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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G35/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de junio de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G50/G53/G20/G45/G4D/G41/G50/G49/G43/G41/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 236-2004-CG Lima, 28 de mayo de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 075-2004-CG/ZC, resultan- te del Examen Especial efectuado a la Empresa de AguaPotable y Alcantarillado de Ica S.A. - EPS EMAPICA S.A.,período enero - diciembre 2002, considerando operacio-nes anteriores y posteriores, relacionadas con los objeti-vos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2003 de la Gerencia de Gobiernos Locales, este Ente TécnicoRector del Sistema Nacional de Control, dispuso una ac-ción de control en la Empresa Municipal de Agua Potable yAlcantarillado de Ica S.A. - EPS EMAPICA S.A., cuyo ob-jetivo fue evaluar la gestión de la prestación de servicios yde ingresos por facturación de los servicios de agua pota-ble y alcantarillado, el desempeño del órgano de controlinstitucional y la veracidad de las denuncias presentadascontra la administración de la empresa; Que, como consecuencia de la acción de control efec- tuada, la Comisión Auditora ha evidenciado irregularidadesen el pago de la Asignación Alimenticia por trabajos fuerade la jornada legal, al haber los funcionarios partícipesaprobado y autorizado el pago de este beneficio al perso-nal que no cumplía con los requisitos para su otorgamien-to, desvirtuando la naturaleza retributiva de la llamadaAsignación Alimenticia, utilizándola irregularmente comode libre disponibilidad y de carácter remunerativo, en des-medro de los recursos de la EPS EMAPICA S.A., ocasio-nando un perjuicio económico por la suma de S/.59,899,30;constituyendo los hechos expuestos indicios de la comi-sión de los Delitos de Abuso de Autoridad y Peculado, pre-vistos y penados en los Artículo 376º y 387º del CódigoPenal vigente; Que, de la evaluación a la documentación sustentatoria de gastos por atenciones y consumos, se ha determinadoque los funcionarios partícipes efectuaron diversos gastosque no corresponden a los objetivos y gestión de la empre-sa, denotando la liberalidad con que disponían de los re-cursos públicos bajo su administración, e inobservando lasnormas de austeridad vigentes, inclusive su propia Directi-va Nº 005-2002-GG-EPS EMAPICA S.A. sobre MedidasComplementarias de Austeridad y Racionalidad para elGasto, ocasionando un perjuicio económico por la sumade S/.20 602,63 a la EPS EMAPICA S.A.; constituyendolos hechos expuestos indicios de la comisión del Delito dePeculado, previsto y penado en el Artículo 387º del CódigoPenal vigente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legales perti-nentes en forma inmediata, por parte del Procurador Públi-co, en los casos en que en la ejecución directa de una ac-ción de control se encuentre daño económico o presun-ción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procura-dor Público encargado de los asuntos judiciales de la Con-traloría General de la República, el inicio de las accioneslegales respectivas contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nº 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes,por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución, contra los presuntos responsa-bles comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose parael efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 10338 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 238-2004-CG Lima, 28 de mayo de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 077-2004-CG/ZC, resultan- te del Examen Especial efectuado a la Empresa de AguaPotable y Alcantarillado de Ica S.A. - EPS EMAPICA S.A.,período enero - diciembre 2002, considerando operacio-nes anteriores y posteriores, relacionadas con los objeti-vos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Locales, este Ente Técni-co Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso unaacción de control en la Empresa Municipal de Agua Pota-ble y Alcantarillado de Ica S.A., cuyo objetivo fue evaluar lagestión de la prestación de servicios y de ingresos por fac-turación de los servicios de agua potable y alcantarillado,el desempeño del órgano de control institucional y la vera-cidad de las denuncias presentadas contra la administra-ción de la empresa; Que, como consecuencia de la acción de control efec- tuada, la Comisión Auditora ha evidenciado irregularidadesen los procesos de selección y contratación de los servi-cios de corte y reapertura de conexiones domiciliarias,debido a que el Comité Especial a cargo de los procesosde selección de los años 2001 y 2002, no efectuó la convo-catoria prevista para los procesos de selección respecti-vos, incumplieron las etapas aprobadas en las Bases Ge-nerales, y otorgaron la buena pro a un postor que no cum- plió con los requisitos exigidos, vulnerando las normas decontratación vigentes y ocasionando que la EPS EMAPI-CA S.A. contrate con una empresa que no cumplió con elcompromiso contraído, constituyendo los hechos expues-tos indicios de la comisión del Delito de Negociación In-compatible con el Cargo, previsto y penado en el Artículo397º del Código Penal vigente; Que, asimismo, se ha determinado que los funciona- rios competentes de la entidad, no obstante tener conoci-miento de las irregularidades en la prestación del serviciode cortes y reconexiones, por parte de la empresa contra-tista, soslayaron aplicar las penalidades respectivas porlas reconexiones indebidas, así como no dispusieron laresolución del contrato, beneficiando a la empresa contra-tista y ocasionando un perjuicio económico a la EPS EMA-PICA S.A. por la suma de S/.117 314,00 por las penalida-des no ejecutadas y previstas en las Especificaciones Téc-nicas de las Bases; constituyendo los hechos expuestosindicios de la comisión del Delito de Peculado previsto ypenado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legales perti-nentes en forma inmediata, por parte del Procurador Públi-co, en los casos en que en la ejecución directa de una ac-ción de control se encuentre daño económico o presun-ción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procura-dor Público encargado de los asuntos judiciales de la Con-traloría General de la República, el inicio de las accioneslegales respectivas contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto;