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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de junio de 2004 Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, estableciendo la intervención de un VerificadorLegal en la suscripción de los formularios registrales deconstatación de posesión a que se refiere el Decreto Le-gislativo Nº 667, e incorporando al Abogado como uno delos profesionales que pueden inscribirse en el Índice deVerificadores del Registro de Predios; Que, la constatación de posesión es la verificación de un hecho fáctico y no la formalización de un acto jurídico,por lo que no se requiere de la intervención de NotarioPúblico; Que, en atención a las modificaciones antes señala- das, resulta pertinente adecuar el Reglamento del Índicede Verificadores del Registro de Predios y el formato desolicitud de inscripción, así como aprobar el modelo de cre-dencial que se otorgará al Verificador Legal; Que, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribu- ción conferida por el literal b) del artículo 12º del Estatutode la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, en su sesión de fecha 20 de mayo de 2004,acordó, por unanimidad, aprobar las modificaciones al Re-glamento del Índice de Verificadores del Registro de Pre-dios y al formato de solicitud de inscripción en el citadoíndice, así como el modelo de credencial del VerificadorLegal, de acuerdo al proyecto presentado por la GerenciaGeneral; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facul- tad conferida por el literal v) del artículo 7º del Estatuto dela SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar los artículos 3º, 4º, 6º, 16º y 24º del Reglamento del Índice de Verificadores del Registro dePredios, aprobado por Resolución Nº 188-2004-SUNARP/SN, los que quedan redactados con el siguiente texto: "Artículo 3º.- Definiciones previas Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: - Índice: El Índice de Verificadores. - Profesionales: Los arquitectos, ingenieros civiles, in- genieros agrónomos, ingenieros agrícolas, ingenieros geó-grafos y abogados que reúnan los requisitos establecidosen este Reglamento para ingresar a la Sección respectivadel Índice. - Registro: Registro de Predios- Formulario Registral: Aquel documento que de acuer- do con el Reglamento de Inscripciones del Registro de Pre-dios requiere la intervención de Verificador. Artículo 4º.- Índice por Zonas Cada Zona Registral tendrá a su cargo el Índice de Ve- rificadores, el mismo que estará integrado por las siguien-tes Secciones: a) Sección de Verificadores Comunes; b) Sección de Verificadores Ad Hoc del Reglamento de la Ley Nº 27157; c) Sección de Verificadores Legales. En la Sección de Verificadores Comunes sólo podrán inscribirse los arquitectos, ingenieros civiles, ingenierosagrónomos, ingenieros agrícolas e ingenieros geógrafos. En la Sección de Verificadores Ad Hoc del Reglamento de la Ley Nº 27157, se inscribirán los arquitectos o inge-nieros que sean acreditados como tales por las entidadesmencionadas en el Ar. 11º del Reglamento de la Ley Nº27157. En la sección de Verificadores Legales se inscribirán los abogados que certifiquen los formularios registrales deposesión y sus anexos. Artículo 6º.- Requisitos Para la inscripción del profesional en el Índice de Verifi- cadores, se requiere que: a) Se encuentre en plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles;b) Tenga título de abogado, arquitecto o ingeniero civil, agrónomo, agrícola o geógrafo, expedido por universidadperuana o revalidado conforme a Ley. Si se trata de un Ve-rificador Ad Hoc, podrá tener título de ingeniero de otraespecialidad. c) Sea miembro hábil de un Colegio de Abogados, Co- legio de Arquitectos del Perú o Colegio de Ingenieros delPerú, según corresponda; d) No haya sido condenado ni se halle procesado por la comisión de delito doloso; e) No haya sido inhabilitado en ninguno de los Índices a cargo del Registro; y, f) No se encuentre en estado de insolvencia o quiebra. Artículo 16º.- Código de Identificación del Verificador Inscrito el solicitante en el Índice de Verificadores res- pectivo, se le asignará un código único para su identifica-ción, el mismo que utilizará en todos los actos en los queintervenga como Verificador del Registro de Predios. El Código de Identificación del Verificador (CIV), estará conformado del siguiente modo: Número correlativo queempezará del 0001, seguido de VC, si se trata de verificadorcomún, AH, si se trata de verificador ad hoc, o VL, si se tratade verificador legal, seguido de las letras ZR más el númeroo números romanos correspondientes a la Zona o Zonas encuyos Índices se ha inscrito, salvo que se hubiera inscritoen los Índices de todas las Zonas Registrales a nivel nacio-nal, en cuyo caso se consignará las letras NAC. Dicho códi-go será generado automáticamente en la base de datos cen-tral del Índice de Verificadores del Registro de Predios. Artículo 24º.- Funciones del verificador Es función y obligación del Verificador, al suscribir el Formulario Registral, planos, memoria descriptiva y demásdocumentos en los que intervenga, certificar lo siguiente: a) La exactitud del área, linderos y medidas perimétri- cas que aparecen en el Formulario Registral, en los planosrespectivos y en los demás documentos que requieran desu intervención; b) La concordancia entre la realidad física y la informa- ción contenida en la documentación presentada; c) Que los predios cumplan con las normas de zonifi- cación y demás normas técnicas sobre edificaciones; d) En los casos de desmembración de los predios ur- banos inscritos, que el área de los predios resultantes nosea menor que el área mínima de habitabilidad; e) Las demás funciones que establezcan las normas legales pertinentes. Tratándose del Verificador Legal, éste certificará:a) Que la suscripción de firmas e impresión de huellas dactilares que constan en el Formulario Registral de Pose-sión y Anexos, corresponden a los intervinientes y que éstosexpresan su voluntad libremente; b) La capacidad legal y estado civil de los intervinien- tes en el Formulario Registral de Posesión y Anexos, convista a los documentos de identidad, partida de matrimo-nio, partida de nacimiento, etc.; c) Que los datos del predio consignados en el Formula- rio Registral de Posesión y Anexos, corresponden a losque obran en la ficha catastral, certificado catastral y prue-bas complementarias; d) Las demás funciones que establezcan las disposi- ciones pertinentes. Artículo 2º.- Modificar el Formato de solicitud de ins- cripción en el Índice de Verificadores del Registro de Pre-dios, el mismo que queda como aparece en el Anexo 1,que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar el modelo de credencial que se otorgará al Verificador Legal inscrito en el Índice de Verifi-cadores del Registro de Predios, que aparece como Anexo2, el cual forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos