Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado inter-ponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables al haber insertado datos o fir- mas falsas en la Lista de Adherentes para la Revocatoriade Autoridades Municipales del distrito de Reque, provin- cia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14018 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E /G54/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G49/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G72/G6F/G67/G61/G73/G20/G61/G20/G49/G73/G72/G61/G65/G6C/G2C/G20/G65/G6E /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1057-2004-MP-FN Lima, 23 de julio de 2004