Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2004 (02/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2004

accion de control prevista en el Plan Anual de Control del ejercicio 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales de este Organismo Contralor, destinado a determinar la correcta administracion de los recursos financieros asignados a la entidad, en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa aplicable; Que, de la revision a la documentacion relativa a la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Atalaya - Aerija Zapani, la Comision Auditora ha determinado deficiencias en la elaboracion y aprobacion del Expediente Tecnico de la obra, dado que el Estudio de Suelos no cuenta con los certificados de ensayos granulometricos, limite liquido y limite plastico, ni evidenciaron los ensayos de suelos por cada kilometro de carretera en estudio, Expediente Tecnico concebido para su ejecucion por contrata, habiendo los responsables de la administracion de la Gerencia Subregional Atalaya redefinido la ejecucion de la obra por administracion directa, en dos etapas, formulandose los respectivos Expedientes Tecnicos I y II, que carecieron en su totalidad de planos, entre otras importantes deficiencias; Que, la programacion de la ejecucion de la obra en sus dos etapas bajo administracion directa, se efectuo sin que contasen con el personal tecnico, maquinaria y equipos especializados para ejecutar la obra, conforme lo establece la Resolucion de Contraloria Nº 195-88-CG; asimismo, la Comision Auditora ha determinado que soslayando el cumplimiento de los procesos de seleccion aplicables, en forma directa e indebida se otorgo la buena pro y se celebraron seis (6) contratos con una empresa en la que la conyuge de un funcionario de la entidad tenia el 50% de las participaciones, constatandose ademas que tres funcionarios y servidores de la entidad desempenaron labores inherentes a profesion respecto a la cual no estaban en condiciones de ejercer; Que, por otra parte, se ha determinado que a pesar de no haberse concluido la obra, ni formalmente designado y constituido el Comite de Recepcion de Obra, se levanto el Acta de Recepcion de la misma, y que durante la visita de inspeccion fisica a la obra, practicada por la Comision Auditora se ha evidenciado la colocacion de una menor cantidad de afirmado en la carretera que las previstas en los expedientes tecnicos e incluso, el material de afirmado colocado por el contratista, no cumple con las especificaciones tecnicas en cuanto al limite liquido, limite plastico e indice de plasticidad, ejecutandose sin llevar Cuaderno de Obra, ni contar con Inspector de Obra, ni con pruebas de control de calidad de los trabajos y materiales; Que, los hechos anteriormente descritos constituyen perjuicio economico para la entidad hasta por la suma de S/. 80 867,70 pagados al contratista por trabajos no ejecutados y/o deficientemente realizados y hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Usurpacion de Autoridad, Titulos y MORDAZA en la modalidad de Ejercicio Ilegal de la Profesion, Concusion en la modalidad de Colusion Desleal, y Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo y Abuso de Autoridad en la modalidad de Nombramiento Ilegal, previstos y penados en los articulos 363º, 384º, 397º y 381º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:

de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 10337 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 237-2004-CG MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 076-2004-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, que comprendio el periodo del 1.Ene.02 al 31.Dic.02, revisandose tambien operaciones anteriores y posteriores al citado periodo; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la accion de control efectuada al mencionado Consejo Transitorio de Administracion Regional, la Comision Auditora ha evidenciado diversas irregularidades en el MORDAZA de seleccion por adjudicacion directa selectiva para la ejecucion de la obra "Reconstruccion del Colegio Nacional MORDAZA MORDAZA - Pabellon "A", al haberse consignado en el libro de actas, propuestas supuestamente presentadas por los postores, de los cuales uno de ellos afirmo no haber participado en dicho MORDAZA y otro no tenia como giro la construccion de obras, el acto de MORDAZA de propuestas y otorgamiento de buena pro no MORDAZA con la presencia de notario publico conforme a lo previsto en las Bases, no se comunico los resultados del MORDAZA a los postores participantes, el contratista que obtuvo la buena pro no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, ni presento los documentos exigidos por la normativa vigente para la suscripcion del contrato, asi como la garantia de fiel cumplimiento; hechos que revelan indicios razonables de la comision de los delitos de Corrupcion de Funcionarios, en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica, previstos en los articulos 397º y 438º respectivamente, del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 10339

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