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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de junio de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G2D /G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G53/G55/G4E/G41/G52/G50/G2D/G54/G52/G2D/G4C/G2C/G20 /G71/G75/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G76/G69/GF3/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 262-2004-SUNARP-TR-L Lima, 30 de abril de 2004 RECURRENTE : RUTH ANCIETA LIZARES DE DIANDERAS. RECURSO : H.T.D. Nº 18004 del 19 de abril de 2004. REGISTRO : Propiedad Inmueble de Lima. MATERIA : Recurso de revisión. SUMILLA : IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN “Contra las resoluciones expedidas por el Tribunal Re- gistral sólo procede la acción contencioso administrati- va, por lo que resulta improcedente el recurso de revi- sión.” I. ANTECEDENTES - Mediante Resolución Nº 059-2004-SUNARP-TR-L del 6 de febrero de 2004, se resolvió el recurso de apelacióninterpuesto por Ruth Ancieta Lizares de Dianderas contra laobservación formulada por la Registradora Pública del Re-gistro de Predios, Rose Mary Elías Isla, al título Nº 209905del 28 de octubre de 2003. La referida resolución resolvióconfirmar el primer extremo de la observación, dejar sin efectoel segundo extremo y declarar que el título es inscribible siem-pre que se proceda conforme a lo señalado en el punto 9 delanálisis. Asimismo, declaró improcedente el pedido de pró-rroga formulado. - Mediante Resolución Nº 160-2004-SUNARP-TR-L del 19 de marzo de 2004, se declaró improcedente elrecurso de reconsideración formulado por la referida porRuth Ancieta Lizares de Dianderas contra la Resolu-ción Nº 059-2004-SUNARP-TR-L del 6 de febrero de2004. II. ACTO SOLICITADOSegún escrito ingresado al Registro el 19 de abril de 2004 mediante Hoja de Trámite Documentario Nº18004, la recurrente interpone recurso de revisión con-tra la Resolución Nº 059-2004-SUNARP-TR-L del 6 defebrero de 2004, referida en el punto precedente, alamparo del artículo 207º de la Ley Nº 27444. III. FUNDAMENT OS DE LA SOLICITUD La recurrente argumenta que se ha presentado prue- ba documental en la que se advierte la constancia deentrega del valor del inmueble ubicado en la calle Ma-nuel A. Fuentes Nº 670, San Isidro, suscrita por JoséH. Ancieta, padre de los hermanos Ancieta Lizares, acuyo nombre realizó la compraventa la mandataria ElbaAncieta de Aguirre, documento que acredita lo mani-festado en el testimonio de compraventa y que no ad-mite prueba en contrario, menos en la parte adminis-trativa. Agrega que al resolver un expediente administrativo no debe quedar ninguna prueba documental sin dar mé-rito, siendo que, en el presente caso, no se ha meritua-do la constancia de entrega del dinero para la compradel inmueble. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESLa cuestión a determinar es si procede interponer re- curso de revisión contra una resolución expedida por elTribunal Registral.V. ANÁLISIS 1. El numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, establece que los procedimientos especia-les creados y regulados como tales por ley expresa, aten-diendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoria-mente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y enlos que no sean tratados expresamente de modo distinto. 2. En materia registral, el artículo 2009 del Código Ci- vil, establece que los Registros Públicos se sujetan a lodispuesto en dicho código, a sus leyes y reglamentos es-peciales, consagrándose de este modo, la autonomía delRegistro y del Derecho Registral con relación a los entesadministrativos. Sin embargo, la Ley Nº 27444 será aplica-ble al procedimiento registral en forma supletoria en todo lono previsto o regulado de modo distinto, siempre que seacompatible con la naturaleza especial de dicho procedimien-to. Es ley especial la Ley Nº 26366, que regula el Sistema Nacional de los Registros Públicos, la cual señala en suartículo 5 que los Registros que integran el Sistema Nacio-nal de los Registros Públicos mantendrán la primera y se-gunda instancia administrativa registral, dejando expresa-mente sin efecto las normas que establecían una tercerainstancia; disposición que debe ser concordada con el ar-tículo 3 del Reglamento General de los Registros Públicosaprobado por Resolución del Superintendente Nacional delos Registros Públicos Nº 195-2001-SUNARP-SN, en elque se establece como instancias del procedimiento regis-tral: a) El Registrador y, b) El Tribunal Registral, agregandoque contra lo resuelto por el Tribunal Registral sólo se po-drá interponer demanda contencioso administrativa ante elPoder Judicial. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos aproba-do por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, prescri-be: “El Tribunal Registral es el órgano de segunda ins- tancia administrativa registral con competencia nacio- nal, conformado por salas descentralizadas e itineran- tes, que resuelve en última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra las decisio- nes de los registradores públicos (...)” y, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones de la Su-perintendencia Nacional de los Registros Públicos apro-bado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, esta-blece que: “El Tribunal Registral es el órgano que cono- ce en segunda y última instancia administrativa regis- tral las apelaciones contra las denegatorias de inscrip- ción y demás actos registrales expedidos por los Re- gistradores en primera instancia (...)”. 3. El artículo 210 de la Ley Nº 27444, al referirse al recurso de revisión, señala que éste procederá ante unatercera instancia de competencia nacional, si las dos ins-tancias anteriores fueron resueltas por autoridades que noson de competencia nacional, debiendo dirigirse a la mis-ma autoridad que expidió el acto que se impugna para queeleve lo actuado al superior jerárquico; asimismo el artícu-lo 218.2 de la misma norma que prescribe: “Son actos que agotan la vía administrativa (...) e) Los actos administrati- vos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales”. 4. En consecuencia, en aplicación de las normas glo- sadas y de lo dispuesto por el artículo 218.11 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las resolucio-nes expedidas por el Tribunal Registral (órgano de últi-ma instancia dentro del procedimiento registral) dan poragotada la vía administrativa, quedando expedito el de-recho del interesado de impugnarlas ante el Poder Judi-cial mediante el proceso contencioso administrativo, de 1218.1 Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el Artículo 148 de la Constitución Políticadel Estado.