Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2004 (02/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
V. ANALISIS

MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2004

Declaran improcedente recurso de revision de la Resolucion Nº 059-2004SUNARP-TR-L, que resolvio recurso de apelacion contra observacion de registradora
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 262-2004-SUNARP-TR-L MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2004 RECURRENTE RECURSO REGISTRO MATERIA SUMILLA : : : : : MORDAZA ANCIETA LIZARES DE DIANDERAS. H.T.D. Nº 18004 del 19 de MORDAZA de 2004. Propiedad Inmueble de Lima. Recurso de revision.

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION "Contra las resoluciones expedidas por el Tribunal Registral solo procede la accion contencioso administrativa, por lo que resulta improcedente el recurso de revision." I. ANTECEDENTES - Mediante Resolucion Nº 059-2004-SUNARP-TR-L del 6 de febrero de 2004, se resolvio el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Ancieta Lizares de MORDAZA contra la observacion formulada por la Registradora Publica del Registro de Predios, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al titulo Nº 209905 del 28 de octubre de 2003. La referida resolucion resolvio confirmar el primer extremo de la observacion, dejar sin efecto el MORDAZA extremo y declarar que el titulo es inscribible siempre que se proceda conforme a lo senalado en el punto 9 del analisis. Asimismo, declaro improcedente el pedido de prorroga formulado. - Mediante Resolucion Nº 160-2004-SUNARP-TR-L del 19 de marzo de 2004, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion formulado por la referida por MORDAZA Ancieta Lizares de MORDAZA contra la Resolucion Nº 059-2004-SUNARP-TR-L del 6 de febrero de 2004. II. ACTO SOLICITADO Segun escrito ingresado al Registro el 19 de MORDAZA de 2004 mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 18004, la recurrente interpone recurso de revision contra la Resolucion Nº 059-2004-SUNARP-TR-L del 6 de febrero de 2004, referida en el punto precedente, al MORDAZA del articulo 207º de la Ley Nº 27444. III. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD La recurrente argumenta que se ha presentado prueba documental en la que se advierte la MORDAZA de entrega del valor del inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA Nº 670, San MORDAZA, suscrita por MORDAZA H. Ancieta, padre de los hermanos Ancieta Lizares, a cuyo nombre realizo la compraventa la mandataria MORDAZA Ancieta de MORDAZA, documento que acredita lo manifestado en el testimonio de compraventa y que no admite prueba en contrario, menos en la parte administrativa. Agrega que al resolver un expediente administrativo no debe quedar ninguna prueba documental sin dar merito, siendo que, en el presente caso, no se ha merituado la MORDAZA de entrega del dinero para la compra del inmueble. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

1. El numeral 2 del articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, establece que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no MORDAZA tratados expresamente de modo distinto. 2. En materia registral, el articulo 2009 del Codigo Civil, establece que los Registros Publicos se sujetan a lo dispuesto en dicho codigo, a sus leyes y reglamentos especiales, consagrandose de este modo, la autonomia del Registro y del Derecho Registral con relacion a los entes administrativos. Sin embargo, la Ley Nº 27444 sera aplicable al procedimiento registral en forma supletoria en todo lo no previsto o regulado de modo distinto, siempre que sea compatible con la naturaleza especial de dicho procedimiento. Es ley especial la Ley Nº 26366, que regula el Sistema Nacional de los Registros Publicos, la cual senala en su articulo 5 que los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos mantendran la primera y MORDAZA instancia administrativa registral, dejando expresamente sin efecto las normas que establecian una tercera instancia; disposicion que debe ser concordada con el articulo 3 del Reglamento General de los Registros Publicos aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 195-2001-SUNARP-SN, en el que se establece como instancias del procedimiento registral: a) El Registrador y, b) El Tribunal Registral, agregando que contra lo resuelto por el Tribunal Registral solo se podra interponer demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. Asimismo, el articulo 28 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, prescribe: "El Tribunal Registral es el organo de MORDAZA instancia administrativa registral con competencia nacional, conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes, que resuelve en MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion interpuestos contra las decisiones de los registradores publicos (...)" y, el articulo 61 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, establece que: "El Tribunal Registral es el organo que conoce en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripcion y demas actos registrales expedidos por los Registradores en primera instancia (...)". 3. El articulo 210 de la Ley Nº 27444, al referirse al recurso de revision, senala que este procedera ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; asimismo el articulo 218.2 de la misma MORDAZA que prescribe: "Son actos que agotan la via administrativa (...) e) Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales". 4. En consecuencia, en aplicacion de las normas glosadas y de lo dispuesto por el articulo 218.11 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las resoluciones expedidas por el Tribunal Registral (organo de MORDAZA instancia dentro del procedimiento registral) dan por agotada la via administrativa, quedando MORDAZA el derecho del interesado de impugnarlas ante el Poder Judicial mediante el MORDAZA contencioso administrativo, de

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La cuestion a determinar es si procede interponer recurso de revision contra una resolucion expedida por el Tribunal Registral.

218.1 Los actos administrativos que agotan la via administrativa podran ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el MORDAZA contenciosoadministrativo a que se refiere el Articulo 148 de la Constitucion Politica del Estado.

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