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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (02/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G35/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de junio de 2004 acción de control prevista en el Plan Anual de Control del ejercicio 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Regionalesde este Organismo Contralor, destinado a determinar lacorrecta administración de los recursos financieros asig-nados a la entidad, en concordancia con los objetivos de laentidad y de acuerdo a la normativa aplicable; Que, de la revisión a la documentación relativa a la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Atalaya - Aerija -Zapani, la Comisión Auditora ha determinado deficiencias en laelaboración y aprobación del Expediente Técnico de la obra,dado que el Estudio de Suelos no cuenta con los certificadosde ensayos granulométricos, límite líquido y límite plástico, nievidenciaron los ensayos de suelos por cada kilómetro de ca-rretera en estudio, Expediente Técnico concebido para su eje-cución por contrata, habiendo los responsables de la adminis-tración de la Gerencia Subregional Atalaya redefinido la ejecu-ción de la obra por administración directa, en dos etapas, for-mulándose los respectivos Expedientes Técnicos I y II, quecarecieron en su totalidad de planos, entre otras importantesdeficiencias; Que, la programación de la ejecución de la obra en sus dos etapas bajo administración directa, se efectuó sin que conta-sen con el personal técnico, maquinaria y equipos especializa-dos para ejecutar la obra, conforme lo establece la Resoluciónde Contraloría Nº 195-88-CG; asimismo, la Comisión Auditoraha determinado que soslayando el cumplimiento de los proce-sos de selección aplicables, en forma directa e indebida seotorgó la buena pro y se celebraron seis (6) contratos con unaempresa en la que la cónyuge de un funcionario de la entidadtenía el 50% de las participaciones, constatándose ademásque tres funcionarios y servidores de la entidad desempeña-ron labores inherentes a profesión respecto a la cual no esta-ban en condiciones de ejercer; Que, por otra parte, se ha determinado que a pesar de no haberse concluido la obra, ni formalmente designado y consti-tuido el Comité de Recepción de Obra, se levantó el Acta deRecepción de la misma, y que durante la visita de inspecciónfísica a la obra, practicada por la Comisión Auditora se ha eviden-ciado la colocación de una menor cantidad de afirmado en lacarretera que las previstas en los expedientes técnicos e inclu-so, el material de afirmado colocado por el contratista, no cum-ple con las especificaciones técnicas en cuanto al límite líqui-do, límite plástico e índice de plasticidad, ejecutándose sin lle-var Cuaderno de Obra, ni contar con Inspector de Obra, ni conpruebas de control de calidad de los trabajos y materiales; Que, los hechos anteriormente descritos constituyen per- juicio económico para la entidad hasta por la suma de S/. 80867,70 pagados al contratista por trabajos no ejecutados y/odeficientemente realizados y hacen presumir la existencia deindicios razonables de la comisión de los delitos de Usurpa-ción de Autoridad, Títulos y Honores en la modalidad de Ejerci-cio Ilegal de la Profesión, Concusión en la modalidad de Colu-sión Desleal, y Corrupción de Funcionarios en la modalidad deNegociación Incompatible con el Cargo y Abuso de Autoridaden la modalidad de Nombramiento Ilegal, previstos y penadosen los artículos 363º, 384º, 397º y 381º del Código Penal, res-pectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artí- culo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, constituye atribuciónde este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casos enque en la ejecución directa de una acción de control se en-cuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales de la Contraloría General de la Repúblicael inicio de las acciones legales respectivas contra los presun-tos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República y los De-cretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales correspondientespor los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución, contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndoselepara el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 10337 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 237-2004-CG Lima, 28 de mayo de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 076-2004-CG/ORAR, re- sultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transi-torio de Administración Regional Moquegua, que compren-dió el período del 1.Ene.02 al 31.Dic.02, revisándose tam-bién operaciones anteriores y posteriores al citado perío-do; CONSIDERANDO:Que, como resultado de la acción de control efectuada al mencionado Consejo Transitorio de Administración Regional,la Comisión Auditora ha evidenciado diversas irregularidadesen el proceso de selección por adjudicación directa selectivapara la ejecución de la obra “Reconstrucción del Colegio Na-cional Rafael Díaz - Pabellón “A”, al haberse consignado en ellibro de actas, propuestas supuestamente presentadas por lospostores, de los cuales uno de ellos afirmó no haber participa-do en dicho proceso y otro no tenía como giro la construcciónde obras, el acto de presentación de propuestas y otorgamien-to de buena pro no contó con la presencia de notario públicoconforme a lo previsto en las Bases, no se comunicó los resul-tados del proceso a los postores participantes, el contratistaque obtuvo la buena pro no se encontraba inscrito en el Regis-tro Nacional de Contratistas, ni presentó los documentos exigi-dos por la normativa vigente para la suscripción del contrato,así como la garantía de fiel cumplimiento; hechos que revelanindicios razonables de la comisión de los delitos de Corrupciónde Funcionarios, en la modalidad de Negociación Incompatiblecon el Cargo y Contra la Fe Pública en la modalidad de False-dad Genérica, previstos en los artículos 397º y 438º respecti-vamente, del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artí- culo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacio-nal de Control y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inme-diata, por parte del Procurador Público, en los casos en que enla ejecución directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendo au-torizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesde la Contraloría General de la República, el inicio de las accio-nes legales respectivas contra los responsables comprendi-dos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, los Decre-tos Leyes Nºs. 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales por los hechos expues-tos, contra los presuntos responsables comprendidos enel Informe de Visto, remitiéndose para tal efecto los ante-cedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 10339