Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2004 (02/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, estableciendo la intervencion de un Verificador Legal en la suscripcion de los formularios registrales de constatacion de posesion a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 667, e incorporando al Abogado como uno de los profesionales que pueden inscribirse en el Indice de Verificadores del Registro de Predios; Que, la constatacion de posesion es la verificacion de un hecho factico y no la formalizacion de un acto juridico, por lo que no se requiere de la intervencion de Notario Publico; Que, en atencion a las modificaciones MORDAZA senaladas, resulta pertinente adecuar el Reglamento del Indice de Verificadores del Registro de Predios y el formato de solicitud de inscripcion, asi como aprobar el modelo de credencial que se otorgara al Verificador Legal; Que, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribucion conferida por el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS, en su sesion de fecha 20 de MORDAZA de 2004, acordo, por unanimidad, aprobar las modificaciones al Reglamento del Indice de Verificadores del Registro de Predios y al formato de solicitud de inscripcion en el citado indice, asi como el modelo de credencial del Verificador Legal, de acuerdo al proyecto presentado por la Gerencia General; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los articulos 3º, 4º, 6º, 16º y 24º del Reglamento del Indice de Verificadores del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 188-2004-SUNARP/ SN, los que quedan redactados con el siguiente texto: "Articulo 3º.- Definiciones previas Para efectos del presente Reglamento, se entendera por: - Indice: El Indice de Verificadores. - Profesionales: Los arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros agronomos, ingenieros agricolas, ingenieros geografos y abogados que reunan los requisitos establecidos en este Reglamento para ingresar a la Seccion respectiva del Indice. - Registro: Registro de Predios - Formulario Registral: Aquel documento que de acuerdo con el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios requiere la intervencion de Verificador. Articulo 4º.- Indice por Zonas Cada MORDAZA Registral tendra a su cargo el Indice de Verificadores, el mismo que estara integrado por las siguientes Secciones: a) Seccion de Verificadores Comunes; b) Seccion de Verificadores Ad Hoc del Reglamento de la Ley Nº 27157; c) Seccion de Verificadores Legales. En la Seccion de Verificadores Comunes solo podran inscribirse los arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros agronomos, ingenieros agricolas e ingenieros geografos. En la Seccion de Verificadores Ad Hoc del Reglamento de la Ley Nº 27157, se inscribiran los arquitectos o ingenieros que MORDAZA acreditados como tales por las entidades mencionadas en el Ar. 11º del Reglamento de la Ley Nº 27157. En la seccion de Verificadores Legales se inscribiran los abogados que certifiquen los formularios registrales de posesion y sus anexos. Articulo 6º.- Requisitos Para la inscripcion del profesional en el Indice de Verificadores, se requiere que: a) Se encuentre en plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles;

b) Tenga titulo de abogado, arquitecto o ingeniero civil, agronomo, MORDAZA o geografo, expedido por universidad peruana o revalidado conforme a Ley. Si se trata de un Verificador Ad Hoc, podra tener titulo de ingeniero de otra especialidad. c) Sea miembro habil de un Colegio de Abogados, Colegio de Arquitectos del Peru o Colegio de Ingenieros del Peru, segun corresponda; d) No MORDAZA sido condenado ni se halle procesado por la comision de delito doloso; e) No MORDAZA sido inhabilitado en ninguno de los Indices a cargo del Registro; y, f) No se encuentre en estado de insolvencia o quiebra. Articulo 16º.- Codigo de Identificacion del Verificador Inscrito el solicitante en el Indice de Verificadores respectivo, se le asignara un codigo unico para su identificacion, el mismo que utilizara en todos los actos en los que intervenga como Verificador del Registro de Predios. El Codigo de Identificacion del Verificador (CIV), estara conformado del siguiente modo: Numero correlativo que empezara del 0001, seguido de VC, si se trata de verificador comun, AH, si se trata de verificador ad hoc, o VL, si se trata de verificador legal, seguido de las letras ZR mas el numero o numeros romanos correspondientes a la MORDAZA o Zonas en cuyos Indices se ha inscrito, salvo que se hubiera inscrito en los Indices de todas las Zonas Registrales a nivel nacional, en cuyo caso se consignara las letras NAC. Dicho codigo sera generado automaticamente en la base de datos central del Indice de Verificadores del Registro de Predios. Articulo 24º.- Funciones del verificador Es funcion y obligacion del Verificador, al suscribir el Formulario Registral, planos, memoria descriptiva y demas documentos en los que intervenga, certificar lo siguiente: a) La exactitud del area, linderos y medidas perimetricas que aparecen en el Formulario Registral, en los planos respectivos y en los demas documentos que requieran de su intervencion; b) La concordancia entre la realidad fisica y la informacion contenida en la documentacion presentada; c) Que los predios cumplan con las normas de zonificacion y demas normas tecnicas sobre edificaciones; d) En los casos de desmembracion de los predios urbanos inscritos, que el area de los predios resultantes no sea menor que el area minima de habitabilidad; e) Las demas funciones que establezcan las normas legales pertinentes. Tratandose del Verificador Legal, este certificara: a) Que la suscripcion de firmas e impresion de huellas dactilares que constan en el Formulario Registral de Posesion y Anexos, corresponden a los intervinientes y que estos expresan su voluntad libremente; b) La capacidad legal y estado civil de los intervinientes en el Formulario Registral de Posesion y Anexos, con vista a los documentos de identidad, partida de matrimonio, partida de nacimiento, etc.; c) Que los datos del predio consignados en el Formulario Registral de Posesion y Anexos, corresponden a los que obran en la ficha catastral, certificado catastral y pruebas complementarias; d) Las demas funciones que establezcan las disposiciones pertinentes. Articulo 2º.- Modificar el Formato de solicitud de inscripcion en el Indice de Verificadores del Registro de Predios, el mismo que queda como aparece en el Anexo 1, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Aprobar el modelo de credencial que se otorgara al Verificador Legal inscrito en el Indice de Verificadores del Registro de Predios, que aparece como Anexo 2, el cual forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos

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