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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (02/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de junio de 2004 considerarlo pertinente, acorde con el artículo 52 de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso ContenciosoAdministrativo. 5. Abona lo expresado en el punto anterior, lo normado por el artículo 9 de la Ley Nº 27584 en virtud del cual, cuan-do se trata de impugnación de resoluciones expedidas,entre otros, por el Tribunal Registral, es competente en pri-mera instancia la Sala Contencioso Administrativa de laCorte Superior respectiva. Es decir, que lo resuelto por elTribunal Registral no puede ser revisado por ninguna auto-ridad administrativa, sino por la Corte Superior respectiva. 6. En consecuencia, atendiendo a que la Resolución Nº 059- 2004-SUNARP-TR-L del 6 de febrero de 2004 fue expedida porel Tribunal Registral, facultado para resolver en última instancialas apelaciones formuladas contra las decisiones de los Regis-tradores, el recurso de revisión interpuesto resulta improcedente. Estando a lo acordado por unanimidad.VI. RESOLUCIÓNDeclarar IMPROCEDENTE el recurso de revisión de la Resolución Nº 059-2004-SUNARP-TR-L del 6 de febrerode 2004, por los fundamentos expuestos en el análisis dela presente resolución. Regístrese y comuníquese.MIRTHA RIVERA BEDREGAL Presidenta de la Primera Saladel Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral FREDY SILVA VILLAJUÁN Vocal del Tribunal Registral 2Artículo 5.- Pretensiones En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensionescon el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos adminis- trativos.2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamen-te tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para talesfines.3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación mate-rial que no se sustente en acto administrativo.4. Se ordene a la administración pública la realización de una determinadaactuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtudde acto administrativo firme. 10181 SUNAT /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G2D /G63/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G31/G33/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G53/G55/G4E/G41/G54/G2F/G41/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C /G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G79/G20/G61/G20/G5A/G4F/G46/G52/G41/G54/G41/G43/G4E/G41 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000241-2004/SUNAT/A Callao, 1 de junio de 2004 CONSIDERANDO:Que por Resolución de Superintendencia Nacional Ad- junta de Aduanas Nº 000134-2004-SUNAT/A del 7.4.2004se suspendieron las disposiciones establecidas en el pro- cedimiento de ZOFRATACNA, INTA-PG.23, referidas al in-greso de mercancías a la Zona Comercial de Tacna y devehículos usados a la ZOFRATACNA con más de cinco (5)años de antigüedad para su reexpedición al exterior; Que resulta necesario ampliar el plazo de suspensión de la referida norma mientras se culmina con el procesode evaluación de su impacto en las actividades de la ZO-FRATACNA y Zona Comercial de Tacna; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuestoen el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organi-zación y Funciones de la SUNAT, aprobado por DecretoSupremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorróguese la vigencia de la suspen- sión establecida en la Resolución de Superintendencia Na-cional Adjunta de Aduanas Nº 000134-2004-SUNAT/A porun período de noventa (90) días calendario adicionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 10433 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G72 /G70/G65/G6E/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E /G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 115-2004-PRES. Huacho, 27 de mayo del 2004. VISTOS; el Acuerdo de Directorio de Gerentes de fecha 20 de mayo del 2004, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 198-2003-PRES, el Informe Nº 141-2004-GRL/SGRA-ORH, la co-pia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1793 expedidapor la Municipalidad de Lima Metropolitana; y, CONSIDERANDO;Que, el artículo 78º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la defensa de los derechose intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejercejudicialmente por el Procurador Público Regional; Que, conforme al artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de Representación y Defensade los derechos e intereses del Estado a nivel de GobiernoRegional, para que el Procurador Regional inicie procesoen nombre y representación del Gobierno Regional, debe-rá contar con la autorización por Resolución Ejecutiva Re-gional, con acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales; Que, por la Resolución Ejecutiva de Vistos se designó al Dr. JAVIER EDUARDO BARZOLA FARRO, ProcuradorPúblico del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Acuerdo de Directorio de Gerentes Re- gionales de Vistos, se determinó que el Presidente Regio-nal expidiera la respectiva Resolución Ejecutiva Regionalque autorice al Procurador Público Regional a iniciar lasacciones legales contra las personas de LILIAN KARINAFLORES VÁSQUEZ y CARLOS SANTIAGO FLORESBALCÁZAR, Consejero Regional por la provincia de Hua-rochirí, por la comisión presunta de los delitos contra la FePública en la modalidad de Falsedad Genérica, contra laAdministración Pública en la modalidad de Abuso de Auto-ridad por omisión y rehusamiento de deberes funcionalesy por la modalidad de Corrupción de Funcionarios por Ne-gociación Incompatible, sancionados en los artículos 438º,377º y 397º del Código Penal, respectivamente;