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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (02/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G35/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de junio de 2004 proceso de reinscripción de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones con sujeción a las normas legales, reglamen-tarias y administrativas que regulan las inscripciones enlos Registros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuen-cia numérica de los ordinarios, pero con la consignaciónexpresa (sello) en cada uno de los folios "ReinscripciónLey Nº 26242 - 26497". El Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil a través de la Subgerencia de Regis-tros del Estado Civil deberá proveer los libros requeridosexpresamente por la Oficina de Registro de Estado Civilautorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10439 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G63/G6F/G6D/G65/G6E/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G2D /G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G75/G67/G61/G2D /G72/G65/G73/G20/G64/G6F/G6E/G64/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G72/G65/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 272-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de mayo de 2004 VISTOS: La Hoja de Recomendación Nº 004-04-GO/ RENIEC, de f echa 14 de mayo del presente, emitido por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 537-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 21 de mayo del presente año, elaboradopor la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil; y CONSIDERANDO: Que, mediante la hoja de recomendación del visto, la Ge- rencia de Operaciones eleva la recomendación de incluir enlos trámites de cambio de domicilio la presentación de un cer-tificado domiciliario expedido por la autoridad policial de la juris-dicción y/o política pertinente (Teniente Gobernador), para aque-llas propuestas registrales invocadas en los lugares en que serealizará el proceso electoral de revocatoria de AutoridadesMunicipales convocado por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, el fundamento de la misma es la previsión de actos similares a los acontecidos en el proceso de Elecciones Re-gionales y Municipales del año 2002, al haberse constatadocambios domiciliarios con la única finalidad de favorecer la elec-ción de determinado candidato, insertando al registro único deidentificación de las personas naturales un dato incierto al de-clarar como su lugar de domicilio uno que en realidad no existeo en el que el declarante no vive; Que, habiéndose convocado al proceso electoral de Revo- catoria de Autoridades Municipales para el 17 de octubre delpresente año, resulta necesario que el RENIEC tome accionesa fin de evitar cualquier acto que pueda vulnerar y alterar lavoluntad ciudadana de los electores, más aún si estamos alfrente de un proceso cuya naturaleza es el ejercicio del dere-cho de participación y control ciudadano, destinado a destituirde sus cargos a Alcaldes o Regidores de los Gobiernos Loca-les; Que, la presentación del certificado domiciliario expedido por la autoridad policial de la jurisdicción o la autoridad políticapertinente, se efectúa en aras del interés público a fin de prote-ger la legalidad y transparencia en sus decisiones electoralesrespecto a la continuidad de sus autoridades, configurando unacto legítimo, justo y proporcional con el cual se genera certe-za del dato real del domicilio de la persona, que al ser incorpo-rado al registro garantiza su confiabilidad e integridad, yconsecuentemente la voluntad ciudadana en el acto electoral; Que, el certificado domiciliario será exigible en cualquier propuesta registral que implique la modificación del datodel domicilio, únicamente en aquellas jurisdicciones terri-toriales en las que se realice el proceso electoral de Revo- catoria de Autoridades Municipales convocado por el Jura-do Nacional de Elecciones, a aquellos ciudadanos que te-niendo su recibo de agua, luz o teléfono, éste no se en-cuentre a su nombre; y, hasta la fecha de cierre del PadrónElectoral a utilizarse en el proceso de Revocatoria de Au-toridades convocado para el año 2004; En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, y el artículo 11º Inc. h) del Reglamento deOrganización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la recomendación efectua- da por la Gerencia de Operaciones, en el extremo de soli-citar la presentación de un Certificado Domiciliario expedi-do por la autoridad policial o política de la jurisdicción terri-torial en la que se lleve a cabo el proceso electoral de Re-vocatoria de Autoridades del presente año y hasta la fechade cierre del Padrón Electoral correspondiente; debiendoser presentado ante toda propuesta registral que impliquecambio domiciliario y por los ciudadanos que teniendo surecibo de agua, luz o teléfono, éste no se encuentre a sunombre. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Ope- raciones y Procesos el cumplimiento de la presente reso-lución . Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10440 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G44/G50/G59/G4D/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G52/G20/G54/G41/G43/G2D /G4E/G41/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G75/G62/G69/G2D /G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 741-2004 Lima, 19 de mayo de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por la EDPYME CREAR TAC- NA, para que se le autorice el traslado de su Oficina Espe-cial ubicada en el distrito de Alto de la Alianza, provincia ydepartamento de Tacna; y, CONSIDERANDO:Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado de la ci-tada Oficina Especial; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "E", median-te el Informe Nº DESF"E"-068-2004; y, De conformidad con el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aproba-do mediante Resolución Nº 131-2002 y modificado porResolución SBS Nº 1276-2002, cuya base legal es el artí-culo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; laCircular SBS Nº EDPYME 13-97; el Artículo 41º y QuintaDisposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, yen virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME CREAR TAC- NA, el traslado de la Oficina Especial ubicada en el pueblojoven La Esperanza, Av Circunvalación Norte Nº 1636 dis-