Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2004 (02/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de ilicitos penales en agravio de la EPS EMAPICA S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 236-2004-CG MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 075-2004-CG/ZC, resultante del Examen Especial efectuado a la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. - EPS EMAPICA S.A., periodo enero - diciembre 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2003 de la Gerencia de Gobiernos Locales, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una accion de control en la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. - EPS EMAPICA S.A., cuyo objetivo fue evaluar la gestion de la prestacion de servicios y de ingresos por facturacion de los servicios de agua potable y alcantarillado, el desempeno del organo de control institucional y la veracidad de las denuncias presentadas contra la administracion de la empresa; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada, la Comision Auditora ha evidenciado irregularidades en el pago de la Asignacion Alimenticia por trabajos fuera de la jornada legal, al haber los funcionarios participes aprobado y autorizado el pago de este beneficio al personal que no cumplia con los requisitos para su otorgamiento, desvirtuando la naturaleza retributiva de la llamada Asignacion Alimenticia, utilizandola irregularmente como de libre disponibilidad y de caracter remunerativo, en desmedro de los recursos de la EPS EMAPICA S.A., ocasionando un perjuicio economico por la suma de S/.59,899,30; constituyendo los hechos expuestos indicios de la comision de los Delitos de Abuso de Autoridad y Peculado, previstos y penados en los Articulo 376º y 387º del Codigo Penal vigente; Que, de la evaluacion a la documentacion sustentatoria de gastos por atenciones y consumos, se ha determinado que los funcionarios participes efectuaron diversos gastos que no corresponden a los objetivos y gestion de la empresa, denotando la liberalidad con que disponian de los recursos publicos bajo su administracion, e inobservando las normas de austeridad vigentes, inclusive su propia Directiva Nº 005-2002-GG-EPS EMAPICA S.A. sobre Medidas Complementarias de Austeridad y Racionalidad para el Gasto, ocasionando un perjuicio economico por la suma de S/.20 602,63 a la EPS EMAPICA S.A.; constituyendo los hechos expuestos indicios de la comision del Delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal vigente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria Ge-

neral de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 10338 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 238-2004-CG MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 077-2004-CG/ZC, resultante del Examen Especial efectuado a la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. - EPS EMAPICA S.A., periodo enero - diciembre 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Locales, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una accion de control en la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A., cuyo objetivo fue evaluar la gestion de la prestacion de servicios y de ingresos por facturacion de los servicios de agua potable y alcantarillado, el desempeno del organo de control institucional y la veracidad de las denuncias presentadas contra la administracion de la empresa; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada, la Comision Auditora ha evidenciado irregularidades en los procesos de seleccion y contratacion de los servicios de corte y reapertura de conexiones domiciliarias, debido a que el Comite Especial a cargo de los procesos de seleccion de los anos 2001 y 2002, no efectuo la convocatoria prevista para los procesos de seleccion respectivos, incumplieron las etapas aprobadas en las Bases Generales, y otorgaron la buena pro a un postor que no cumplio con los requisitos exigidos, vulnerando las normas de contratacion vigentes y ocasionando que la EPS EMAPICA S.A. contrate con una empresa que no cumplio con el compromiso contraido, constituyendo los hechos expuestos indicios de la comision del Delito de Negociacion Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el Articulo 397º del Codigo Penal vigente; Que, asimismo, se ha determinado que los funcionarios competentes de la entidad, no obstante tener conocimiento de las irregularidades en la prestacion del servicio de cortes y reconexiones, por parte de la empresa contratista, soslayaron aplicar las penalidades respectivas por las reconexiones indebidas, asi como no dispusieron la resolucion del contrato, beneficiando a la empresa contratista y ocasionando un perjuicio economico a la EPS EMAPICA S.A. por la suma de S/.117 314,00 por las penalidades no ejecutadas y previstas en las Especificaciones Tecnicas de las Bases; constituyendo los hechos expuestos indicios de la comision del Delito de Peculado previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

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