Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2004 (02/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2004

tos mediante Resolucion de Gerencia Municipal, ante esta situacion el Gerente Municipal (antes Director Municipal) no puede integrar la Comision Tecnica mencionada, debido a que es el encargado de resolver en primera instancia los pedidos de pago en especie por deuda tributaria, en consecuencia se requiere modificar la conformacion de la Comision, incorporando a un MORDAZA miembro, designandose para tal efecto al Jefe de la Unidad de Abastecimiento; Al MORDAZA de lo dispuesto en el Art. 20º Inc. 6) y Art. 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo 1º.- MODIFICAR el Art. 2º del Decreto de Alcaldia Nº 001-02-MCPMSMH, en consecuencia la Comision Tecnica de Funcionarios queda conformada de la siguiente manera: a) Gerente de Administracion y Rentas (Presidente) b) Gerente de Servicios Sociales y Municipales (miembro) c) Jefe de la Unidad de Abastecimiento (miembro) Articulo 2º.- Encargar al Secretario General la publicacion del presente Decreto, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 10320

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Aprueban contratar empresas destinadas a la recuperacion de rentas de la municipalidad, bajo la modalidad de servicios personalisimos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2004-MDP/C MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA VISTO: En Sesion de Concejo de fecha 24 de MORDAZA del 2004 el tema de agenda referido a la contratacion por la modalidad de servicios personalisimos de un servicio de fiscalizacion tributaria, sustentado por el Sr. Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rendon; CONSIDERANDO: Que, el Informe tecnico de la Gerencia de Rentas Nº 3072004-MDP/GR establece que dentro de su plan de recaudacion de rentas del presente ano fiscal a la fecha no se cuenta con personal especializado y capacitado en fiscalizacion tributaria, asi como la logistica e infraestructura necesaria para llevar a cabo el programa propuesto, tanto mas porque el area de fiscalizacion esta en MORDAZA la implementacion; Que, la Gerencia de Asuntos Juridicos mediante el Informe Nº 454-2004-MDP/GAJ, concluye que habiendo evaluado el precitado informe tecnico y que para la ejecucion del servicio de fiscalizacion tributaria, debido a su especializacion y confiabilidad son considerados personalisimos; siendo de aplicacion lo dispuesto en el Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, el inciso h) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que: "Estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o

Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones, que se realicen para servicios personalisimos"; Que, dicha exoneracion debe de aprobarse por Acuerdo de Concejo Municipal, en los casos de los Gobiernos Locales, el mismo que requiere obligatoriamente un informe Tecnico Legal previo, y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del Acuerdo y el informe que los sustenta deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, asimismo el articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que: "Se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio"; Que, de conformidad al inciso c) del Art. 22º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004, aprobado por Ley Nº 28128, se establece que la contratacion de servicios se realizaran mediante Concurso Publico si el valor anual referencial es superior a S/. 150,000.00 modalidad utilizada para la contratacion de servicios de consultoria, otras clases de servicios y para la adquisicion de bienes y suministros dentro de los margenes que establece la presente ley; Que, teniendo en cuenta la normativa MORDAZA expuesta y habiendose determinado que la ejecucion del servicio, materia del presente, demanda la ejecucion del contrato bajo la modalidad de Concurso Publico, debiendo formalizarse la exoneracion del MORDAZA de seleccion para proceder a la contratacion de los servicios personalisimos de una Empresa especializada en la materia, mediante el Acuerdo de Concejo respectivo; Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 20º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el MORDAZA unanime de los senores regidores con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, adopto el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA del Concurso Publico para la contratacion del servicio de Fiscalizacion Tributaria selectiva a empresas Exclusivas prestadoras de Servicios, destinada a la recuperacion de rentas de la Municipalidad de MORDAZA, a partir de la fecha hasta el mes de junio del 2005, para lo cual se cuenta con la opinion favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Articulo Segundo.- Aprobar la contratacion del Servicio mencionado en el articulo primero, bajo la modalidad de servicios personalisimos de conformidad con los dispositivos legales vigentes en la materia, con la empresa MILACRON Gestiones y Servicios de Integracion Avanzada S.R.L., cuya caracteristica singular es el haber prestado servicios a mas de 15 Municipalidades y en todas con resultados exitosos. Las actividades a realizar por la empresa mencionada es el Programa de Fiscalizacion Selectiva de los tributos de caracter Tributario y No Tributario contra las Empresas distribuidoras y prestadoras de servicio publico exclusivamente, el valor referencial aproximado es S/. 220,000.00 (Doscientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles) mas los impuestos de ley, cuya fuente de financiamiento es Recursos Propios. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi mismo hacer de conocimiento a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con el informe tecnico legal, dentro de los plazos previstos en la Ley. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE POBLET Alcaldesa 10319

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