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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de junio de 2004 En efecto, del Informe de Vistos se concluye que la persona de LILIAN KARINA FLORES VÁSQUEZ consignó falsamentelos datos solicitados por la institución, al momento de presen-tar su declaración jurada para ser contratada, declarando queno tenía vínculo consanguíneo con ninguno de los Funciona-rios de este Gobierno Regional, consignando como nombre desu padre el de DIONISIO FLORES FERNÁNDEZ, persona eidentidad inexistente pues con la Partida de Nacimiento de Vis-tos se prueba que su progenitor y declarante fue la persona deCARLOS SANTIAGO FLORES BALCÁZAR, Consejero delGobierno Regional de Lima por la provincia de Huarochirí, quienpresentara e insistiera persistentemente -de acuerdo al Infor-me de Vistos- por el ingreso y contratación de LILIAN KARINAFLORES VÁSQUEZ, presumiéndose que conocía de la false-dad de los datos consignados por quien en realidad era su hijay sabía de los impedimentos que tenía ésta para laborar en laOficina de Coordinación Provincial de la provincia de Huaro-chirí del Gobierno Regional de Lima, sin embargo consintió elhecho, incumpliendo sus deberes funcionales de fiscalizador,señalados en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, LeyNº 27867 modificada por Ley Nº 27902, evidenciándose unaconcertación entre ambos para perjudicar al Gobierno Regio-nal de Lima, concurriendo los presupuestos de la comisión delos ilícitos ya expuestos, además de incumplir dolosamente lasnormas contenidas en la Ley Nº 26771, Ley del Nepotismo, ysu Reglamento aprobado por D.S. Nº 021-2000-PCM, modifi-cado por D.S. Nº 017-2002-PCM; Que, el Nepotismo constituye una práctica inadecuada que propicia el conflicto de intereses entre el interés personal y elservicio público; restringe el acceso en condiciones de igual-dad a las funciones públicas; dificulta que las entidades públi-cas puedan cumplir objetivamente con las funciones para lasque fueron creadas; debilita un ambiente saludable para el con-trol interno y para la evaluación; e incluso perturba las discipli-na laboral debido a la falta de imparcialidad del superior paraejercer su potestad de mando en un plano de igualdad sobrelos servidores vinculados familiarmente con los funcionarios; Que, corresponde a la Presidencia Regional emitir la co- rrespondiente Resolución Ejecutiva Regional que autorice alProcurador Público del Gobierno Regional de Lima a denun-ciar, ante el Ministerio Público, a LILIAN KARINA FLORESVÁSQUEZ y CARLOS SANTIAGO FLORES BALCÁZAR, porla presunta comisión de los delitos Contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Genérica, tipificado en el artículo 438ºdel Código Penal, contra la Administración Pública en las modali-dades de Abuso de Autoridad por omisión y retardo de los de-beres funcionales y por la modalidad de Corrupción de Funcio-narios por Negociación Incompatible, sancionados en los artí-culos 377º y 397º del Código Penal, respectivamente, en agra-vio del Gobierno Regional de Lima, por los fundamentos expues-tos en la presente Resolución y conforme al sustento conteni-do en los documentos de Vistos; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondi-cionamiento Territorial, de la Gerencia Regional de Infraestruc-tura, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, de laGerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de MedioAmbiente y de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y conla visación de la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídicacon la intervención de la Subgerencia Regional de Adminis-tración del Gobierno Regional de Lima; En ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales y en aplicación de lo establecido en el artículo 11ºdel Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Re- gional, Dr. Javier Eduardo Barzola Farro, a denunciar penal-mente, ante el Ministerio Público, a LILIAN KARINA FLORESVÁSQUEZ y CARLOS SANTIAGO FLORES BALCÁZAR,Consejero del Gobierno Regional de Lima por la provincia deHuarochirí, por la presunta comisión del delito Contra la FePública en la modalidad de Falsedad Genérica en agravio delGobierno Regional de Lima, ilícito tipificado en el artículo 438ºdel Código Penal y por la presunta comisión del delito contrala Administración Pública en las modalidades de Abuso deAutoridad por omisión o rehusamiento de cumplimiento delos deberes funcionales y por la modalidad de Corrupción deFuncionarios en la modalidad de Negociación Incompatiblepor razón del cargo, tipificados en los artículos 277º y 397º del Código Penal, en agravio del Gobierno Regional de Limay el Estado, sin perjuicio de las acciones administrativas co-rrespondientes. Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes a la Procu- raduría Pública Regional, transcribiendo la presente Resolu-ción Ejecutiva Regional para su cumplimiento. Artículo Tercero.- Remitir los antecedentes al Jefe del Órgano de Control Institucional, conforme lo dispone el artí-culo 2º de la Ley Nº 26771, para el ejercicio de sus funciones. Regístrese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 10428 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 194-2004-REGIÓN CALLAO/PR Callao, 1 de junio de 2004 VISTOS:El Informe Nº 042-2004-REGIÓN CALLAO/GA-OL del 21 de mayo de 2004, emitido por la Oficina de Logística, proveídoel 25 de mayo de 2004, por la Gerencia de Administración, elInforme Nº 061-2004-REGIÓN CALLAO/GAJ-EAP del 27 demayo de 2004 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 023-2004- REGIÓN CALLAO-PR de fecha 20 de enero del 2004, fue apro-bado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Go-bierno Regional para el Ejercicio Presupuestal del 2004; Que, así mismo, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 041- 2004-REGIÓN CALLAO-PR del 3 de febrero de 2004, se rea-lizó la primera modificación al referido Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones, su segunda modificación con Reso-lución Ejecutiva Regional Nº 140-2004-REGIÓN CALLAO-PRdel 24 de marzo de 2004 y tercera modificación con Resolu-ción Ejecutiva Regional Nº 167-2004-REGIÓN CALLAO-PRdel 28 de abril de 2004; vía inclusión y exclusión de procesos arealizarse en el presente Ejercicio Presupuestal del 2004; Que, mediante el documento de vistos, el Jefe de la Oficina de Logística, solicita la conformidad de la Gerencia de Admi-nistración para proceder con las inclusiones y modificacionesde procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del 2004; manifestando haber recibido de laGerencia Regional de Desarrollo Social, solicitud para incluir laAdjudicación Directa Selectiva "Adquisición de Material Fungi-ble y Medicinas" con Valor Referencial de S/. 114 925,98 (Cien-to Catorce Mil Novecientos Veinticinco con 98/100 Nuevos So-les), la Adjudicación Directa Pública "Póliza de Accidentes Per-sonales" con Valor Referencial de S/. 146 475,00 (Ciento Cua-renta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco con 00/100Nuevos Soles) y la Adjudicación Directa Selectiva "Adquisi-ción de Gasolina de 90 octanos" con Valor Referencial de S/.57 212,50 (Cincuenta y Siete Mil Doscientos Doce con 50/100Nuevos Soles), también de la Gerencia de Administración soli-cita incluir el proceso de Adjudicación Directa Selectiva "Ad-quisición de Neumáticos para Unidades de Transporte de Ma-quinaria Pesada" con Valor Referencial de S/. 112 633,00 (CientoDoce Mil Seiscientos Treinta y Tres con 00/100 Nuevos Soles),así mismo, de la Oficina de Construcción solicita incluir el Con-curso Público "Acondicionamiento de la Infraestructura y Se-guridad Externa del Inmueble ubicado en la Av. Faucett Nº 3970